Derecho Civil
chilamotosmetal31 de Octubre de 2011
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES
Y DE ADMINISTRACIÒN PÙBLICA
DE LA F.S.T.S.E.
LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO
MODALIDAD MIXTA
DERECHO CIVIL I
2º CUATRIMESTRE
GUÍA DE ESTUDIO Y MATERIAL DE APOYO
2
DERECHO CIVIL I
TEMA I INTRODUCCIÓN GENERAL
Introducción al tema. 8
Objetivo específico del tema. 8
Autoevaluación. 9
TEMA II DERECHO DE PERSONAS 11
Introducción al tema. 12
Objetivo específico del tema. 12
Autoevaluación. 13
TEMA III TEORÍA DEL PATRIMONIO 15
Introducción al tema. 16
Objetivo específico del tema. 16
Autoevaluación. 17
TEMA IV MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD 18
Introducción al tema. 19
Objetivo específico del tema. 19
Autoevaluación. 20
TEMA V POSESIÓN Y PRESCRIPCIÓN 21
Introducción al tema. 22
Objetivo específico del tema. 22
Autoevaluación. 23
Bibliografía básica y complementaria. 24
Bibliotecas virtuales y sitios de interés. 25
INTRODUCCIÒN A LA ASIGNATURA
Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones
personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas,
de carácter privado, empresarial y público, o incluso entre las últimas, siempre
que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos
generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las
relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando
a las personas en cuanto a tal, como sujeto de Derecho, o como aquel que rige
al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus
relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su
carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto
satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
Del mismo modo, en ocasiones se denomina Derecho Civil al conjunto de normas
incluidas dentro de un Código Civil.
Por último, también se utiliza el término Derecho Civil, sobre todo en el ámbito del
Derecho Anglosajón, para referirse al:
• Derecho Continental (como Civil Law), en contraposición al sistema
Anglosajón (o Common Law).
• Derecho Positivo, en contraposición al Derecho Natural.
TEMA I
INTRODUCCIÓN GENERAL
1. 1 NOCIONES PRELIMINARES.
1. 2 PRINCIPIOS ELEMENTALES DEL DERECHO.
1. 3 CONCEPTO DE DERECHO CIVIL.
1. 4 EL DERECHO CIVIL EN LA ÉPOCA MODERNA.
1. 5 EL CÓDIGO CIVIL DE 1928 PARA EL D. F.
INTRODUCCIÒN AL TEMA I
En este tema se presenta una óptica de lo que es el estudio del Derecho Civil, se
trata de establecer el espacio que ocupa el Derecho Civil en la diversidad del campo del Derecho, se aprecian también las materias auxiliares de gran importancia para el estudiante, la comprensión de esta asignatura, en él se analizará el Código Civil de 1928 para el D.F. y el Código Civil que nos rige en la actualidad en el D.F.
AUTOEVALUACIÓN
TEMA I
* Instrucciones: Lea cuidadosamente la pregunta y conteste conforme a la
lectura referida.
1. ¿Son consideradas como excepciones del Ius Civilis?
Ius civile:- ius lo que es justo y equitativo, el derecho que determinaba las relaciones de los individuos de la ciudad entre si.
Exclusivamente propio a los ciudadanos romanos.
b) Derecho propio de los ciudadanos romanos, no aplicable a peregrinos.
PEREGRINOS:- Que no gozaban en roma de ningún derecho político y respecto a los derechos privados solo podían invocar mas que el ius gentium, y no participaban del ius civile Romanorum.
2. ¿Es la obra de compilación ordenada por el emperador Justiniano?
c) Corpus Iuris Civilis
se le conoce con este nombre a la reunión de las leyes romanas tal cual ha sido formada bajo el reinado y según las ordenes del emperador Justiniano con gran merito, histórico, legal, y filosófico de esta colección llamada cuerpo del derecho civil, o cuerpo de derecho romano, y es la fuente donde todos los legisladores han sacado sus decisiones y preceptos por espacio de trece siglos hasta comienzos del siglo XX.
3. Sistematizaron en los siglos XII y XIII, el estudio de Derecho, a través del análisis de la Compilación de Justiniano.
c) Glosadores.
Glosadores (1080-1260), las glosas fueron la obra máxima de los glosadores y de ellas tomo el nombre la escuela, y eran apuntes, llamadas, y aclaraciones que el glosador continuaba en la copia o ejemplar que del texto poseía y por tanto, formaban un comentario no interrumpido sobre el texto de las compilaciones justinianas, merced a las cuales aquellos profesores trataban de explicar el derecho romano, por este derecho mismo, ya gramaticalmente, ya, desde un punto de vista jurídico,
4. Adaptaron el pensamiento de los glosadores a las necesidades de su época, coordinando los Derechos Estatutarios vigentes y el Derecho Consuetudinario.
c) Los posglosadores.
Segundo periodo de la historia literaria del derecho romano, entre la segunda mitad del siglo XIII y últimos del XV, cuyos juristas fueron llamados de varios modos, comentaristas, postglosadores, dialecticos, bartolistas, practicos, y escolásticos,
5. Compilación metódicamente ordenada de las anotaciones realizadas por los glosadores.
a) Corpus luris Civilis.
6. ¿Fueron publicadas por Alfonso X, y contienen preceptos de Derecho Romano, Canónico, y algunas disposiciones de fueros particulares de cada región?
d) Las Siete Partidas.
Alfonso X el sabio, llevo a su apogeo a la cultura española de la edad media, y escribe el código de las siete partidas, en que prescinde del derecho vigente, y toma como base el derecho romano, cristianizándolo mejor que Justiniano.
7. ¿Se expidieron por las Cortes reunidas en Toledo en 1502, tenían como objeto resolver dudas de interpretación y contradicciones de las Leyes de Partida y algunos fueros?
d) Fuero Viejo de Castilla.
Nació aproximadamente en el año 1050, estas concesiones otorgadas por la corona, o los señores feudales, configuraron la particular forma de tenencia de la tierra de cada región, provincia o localidad de la España medieval, cuyo común denominador fue el respeto, a este regimen de propiedad.
El fuero; eren los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad, cuya finalidad era en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio consejo. Fue un sistema de derecho local utilizado en la península ibérica, a partir de la edad media y constituyo la fuente mas importante de derecho alto medieval español.
8. ¿Sirvió de modelo para los Códigos Civiles, durante el siglo XIX, es la
codificación del Derecho Civil más importante, llevada a cabo en Francia?
b) Código Civil francés de 1804.
Conocido también como código de napoleon o código napoleonico.
9. ¿Son Características del Código Civil de 1928?
a) Igualdad de la capacidad jurídica del hombre y la mujer.
Articulo 2º.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer, en consecuencia la mujer no queda sometida, por razón de su sexo a restricción alguna, en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.
b) Se prescinde de la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos.
10. ¿Son materias, que se han segregado del Derecho Civil, como disciplinas
jurídicas autónomas?
a) Derecho Mercantil, Derecho del Trabajo y Derecho Agrario.
b) Derecho Constitucional y Administrativo.
c) Derecho Ecológico y Marítimo.
d) Ninguno de los anteriores es correcto.
El derecho civil ha sido el tronco común de la cual se han desprendido las restantes ramas del derecho privado. Pero esa separación no es total, aquellas ramas no poseen una completa autonomía, ni pueden ´por si solas resolver todos los problemas jurídicos que se presentan a los comerciantes, obreros, labradores, etc, en otras palabras carecen de integridad, y cuando sus normas no preveen un caso dado, es necesario recurrir al derecho civil. El articulo 1 del titulo preliminar del código de comercio, dice expresamente que “en los casos que no estén especialmente regidos por este código, se aplicaran las disposiciones del código civil”
11. ¿Señale cual es el contenido del Derecho Civil de acuerdo al Plan Alemán?
a) Teoría de la ley, personas, bienes y modos de adquirir la propiedad.
12. Defina el concepto de Derecho Civil.
Son derechos generales privados que regulan las relaciones mas comunes de convivencia humana. (Comunes=personalidad, familia, relaciones patrimoniales).
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones mas comunes de convivencia y la vida de relación. Que se subdivide en derechos de la persona, derecho de las cosas, derechos de las obligaciones, derecho de familia, y derecho sucesorio.
Rama del derecho privado que se refiere al estado, y capacidad de las personas, la familia
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