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Dereco Adminisrativo


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  3.300 Palabras (14 Páginas)  •  533 Visitas

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PARTE1: MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO DE LA RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA

1.1 MARCO CONCEPTUAL

¿En qué consiste la responsabilidad en el ejercicio de la función pública?

Consiste en la aptitud e idoneidad para responder por los actos u omisiones en el ejercicio de la función pública, desde la óptica del Control Gubernamental. La responsabilidad por el ejercicio de la función pública nace del mandato que la sociedad otorga a los poderes del Estado para que, en su representación, administren los recursos públicos persiguiendo el bien común y el interés público. La función pública desde el punto de vista de la responsabilidad, tiene una concepción basada en el mandato, es decir que los administradores de los órganos y reparticiones del Estado, deben rendir cuentas por el manejo de los recursos que les han sido confiados por la sociedad.

Antes de la vigencia de la Ley Nº 1178, de acuerdo con el enfoque tradicional de la responsabilidad, el servidor público descargaba por completo su responsabilidad si demostraba haber utilizado los recursos que le fueron confiados con apego a la normatividad vigente, al margen de los resultados obtenidos. La concepción moderna de responsabilidad por la función pública establece que el servidor público debe responder por los objetivos a los que se destinaron los recursos públicos, como también por la forma y los resultados de su aplicación. En consecuencia, la responsabilidad de los servidores públicos no se limita al cumplimiento de la legalidad, sino al logro de objetivos y resultados que la sociedad espera de su gestión.

Asimismo, todos los servidores públicos son responsables de los informes y documentos que suscriban y del ejercicio de su profesión. En el caso de los profesionales abogados, encargados del patrocinio legal del Sector Público, serán responsables cuando la tramitación de la causa la realicen con vicios procesales o cuando los recursos legales se declaren improcedentes por aspectos formales.

¿Qué se entiende por acción y omisión?

Acción es el efecto o resultado de hacer. Jurídicamente es la facultad legal de ejercitar una potestad. Omisión es la abstención de hacer lo que señalan las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico que regula el ejercicio de la función pública.

¿A quién se denomina servidor público?

Se denomina servidor público a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, independientemente de la fuente de su remuneración.

¿Ante quién responden los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones?

 Todos ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo ejecutivo.

 Los máximos ejecutivos ante las autoridades de las entidades que ejercen tuición hasta la cabeza de sector.

 Las autoridades del poder ejecutivo y de las entidades autónomas, de acuerdo a disposiciones legales, ante el Poder Legislativo, Consejos Departamentales, Concejos

 Municipales o la máxima representación universitaria, según corresponda.

 Todos ellos ante la sociedad.

¿Quiénes son sujetos de responsabilidad por la función pública?

Todos los servidores públicos, los ex-servidores públicos y los particulares sean personas naturales o jurídicas.

¿En qué consiste la presunción de licitud?

Consiste en una previsión legal que establece que todos los actos de los servidores públicos son lícitos mientras no se demuestre lo contrario. A este efecto, para que un acto operativo o administrativo efectuado por un servidor público sea considerado lícito, debe reunir los requisitos de legalidad, ética y transparencia.

¿Qué obligación existe sobre la información para el control externo posterior?

Todo servidor público o ex-servidor público está en la obligación de exhibir la documentación o información para el examen de auditoría interna o externa. Las personas privadas con relaciones contractuales con el Estado sujetas al control posterior, deben facilitar la documentación o información pertinente. Para fines de control posterior, las autoridades de las entidades del Sector Público, deben asegurar que los ex-servidores tengan acceso a la documentación requerida.

¿En qué casos procede la exención de responsabilidad?

La exención de responsabilidad se da sólo en las responsabilidades ejecutiva, administrativa y civil y procederá cuando se pruebe que la decisión gerencial hubiese sido tomada en procura de mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad, considerando los riesgos propios de cada operación y las circunstancias imperantes en el momento de la decisión; o cuando situaciones de fuerza mayor incidieron en el resultado final de la operación.

La exención de las responsabilidades ejecutiva, administrativa y civil, implica reconocer que:

- En muchos casos la normatividad es insuficiente para orientar la toma de decisiones favorables y beneficiosas.

- Las decisiones públicas se encuentran influidas por variables externas de una realidad determinada.

- Las decisiones públicas tienen riesgos y que en algunos casos los servidores públicos pueden adoptar acciones que no tengan concordancia con los resultados programados.

PARTE 2: TIPOS DE RESPONSABILIDADES PREVISTAS POR LA LEY N° 1178

La Ley N° 1178,

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