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Derecho Civil


Enviado por   •  20 de Enero de 2012  •  1.816 Palabras (8 Páginas)  •  604 Visitas

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Trabajo de civil

CONCLUSIÓN Esta clasificación de las fuentes de las obligaciones llegó a ser insuficiente a medida que el Derecho Romano se perfecciona. Los jurisconsultos, tratando de determinar las causas de las obligaciones sancionadas por el Derecho, reconocen que se puede estar obligado sin que haya habido contrato ni delito, cada obligación toma en Derecho Romano una fisonomía particular, según la causa que la ha producido. Por eso los jurisconsultos no estudian las obligaciones en sí mismas según sus caracteres generales, sino que se limitan a describir las diferentes fuentes de donde nacen. Normalmente, cuando el deudor cumple con sus obligaciones, éstas se extinguen; pero el simple cumplimiento no disolvía la obligación, pues ésta era una especie de ligadura que requería un desligarse, en términos inversos a los empleados para obligarse. A esta liberación se le conoce con el nombre de contrarius actus. Por tanto, para que se extinguieran las obligaciones formales debía seguirse un procedimiento inverso al realizado para constituirse. Así tratándose de un préstamo celebrado por el antiguo contrato del nexum, la extinción de las obligaciones se lograba mediante una acceptilatio (pregunta seguida de una respuesta), así pues, el simple pago no extinguía la obligación; sólo en la época clásica, el Derecho Civil reconoció al pago como modo de extinción de las obligaciones.

CONCEPTO

Se entiende por fuentes de las obligaciones, todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del vínculo obligacional, o de derechos personales, entendiéndose por tales, los que se constituyen entre un sujeto activo o acreedor y uno pasivo o deudor, por el cual éste está obligado al cumplimiento de una prestación.

Lo que se pretende establecer es por qué una persona aparece vinculada a otra, teniendo que cumplir hacia ella una prestación y esa persona puede exigírsela legalmente.

CAPTULO I: Teoría General de las Obligaciones.

Tema 1. Evolución Histórica.

Tema 2. La Obligación.

Tema 3. Las Fuentes de las Obligaciones.

Concepto. Todos los hechos o actos de la vida real que enfocados desde un punto de vista jurídico son capaces de producir obligaciones, son las fuente de las obligaciones.

Carácter Taxativo de las fuentes de las obligaciones. Es un principio de doctrina, según el cual, para que la obligación EXISTA y PRODUZCA efectos jurídicos, es necesario que esté consagrada en el ordenamiento jurídico positivo.

Clasificación de las fuentes:

I. Clásicas

A) Romana.

B) Pothier.

C) Código napoleónico.

II. Modernas.

A)Bipartita.

B) Josserand.

C) Savatier.

I. Clásicas

A) Romana. (Institutas de Justiniano).

1- El Contrato. Visto como una convención entre dos partes destinada a crear obligaciones.

2- El Delito. Como un acto sancionado por la ley penal.

De dos tipos:

a) Públicos. Cuyas normas tutelaban intereses generales o colectivos. Procesos llamados crimina o judicia pública.

b) Privados. Aquellos que lesionaban intereses particulares. La víctima tenía tres acciones: Corporal, pecuniaria o mixta. Los principales delitos eran: el hurto, el daño injustamente causado, la rapiña y la injuria.

3- Cuasidelitos y Cuasicontratos. Si bien no enmarcaban en las categorías de los delitos o los contratos, la Ley les asignaba consecuencias.

Cuasidelitos: Cuando se arrojaba un líquido a la calle y causaba un daño, o al caer una cosa desde lo alto, la responsabilidad el dueño de la nave por las cosas allí depositadas o la del juez por dictar sentencias injustas por negligencia.

Cuasicontratos: La gestión de Negocios o el pago de lo indebido.

B) Pothier. (Jurista Francés del siglo XVIII (1699-1790).

1- El Contrato.” Es una convención por la cual las dos partes recíprocamente, o , sólo una de las dos, prometen y se obligan para con la otra a darle alguna cosa, o hacer tal cosa”.

2-El Cuasicontrato. “Es el hecho de una persona, permitido por la ley, que le obliga para con la otra, u obliga otra persona para con ella, sin que entre ambas intervenga convención alguna”.

3- El Delito. “Es el hecho por el cual una persona por dolo o por malignidad causa perjuicio o daño a otra”.

4- El Cuasidelito. “Es el hecho por el cual una persona sin malignidad sino por una imprudencia que no es excusable causa algún daño a otra”.

5- la Ley. “La ley natural es causa mediata de todas las obligaciones, provengan de contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos; porque a priori la ley natural ordena que cada uno cumpla lo que prometa y repare el daño causado por su falta”.

C) Código napoleónico. (1804). Sin alterar gravemente la concepción de Pothier.

1.El Contrato. “Una convención por la cual una o varias personas se obligan hacia una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.

2.El Cuasicontrato. “Son los hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso hacia un tercero y algunas veces un compromiso recíproco entre dos partes”.

3.El Delito. “Cualquier hecho del hombre que causa daño a otro”.

4.El Cuasidelito. “Cada uno es responsable del daño que causa no solamente por su hecho personal, sino también por su negligencia o imprudencia”.

5.La

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