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Derecho Civil


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2011  •  3.085 Palabras (13 Páginas)  •  545 Visitas

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Concepciones doctrinales sobre el objeto de derecho:

Se pueden ver desde tres posiciones:

• es objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, tanto las cosas materiales como las acciones humanas y los fenómenos inmateriales

• objeto de derecho = cosa material (concepción clásica romana)

• objeto de derecho= conducta humana ( concepción moderna)

La identificación material entre los Códigos y el Derecho Civil resulta, hoy en día, inaceptable de forma mayoritaria por evidentes razones. Por importantes que puedan ser los Códigos Civiles, es obvio que el Derecho Civil no quedó petrificado en ellos, sino que la legislación posterior y las coordenadas sociales en general han diversificado su contenido, cuando no han roto algunos de los principios básicos en que se asentaba la regulación codificada.

Ante ello, abandonando la identificación material, la doctrina contemporánea procura acercarse a la noción de Derecho Civil desde otras bases, aunque se encuentre dividida en dos planteamientos diversos que se presentan como antitéticos: planteamiento historicista y planteamiento racionalista o apriorístico.

Los defensores del primero de ellos mantienen el apego o la inherencia del Derecho civil a la evolución histórica, con lo que, acentúan su característica de mutabilidad, de cambio o de cambio evolutivo.

Al contrario, los seguidores del planteamiento apriorístico o racionalista puro, hacen hincapié en la nota de permanencia del Derecho civil desde una perspectiva metahistórica, aunque desde luego no lleguen hasta el extremo de negar la contingencia histórica de la mayor parte de las instituciones civiles.

La contraposición referida está dirigida a realzar las diversas posibilidades de la conceptuación del Derecho civil en términos teóricos. En realidad, doctrinalmente hablando, resulta sumamente difícil encontrar manifestaciones puras y radicales de ambas posturas, lo normal son las posiciones intermedias y sumamente matizadas.

Lo que pretenden subrayar los aprioristas no es la existencia permanente (siempre con las mismas características) de un conjunto normativo llamado “Derecho civil”, sino la conexión de las históricas formas del mismo con principios que normalmente se reconocen como tributarios del Derecho natural.

A su vez, los historicistas subrayan el aspecto más inmediato de la mutabilidad y evolución de las instituciones jurídicas, sin que ello implique el desconocimiento o negación de las relaciones de las mismas con los presupuestos o principios del denominado Derecho natural.

En sus inicios

Para explicar la evolución del concepto de Derecho Civil debemos remontarnos a Roma. En Roma se distinguía entre Ius Civile e Ius Gentium (o Naturale), el primero se refiere al usado por los romanos, entendido no como una imposición, sino como un privilegio. El segundo se refiere al Derecho común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad. Según el profesor Arangio Ruiz el Ius Gentium se refiere a un sistema estrictamente romano para dar tratamiento jurídico a las relaciones entre romanos y extranjeros, sistema que sería producto de la expansión económica y militar del pueblo romano o civitas.

Además otros textos contraponen el Ius Civile al Ius Pretorium (Ius Honorarium), el cual habría sido introducido con el propósito de suplir, ayudar y corregir el Ius Civile. Pero esta contraposición no es real, el Ius Pretorium significa la renovación del Ius Civile provocada por las nuevas necesidades y por los nuevos hechos. Hay que hacer una aclaración y esta es que el Pretor no creaba derecho, sólo declaraba como entendía el derecho y los principios que seguiría en el ejercicio de sus funciones.

El Ius Civile como derecho del cives, del ciudadano romano, no se identifica con el derecho privado. Es cierto que la construcción romana construyó de preferencia las instituciones privadas (persona, familia, propiedad, obligaciones, herencia), pero dentro del Ius Civile hay instituciones que son extrañas al derecho civil (a nuestra concepción de derecho civil), así las de carácter penal, procesal y las administrativas o políticas.

El Ius Civile, en su sentido propio y originario sería el ordenamiento tradicional que habrían adoptado los grupos primitivos romanos reunidos en una comunidad política y estaría constituido por una serie de principios fundamentales establecidos por la jurisprudencia religiosa y luego laica de los prudentes.

Este núcleo de principios tradicionales se va ensanchando a lo largo de la historia del Derecho romano naciendo un Ius Civile Novum, por obra de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos y decretos de los príncipes. Al mismo tiempo, el viejo Ius Civile, el de los principios tradicionales experimenta la influencia del Ius Gentium y del Ius Pretorium o Honorarium, y todos estos Derechos van a ser Ius Civile en la compilación de Justiniano, porque con aquel se entroncaron y no se diferenciaron.

2. Concepto de Derecho Civil en la Edad Media

En el 476 d.C. se produce la caída del Imperio Romano de Occidente en lo que se ha denominado el inicio de la Edad Media. La invasión de los pueblos bárbaros que la provoca definitivamente acaba también de manera oficial con el derecho de Roma. Pero el Derecho romano seguía sobreviviendo en la práctica de los pueblos dominados y con gran influencia en las leyes de los pueblos invasores.

Durante muchos años no va a haber más Derecho que la costumbre, el fuero, los estatutos de las ciudades e incluso el estatuto de las corporaciones y gremios. Hay pues un acusadísimo particularismo jurídico.

A finales del Siglo XI y principios del XII se produce un fenómeno importante en grado sumo: la recepción del Derecho de Roma. Sabemos que la compilación de Justiniano se lleva a cabo entre los años 528 a 533 d.C. en el Imperio Romano de Oriente. Es muy posterior a la caída del Imperio Romano de Occidente y, por otra parte, es casi desconocida en él.

A partir del siglo XII los glosadores de Bolonia estudian el Derecho romano mediante glosas y exégesis, aplicando la técnica escolástica de los silogismos, distinciones y subdivisiones. Desde entonces se va identificando el Derecho civil con el Derecho romano, con el Derecho que Roma ha legado tal y como lo ha dejado, hasta el punto que desde el siglo XII la obra de Justiniano recibe el nombre de Corpus Iuris Civilis.

Ahora bien, la compilación justinianea contenía numerosos textos de tipo público que habían perdido actualidad e interés, pues no eran aplicables a la sociedad política del tiempo de la Recepción.

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