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Derecho Penal Venezolano


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  1.554 Palabras (7 Páginas)  •  398 Visitas

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Concepto. Clasificación. Aplicación. Cómputo. Ejecución.

Consecuencias civiles del delito. Excusas absolutorias.

Este es para los Abogados uno de los puntos más importantes y más complicados, porque muchas veces, a pesar de su experiencia no saben manejar bien lo referente a la pena.

La pena es el último elemento positivo del delito. La pena es la restricción total o parcial de un derecho legítimamente protegido producto de un hecho punible, dicho derecho es la libertad. Por esos es importante la pena.

La pena supone cuatro elementos fundamentales:

• El cálculo de la pena.

• La división de las penas en principales y accesorias.

• La conmutación y conversión de la pena.

• La prescripción de la pena.

El Art. 8 C.P. refiere: “Las penas se dividen principalmente en principalmente en corporales y no corporales.

El Art. 9 C.P. “Las penas corporales (principales) que también se denominan restrictivas de libertad, son las siguientes:

• Presidio.

• Prisión.

• Arresto.

• Relegación de una colonia penal.

• Confinamiento.

• Expulsión del espacio geográfico de la República.

Todas las penas corporales son principales y las no corporales son accesorias.

Las penas corporales son aquellas que restringen la libertad de las personas de manera total. Mientras que las no corporales son las que restringen la libertad parcialmente porque la persona no está privada de su libertad directamente, sino que tiene ciertas limitaciones y que debe cumplir con ciertas condiciones que se le imponen mientras esté cumpliendo su condena en un momento determinado.

Por ejemplo la interdicción civil por condena penal la pueden tener el padre o el hermano que viole a un familiar, porque ya no podría actuar en ningún momento para proteger a una persona.

En el Art. 250 C.O.P.P encontraremos cuando se debe aplicar la medida de privación judicial preventiva de la libertad y, el Art. 256 C.O.P.P. nos señala cuando se puede aplicar las medidas cautelares sustitutivas; es decir, que en lugar de aplicarse la privación de libertad se aplique una medida sustitutiva que puede ser cualquiera de las nueve que aparecen en el C.O.P.P en lugar de privativa de libertad.

Por eso debemos aprender a conocer cuando se va a aplicar la medida cautelar y cuando la privativa. El Art. 250 C.O.P.P. establece como primer requisito que se haya cometido un hecho punible y que dicho hecho punible merezca pena privativa de libertad. En segundo lugar, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; es decir, fundados indicios de que fue la persona la que mató, robó, hurtó, violó etc. En tercer lugar una presunción razonable o la apreciación de las circunstancias particulares del caso del peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Peligro de fuga: Una persona es sospechosa que puede fugarse por la gravedad del hecho punible que cometió, como por ejemplo: la persona que comete un homicidio cuya pena oscila entre 12 y 18 años; y que si está en la calle hay posibilidad de que se fugue. Por ello, las circunstancias del hecho llevan razonadamente a pensar que la persona puede intentar evadir el proceso; o en caso de no fugarse puede intentar llegar a los testigos del hecho e intimidarles.

Una pena de tres años, que tiene beneficios procesales, permiten a la persona enfrentar un Juicio; sin que se presuma que pueda fugarse, pero no es el caso de los delitos graves, como el referido en el Art. 628 LOPA, que establece cuando debe aplicarse la privativa de libertad; que lamentablemente no tiene el C.O.P.P vigente; el Art. 628 LOPA. Dice que cuando hay homicidio no se puede dar medida cautelar alguna; ni en las violaciones, secuestro, caso de drogas y delitos contra el Patrimonio Público: No hay posibilidad de dar medias sustitutivas. El C.O.P.P. no especifica ni dice directamente cuales serán esos delitos en los que no se da la posibilidad de medidas cautelares o sustitutivas, pero en el Art. 493 C.O.P.P. dice: “los condenados por delitos de homicidio intencional violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio Público, excepto en éste último caso cuando el delito no exceda de tres años su límite superior, sólo podrán optar a la suspensión condicional de la suspensión de la pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de penas luego de haber estado privado de su libertad un tiempo no inferior a la mitad de la pena.

Lo que quiere decir por ejemplo: que si la persona fue condenada a doce años, por un homicidio; hasta que no cumpla

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