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Derechos Del Hombre


Enviado por   •  19 de Marzo de 2015  •  1.381 Palabras (6 Páginas)  •  136 Visitas

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Derechos del Hombre y del Ciudadano (Traducción) Por: Antonio Nariño A continuación se presenta el texto original en castellano de la época de la famosa traducción que realizara en 1793 el precursor de la independencia de la Nueva Granada, Antonio Nariño (1765-1823), de la célebre declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada por la Asamblea del pueblo francés el 4 de agosto de 1789. Precediendo, la nota de Antonio Nariño a la edición de 1823, que recuerda que su traducción pionera en Iberoamérica constituye uno de los actos de valor público intelectual más importantes de la historia colombiana e hispanoamericana (José Alejandro Cepeda /2009)

"Para que el público juzgue los 17 artículos de 'Los derechos del hombre' que me han causado los 16 años de prisiones y de trabajos que se refieren en el antecedente escrito, los inserto aquí al pie de la letra, sin necesidad de advertir que se hicieron por la Francia libre y Católica porque la época de su publicación lo está manifestando. Ellos no tenían ninguna nota que hiciese la aplicación a nuestro sistema de aquel tiempo; pero los tiranos aborrecen la luz y al que tiene los ojos sanos".

2 'Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano'

Los Representantes del Pueblo Francés constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido, o el desprecio de los Derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas, y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los Derechos naturales, inagenables, y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración constantemente presente a todos los miembros del Cuerpo Social, les recuerde sin cesar sus derechos, y sus deberes, y que los actos del Poder legislativo, y del Poder executivo, puedan ser a cada instante comparados con el objeto de toda institución política, y sean más respetados; y a fin de que las reclamaciones de los Ciudadanos fundadas en adelante sobre principios simples e incontestables, se dirijan siempre al mantenimiento de la Constitución, y a la felicidad de todos. En conseqüencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara en presencia y baxo los auspicios del Ser Supremo, los derechos siguientes del Hombre y del Ciudadano.

1 Los hombres nacen y permanecen libres, e iguales en derechos. Las distinciones

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sociales no pueden formarse sino sobre la utilidad común. 2 El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad, y la resistencia a la opresión.* 3 El principio de toda Soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo, ningún individuo puede exercer autoridad que no emane expresamente de ella. 4 La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro; así el exercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los otros miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites no se pueden determinar sino por la Ley. 5 La Ley no puede prohibir sino las acciones dañosas a la sociedad. Todo lo que no es prohibido por la Ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no manda. 6 La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho de concurrir personalmente, o por sus Representantes a su formación. Ella debe ser la misma para todos, sea que proteja, ó que castigue. Todos los Ciudadanos siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las

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dignidades, puestos y empleos, sin otra distinción que la de sus talentos y virtudes. 7 Ningún hombre puede ser acusado, detenido, ni arrestado sino en los casos determinados por la ley, y según las fórmulas que ella ha prescripto. Los que solicitan, expiden, executan o hace executar ordenes arbitrarias, deben ser castigados; pero todo Ciudadano llamado, ó cogido en virtud de la ley, debe obedecer al instante: él se hace culpable por la resistencia. 8 La ley no debe establecer sino penas estricta y evidentemente necesarias, y ninguno puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito, y legalmente aplicada. 9 Todo hombre es presumido inocente, hasta que se haya declarado culpable, si se juzga indispensable su arresto, qualquier rigor que no sea sumamente necesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley. 10 Ninguno debe ser inquietado por sus opiniones, aunque sean religiosas, con tal de que su manifestación no turbe el orden

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público establecido por la ley1. 11 La

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