Derechos Del Hombre
anii9412 de Octubre de 2014
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En este capitulo, el autor explica la creación del Estado liberal, que se elabora en el seno de la doctrina del iusnaturalismo, de acuerdo con la cual todos los hombres nacen sin distinción con derechos naturales, y el Estado o quienes históricamente sean los protagonistas de ejercerlo legítimamente,
actúen en un sentido neutro y hagan respetar y valer estos derechos por igual.
El Estado liberal, entiende que cuando se otorga un derecho, las personas adquieren la libertad para decidir que hacer o no, por eso este se rige por las leyes, es decir, por normas de mayor rango, creadas por los hombres y que están contenidas en la constitución política
Se puede definir al iusnaturalismo como la doctrina de acuerdo con la cual existen leyes, que no han sido puestas por la voluntad humana y en cuanto tales son anteriores a la formación de cualquier grupo social, reconocibles mediante la búsqueda racional, de las que derivan, como de toda ley moral o jurídica, derechos y deberes que son, por el hecho de derivar de una ley natural, derechos y deberes naturales (Bobbio)
Estas definiciones, que acogen lo formal y lo procedimental, permiten destacar el entronque que opera entre la democracia moderna y el liberalismo, siendo el desarrollo de aquélla una consecuencia de la presencia de este último, es decir, un resultado del reconocimiento legal llevado a cabo por el Estado constitucional (el Estado de derecho) en relación con las libertades individuales. La convergencia también se produce en cuanto la democracia terminará reivindicando los derechos fundamentales, la libertad de opinión, de expresión y de participación (a través del voto).
Las condiciones de favorabilidad para que el ciudadano, como sujeto político de la democracia, intervenga entonces en la elección de sus gobernantes o en la expresión de opiniones, se completará con la universalización del sufragio y con garantía ciudadana, que se coloca más allá de las identidades privadas o de ciertas condiciones particulares que determinan a los individuos (creencias, opiniones políticas, asuntos de género, inclinaciones sexuales, ubicación económica, etnicidad, etcétera).
Además de que para Bobbio la democracia resulta impensable sin un marco legal, es también inválida si no está acompañada del pluralismo político, es decir, de la presencia que deben tener diversas alternativas políticas, en aras de que sean comunicadas a los ciudadanos para posibilitar su deliberancia y elección, de acuerdo con una participación mayoritaria. Pero a pesar de la insistencia de Bobbio en que la democracia es un método, las reglas procedimentales que le dan contenido no salvaguardan a la democracia de los contrastes con la realidad, que son finalmente las que se encargan de mostrar las contradicciones en que ha incurrido la democracia (las llamadas promesas incumplidas).
Recordemos cómo Rousseau (1993), por ejemplo, desconfía de la democracia representativa como materialización de lo que puede ser la democracia verdadera. A juicio suyo el sentido de la libertad se desvirtúa cuando la soberanía popular termina delegándose en los elegidos, para que éstos decidan por el pueblo. Al respecto Bobbio responderá diciendo que la
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