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Derechos Civiles


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2011  •  1.468 Palabras (6 Páginas)  •  590 Visitas

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LOS DERECHOS CIVILES

Los derechos civiles son parte de los derechos humanos. Éstos, a su vez, constituyen un conjunto extenso y heterogéneo de derechos, principios normativos, aspiraciones, criterios morales y políticos que se refieren a todos los ámbitos de la vida social. Con el paso del tiempo, la definición y reconocimiento de los derechos humanos se han ido modificando, en consonancia con las aspiraciones y convicciones de cada época. Los derechos civiles son un pequeño conjunto dentro de los derechos humanos, de hecho, forman su núcleo inicial, básico e indispensable.

Los derechos civiles constituyen el primer conjunto de derechos que los Estados Modernos comenzaron a reconocer, a partir del siglo XVIII, y cuyo objetivo era Establecer un ámbito de libertad dentro del cual todas las personas pudiesen decidir acerca de su propia vida sin la interferencia del Estado ni de ningún otro poder social: iglesia, corporación, gremio, comunidad. Los derechos civiles son anteriores a los demás derechos humanos en orden histórico, pero también son anteriores en orden lógico, porque sirven de fundamento para todos ellos. Los derechos civiles incluyen la libertad de conciencia, de expresión, de asociación; la igualdad ante la ley y de derechos; el derecho a la intimidad y a la privacidad. Lo primero que se reconoce es la libertad de conciencia: el derecho de toda persona a profesar cualquier creencia religiosa o ninguna. Es un derecho que implica la existencia de un ámbito privado, donde cada persona puede decidir por su cuenta, y que también significa que de igual libertad gozan las demás personas.

A partir de esta libertad se definen otros derechos civiles: se amplía y se consolida la protección de la libertad personal como rasgo fundamental de la dignidad humana.

Los derechos civiles definen y protegen la autonomía de las personas como exigencia mínima, indispensable en el reconocimiento de la dignidad humana. Los derechos civiles se encuentran reconocidos en el primer capítulo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como garantías individuales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Organización de las Naciones Unidas el 16 diciembre de 1966 y ratificado por el Estado mexicano el 23 de marzo de 1981.

¿QUÉ ASPECTOS PROTEGEN LOS DERECHOS CIVILES?

Libertad de conciencia

Cada persona, a partir de su capacidad de juicio y de razonamiento, puede decidir sobre aquello que le concierne directamente, desde su vestimenta hasta su sexualidad, por ejemplo. Nadie puede pretender imponer a otros sus valores ni sus convicciones, ni pedir que las leyes otorguen alguna preferencia a sus creencias o que castiguen a quienes no las comparten. Este derecho es reconocido por el Artículo 24 de nuestra Constitución.

Libertad de expresión

Se refiere a la posibilidad de manifestar públicamente las ideas y convicciones propias, ya sea de manera escrita o verbal. Todas las ideas, todas las creencias, las prácticas culturales y modos de vida tienen la posibilidad y el derecho de expresarse: no se puede obligar, de ningún modo, a nadie a ocultar, disimular o negar sus creencias o a renegar de su modo de vida. Esta libertad está amparada por los Artículos 6° y 7° de nuestra Constitución.

Libertad de asociación

El ejercicio de la libertad de conciencia implica también el derecho de asociación, es decir: la libertad no sólo de pensar de cierta manera, sino de reunirse, organizarse y formar asociaciones de acuerdo con ese modo de pensar. No se respeta verdaderamente la libertad de conciencia si no se respeta, a la vez, el derecho de reunirse y asociarse voluntariamente con otras personas que compartan las mismas convicciones o creencias. Los Artículos 9° y 35 de la Constitución protegen esta libertad.

Igualdad ante la ley

Las leyes reconocen derechos y establecen obligaciones para todas las personas por igual, por lo que nadie puede exceptuarse de su cumplimiento ni puede ser tratado de forma discriminatoria. Todos estamos obligados, de la misma manera, a cumplir las mismas leyes, sin importar el género, la pertenencia étnica, la posición económica, etcétera; y todos tenemos derecho a ser tratados de igual modo. El Artículo 13 de la Constitución acoge este derecho y el 4° reconoce la

igualdad ante la ley entre mujeres y hombres.

Igualdad de derechos

Los derechos individuales se fundan en la condición humana. Son derechos que corresponden a todas las personas sin distinción; las diferencias económicas, étnicas, biológicas o culturales no justifican privilegios, fueros ni derechos privativos. Los artículos 1°, 2° y 12 de nuestra

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