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Derecho Y Deberes De Los Venezolanos

cyberjuanss410 de Febrero de 2014

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Deberes y Derechos de los Venezolanos

Los deberes constituyen el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

Los conceptos de Derecho positivo y el Derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo pública para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo Derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es Derecho positivo pero si es Derecho vigente.

Derechos Individuales.

Expresado en el Artículo 19 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza: “El Estado garantizará a toda persona el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos”. La Constitución Nacional es muy clara en materia de derechos individuales y lo expresa en otros capítulos como es el número III correspondiente a los Derechos Civiles, donde se garantiza la integridad del ciudadano, y en el capítulo VI de Derechos Políticos donde se garantiza al ciudadano su participación en Asuntos Políticos.

Derechos sociales y de las familias.

Se expresa en el capítulo V de la Constitución, donde en 23 artículos se establecen los derechos concernientes a la protección del individuo y a su familia. “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantiza la protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia...” (Capítulo V, Artículo 75).

Derechos económicos

Toda persona puede dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que la prevista en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. Artículo 112.

Derechos políticos

Todo ciudadano y ciudadana tiene derecho de participar libremente en asuntos políticos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

Derechos de los pueblos indígenas.

En el Capítulo VIII de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se presenta este innovador Derecho que garantiza la integridad de los pueblos y comunidades indígenas. “El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política, económica, sus culturas y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar su forma de vida..." (Capítulo VIII, Artículo119).

Derechos ambientales.

“... Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima y las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”. (Capítulo IX, Artículo 127).

Según la CRBV

Capítulo X

De Los Deberes

Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gas tos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley

Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.

Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electora les que se le asignen de conformidad con la ley.

Otros Deberes

Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 

Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; 

Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 

Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 

Propender al logro y mantenimiento de la paz; 

Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 

Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; 

Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

Derechos civiles de los venezolanos

De acuerdo con nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos civiles se clasifican en:

Derechos de nacionalidad y la ciudadanía.

Derechos culturales y educativos.

Derechos políticos y de referendo popular.

Derechos de los pueblos indígenas.

Derechos sociales y de las familias.

Derechos ambientales.

A manera de información se presenta a continuación una breve reseña de los artículos de la Constitución Nacional referente a los Derechos Individuales.

El derecho a la vida: lo cual se aplica a la ilegalidad de la pena de muerte.

La libertad y seguridad personal.

El hogar doméstico: El cual no podrá ser allanado sino para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones de los tribunales.

La correspondencia en todas sus variantes.

Toda persona tiene derecho a ser protegida contra los perjuicios de su honor, reputación o vida privada.

No se permiten discriminaciones fundadas en la raza, el credo, el sexo o la condición social.

Derecho de libre tránsito por el territorio nacional.

Derecho a la libertad de culto de manera pública o privada.

Derecho a la libertad de expresión, siempre que no sea contraria al orden público o a las buenas costumbres.

Libertad de reunión con fines lícitos y sin armas.

Deberes y Derechos con nuestra comunidad:

Colaborar en el mantenimiento de las buenas condiciones de los servicios públicos tales como el teléfono, el transporte y otros. Evitar rayar o dañar todo aquello que está al servicio de las personas y todo lo que pertenece a otras familias o individuos.

Colaborar con el aseo de la comunidad no arrojando desperdicios a la calle, jardines, parques o establecimientos.

Contribuir con el mantenimiento de la escuela o parques donde realizas actividades. Siempre es bueno dejar el lugar que has visitado mejor de como lo encontraste, esto significa que si ves basura, debes recogerla, o si hay algo dañado, buscar la forma de arreglarlo.

Respetar el espacio de tus vecinos. Cuando estés jugando en la calle, y te canses de la bicicleta, colócala en un lugar donde no estorbe a las personas que caminan por la acera, o que obstaculice el paso de un carro a su garaje. También, el escuchar la música con un volumen adecuado, es respetar el espacio de otra persona.

Conocer las normas de tu comunidad. Cada comunidad tiene un estilo de vivir, a donde vayas observa cómo son las cosas y actúa como la gente del lugar lo hace, así evitarás ser señalado.

Artículos de la Constitución de la Republicano Bolivariana de Venezuela

Articulo 56

Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

Análisis: todos los ciudadanos tienen el derecho a una identidad y conocer su origen, éste es gratuito y para ello deben obtener los documentos de identificación respectivos.

Articulo59

El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa

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