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DERECHOS DEL HOMBRE

paulitabonita798 de Agosto de 2013

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UNIDAD 9 DERECHOS DEL HOMBRE

9.1 Concepto y naturaleza jurídica de los derechos del hombre

CONCEPTO

Los derechos naturales del hombre son todos aquellos que éste re¬quiere para su sobrevivencia, pero no se encuentran condicio¬nados a la parte racional del ser humano, por ejemplo: la libertad es una forma básica, pero al incluirse el ámbito racional se ve expandida en to¬dos los aspectos.

NATURALEZA JURIDICA

La doctrina ius naturalista sostiene que el hombre tiene los derechos de forma natural por el simple hecho de ser persona, es decir, aquéllos no se encuentran sujetos al reconocimiento por parte del gobierno para su existencia. La Constitución mexicana de 1857 menciona en su art lo: "El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hom¬bre son la base y el objeto de las instituciones sociales".

A su vez, la corriente positivista exige para la existencia de un dere¬cho la necesidad del otorgamiento por parte de la autoridad o encontrarse plasmado aquél en una norma, es decir, no existen más derechos que los otorgados. Al respecto, la Constitución mexicana de 1917 establece en su art lo: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución...".

Para la Carta Magna vigente, los derechos deben ser otorgados por ella para su existencia. De esta forma, cada Estado se obliga frente a los gobernados al establecer en su Constitución una serie de derechos, conocidos como garantías individuales o como derechos subjetivos públicos.

9.2 Aportación de Inglaterra en la Carta Magna

La Carta Magna inglesa de 1215 es un precedente de gran relevancia para el estudio del derecho constitucional. En esta se incluyeron remedios para obte-ner una audiencia de quejas justas, de modo que dos terceras partes del documento fueron asuntos de mal abuso de los poderes del rey.

LA CARTA MAGNA establece:

• La libertad de la Iglesia para elegir a sus dignatarios sin interferencia real.

• Disposicio¬nes que regulan la navegación en los ríos.

• Limitan al rey para que no am¬plíe su jurisdicción de los bosques en detrimento de los propietarios de tierras aledañas.

• Relacionada con los derechos del hombre, dispo¬ne:

- Que a ningún hombre se le privará de la libertad, de sus derechos o posesiones, sin que medie un juicio,

- Decreta un derecho a la seguridad jurídica;

- Derecho a la justicia, sin que sea factible que se le venda, niegue o retrase.

- La libertad de tránsito a favor de los mercaderes (con excepción de los extranjeros del país con el que Inglaterra esté en guerra).

- Prohíbe que los hombres sean despojados de sus bienes mientras puedan pagar sus adeudos.

- Por último, establece proporcionalidad en las multas que se im¬pongan a los hombres libres por haber realizado ofensas triviales; no constante, si las ofensas fueran serias, no se deberá privar de su subsis¬tencia a quienes las cometan.

9.3 Análisis de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

CONTENIDO:

a) El art 1º, señala la libertad e igualdad de los hombres desde el na-cimiento, sin posibilidad de distinciones de carácter social.

b) El art 2º, indica cuáles son los derechos naturales del hombre: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resis¬tencia a la opresión.

c) El art 3º, reconoce que la soberanía reside esencialmente en la nación y traslada del rey al pueblo el origen del poder.

d) El art 4º, define a la libertad, señalando como lí¬mite la no afectación a terceros.

e) El art 5º, dispone que nadie está obligado a hacer lo que la ley no le ordena, de tal modo que, lo que no está prohibido está permitido.

f) El art 6º, señala la igualdad de la ley para todos, y de que todos los hombres tengan iguales posibilidades de acceder a cargos públicos.

g) El art 7º, establece la imposibilidad de ser acusado, detenido o arrestado sin que medie mandato legal y a la vez sanciona a quienes actúen arbitrariamente, ya sea como autoridad o como ciudadano.

h) El art 8º, la ley no deberá establecer más penas que las necesarias.

i) El art 9º, señala la presunción de inocencia a favor de todo hom¬bre, así como límites al acto de arresto.

j) El art 10 prevé la libertad de opinión, aunque sea por cuestiones religiosas, siempre que no se altere el orden público.

k) El art 11 establece la libre manifestación de las ideas, garantizada la forma oral, escrita o impresa.

l) El art 12 considera la necesidad de que exista una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano.

m) El art 13 señala la necesidad de contribuir a los gastos públicos, pero según la posibilidad de cada ciudadano, es decir, proporcionalmente.

n) El art 14 faculta a todo ciudadano a comprobar la necesidad de ha¬cer una contribución pública.

ñ) El art 15 faculta a los ciudadanos a exigir que los empleados pú¬blicos les rindan cuentas de su administración.

o) El art 16 establece que, para ser considerada Cons¬titución, debe contar con la garantía de sus derechos y con la se¬paración de poderes.

p) El art 17 dispone el derecho a la propiedad.

En la mayoría de las disposiciones, la Declaración le los Derechos del Hombre y del Ciudadano incluye derechos a favor de los hombres; sin embargo, contempla el funcionamiento de la estructura gubernamental, así como al señalarle la necesidad de establecer la división de poderes.

9.4 Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948

Concluida la Primera Guerra Mundial, distintos países se unieron para conformar la Sociedad de las Naciones, con el fin de asegurar una paz mundial y reconocer derechos a favor de los Estados y de los seres humanos, pero el intento fracasó ante el estalla miento de la Segunda Guerra Mundial; sin embargo, a su conclusión, de nueva cuenta se unieron distintos Estados y dieron lugar al establecimiento de las Naciones Uni¬das, al signar en 1945 la Carta de Organización de las Naciones Unidas.

Dicha Carta contiene disposiciones de carácter orgánico, pero carece de una declaración de derechos, lo cual originó la creación de una comi¬sión redactora que en 1948 emitió la Declaración Universal de los Dere¬chos del Hombre considerada por algunos autores la internacionalización de los derechos humanos.

La Declaración contiene manifestaciones que pugnan por la cooperación entre las naciones para la solución de problemas económicos, sociales, culturales y humanitarios, fomenta el respeto a los derechos humanos y alienta la igualdad sin distinciones de raza, idioma y religión.

La mencionada Declaración incluye una serie de libertades a favor de los individuos como:

• prohibir la esclavitud, los destierros o detenciones arbi¬trarias, y la irretroactividad de la ley penal en perjuicio de persona algu¬na;

• determina la libertad de tránsito y de retorno de las personas a su país;

• impide la privación arbitraria de la nacionalidad o de la propiedad;

• incluye la libertad de pensamiento, de conciencia, de culto, de opinión y expresión, de información, de asociación pacífica y reunión,

• la obligación de los Estados a tener tribunales competentes y un sis¬tema de justicia que cuente con recursos procesales,

• el de¬recho a ser oído en justicia, a ser juzgado por tribunales independientes e imparciales,

• el respeto al derecho a la vida privada, al domicilio, a la correspondencia, a la reputación, al sufra¬gio y a la elección de sus gobernantes.

• En cuanto a los derechos colecti¬vos o sociales, incluye disposiciones que prevén:

- el derecho al trabajo,

- a la igualdad salarial ante trabajo igual,

- a la remuneración o al salario,

- a la vivienda digna,

- a agruparse en sindicatos para defender los derechos la¬borales,

- el derecho a la educación y a la salud,

- así como derechos a fa¬vor de la familia y de los niños.

9.5 Terminología y adopción en las constituciones de México

Resulta de mayor relevancia que los derechos se incorporen a los textos fundamentales que la consideración de su terminología, pues para ésta no existe uniformidad, sino que cada autor le otorga diferentes nombres sin que por ello pierdan su cualidad, objeto o importancia.

9.6 Garantías sociales en la Constitución

Las garantías sociales son el complemento al régimen de garantías individuales y se sustentan en el hecho de que el hombre debe tener las mismas oportuni¬dades de desarrollo en la agrupación social de la cual forma parte.

La Constitución mexicana contempla como garantías sociales las siguientes:

a) El régimen educativo establecido en su art 3o;

b) El régimen laboral señalado en el art 123, en cuya redacción confluyen derechos in¬dividuales con los sociales, y

c) El régimen económico estatal, que prevé la prohibición de monopolios, es-tancos y latifundios en aras de un interés social.

9.7 Derechos difusos como tendencia constitucional contemporánea

En la tendencia constitucional moderna se incluye una nueva serie de derechos con la característica de que sus sujetos titulares son indeterminables, o sea, no corresponden a un

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