ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derechos Humano


Enviado por   •  6 de Octubre de 2012  •  769 Palabras (4 Páginas)  •  416 Visitas

Página 1 de 4

El artículo 15 reformado prohíbe la celebración de tratados que alteren los derechos humanos ya reconocidos.

• Modifica la parte relativa a la prohibición de celebración de convenios o tratados que alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales

El artículo 18 se reformó para decir que el sistema penitenciario se organizará, además de sobre otros principios ahí señalados, “sobre la base del respecto a los derechos humanos”.

• En el segundo párrafo se añade a las bases sobre las que se organiza el sistema penitenciario, el respeto a los derechos humanos.

El nuevo artículo 29, sobre suspensión de derechos, se modificó para admitir que en casos de emergencia, podrá decretarse la suspensión de derechos o, esa es la novedad, la restricción de derechos. Regula con más detalle las medidas que pueden tomarse en tales casos y el modo de tomarlas; establece que el decreto de suspensión o restricción, que emite el titular del Poder Ejecutivo, termina cuando el Poder Legislativo Federal lo decida mediante un decreto.

• En el primer párrafo prevé ya no sólo el supuesto de suspensión sino también de restricción de derechos. Mientras que en el nuevo segundo párrafo plasma los derechos que no podrán restringirse ni suspenderse en una declaratoria de excepción.

• En el tercer párrafo exige que la declaratoria esté fundada, motivada y que sea proporcional al peligro enfrentado, observando los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

• La extinción de la declaratoria, en el cuarto párrafo adicionado, se presenta por cumplirse el plazo, o bien, por decreto del Congreso sin que el Ejecutivo pueda hacer revocarla. El último párrafo faculta a la SCJN para revisar de oficio los decretos de suspensión o restricción.

El artículo 33 se modificó para afirmar que los extranjeros gozarán de los derechos y garantías que reconoce la constitución, y que, cuando fueren indeseables, antes de ser expulsados deberán ser oídos en un procedimiento administrativo.

• El primer párrafo de este artículo incorpora el término persona para definir a los extranjeros y adiciona un segundo párrafo para reconocer el derecho de previa audiencia, en caso de expulsión, mediante proceso administrativo que regulará exclusivamente una ley.

El artículo 89 se cambió para señalar que uno de los principios de la política exterior mexicana será “el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos”.

• Reforma la fracción X, sobre la conducción de la política exterior para incluir, dentro de los principios normativos a observar, el de respeto, protección y promoción de los derechos humanos.

El artículo 97 se modificó para quitar a la Suprema

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.9 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com