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Dereco Mercantil

gemiperez15 de Noviembre de 2014

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INTRODUCCION

Comerciante es la persona que de manera constante se dedica a realizar actividades propias del comercio, por su parte el código de comercio define como comerciante a las personas que de manera profesional se dedican a ejecutar actividades que la ley comercial cataloga como comerciales. Dicha calidad de comerciante se adquiere aun si la persona que se dedica a ello no la ejerce por sí mismo, es decir, que aunque sea por intermedio de apoderado o tercera persona se adquiere dicha calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del código de comercio, el cual establece lo siguiente: “Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. Por lo tanto en este documentos se mencionan los artículos y leyes a seguir de un comerciante en nuestro país, para legalizar su empresa o negocio y las obligaciones que tiene cuando su negocio ya está establecido formalmente.

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

CAPITULO I. ANTECEDENTES GENERALES

La Constitución de la República, en su artículo 115, preceptúa que: “El comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño, son patrimonio de los salvadoreños por nacimiento y de los centroamericanos naturales. Su protección, fomento y desarrollo serán objeto de una ley”.

El trato que el comerciante tiene con el público por medio del ejercicio de las actividades que realiza, da base para calificar el comercio como una función social, en razón de lo cual, ha hecho imprescindible establecer un conjunto de obligaciones profesionales, que surgen de la necesidad de ofrecer garantías a la clientela y de evitar en lo posible los actos fraudulentos de los comerciantes inescrupulosos.

Las obligaciones profesionales en el transcurso del tiempo se han venido ampliando, ya que anteriormente la teoría clásica reconoció como deber del comerciante, el de llevar una contabilidad formal y dar publicidad a aquellos actos que la ley así exigía; sin embargo, la teoría moderna, ha extendido las obligaciones antes apuntadas y es así que surgen las de obtener la matrícula de comercio, la cual sirve para acreditar la propiedad que el titular tiene sobre la empresa mercantil.

Asimismo, el Estado a través de la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles vigila las actividades que realizan los comerciantes y vela por el cumplimiento de las obligaciones estrictamente mercantiles, las cuales son aplicables al comerciante individual y social, haciendo valer el verdadero Estado de Derecho.

Se aclara que al hablarse de obligaciones profesionales de los comerciantes, se refiere a aquellos imperativos exigidos a los sujetos por ejercer el comercio, o sea son obligaciones propias de la actividad que realizan. Cumplir con tales obligaciones permite al comerciante proyectar buena fe y transparencia en sus operaciones.

El Código de Comercio dedica su libro Segundo para tratar estas obligaciones y a prescribir una sanción en caso de incumplimiento. El artículo 411 revela en forma detallada cuáles son esas obligaciones:

1. Matricular su empresa mercantil y sus respectivos establecimientos.

2. Llevar la contabilidad y la correspondencia en la forma prescrita en el Código de Comercio.

3. Inscribir anualmente en el Registro de Comercio el balance de su empresa, debidamente certificado por Contador Público autorizado en el país, así como los demás documentos relativos al giro de ésta, que estén sujetos a dicha formalidad; y cumplir con los demás requisitos de publicidad mercantil que la ley establece.

4. Realizar su actividad dentro de los límites de la libre competencia establecidos en la ley, los usos mercantiles y las buenas costumbres, absteniéndose de toda competencia desleal.

En el inciso primero de dicho artículo, se indica que dichas obligaciones son para el comerciante individual y social, o sea las dos formas en que puede ejercerse el comercio.

Es importante agregar, que cuando se expone sobre las obligaciones propias de los comerciantes como profesionales que son, se limita a las obligaciones impuestas por la ley, y no a aquellas que surgen en el desarrollo de su actividad económica.

CAPITULO II. MATRICULA DE COMERCIO

v. DISPOSICIONES GENERALES

La Matrícula de Comercio que regula el Código de Comercio es la Matrícula de Empresa y Establecimiento. Hasta febrero de 2000, se regulaba también la obligación para los comerciantes de obtener Matrícula Personal.∗En razón de tal obligación los comerciantes solicitaban y el Registro de Comercio extendía Matrícula Personal de Comerciante Individual y Matrícula Personal de Comerciante Social, ésta última, a favor de las sociedades.

Es preciso tener una idea de lo que es la matrícula de comercio y para qué sirve; siendo así que la matrícula de comercio constituye la materialización de la autorización que se extiende a una empresa mercantil para que ejerza actos de comercio, y sirve para establecer la calidad de comerciante y comprobar la propiedad de la empresa.

vi. MATRICULA DE EMPRESA Y DE ESTABLECIMIENTO

Ninguna empresa mercantil ni sus establecimientos podrán funcionar sin tener su respectiva matrícula.

La matrícula de empresa mercantil constituye el registro único de empresa y debe entenderse incorporada a ella las matrículas de establecimientos, ya que para que funcione una empresa es imprescindible que exista un establecimiento, lugar en el cual se atenderá al público.

Por regla general cada empresa mercantil tiene una sola matrícula, aunque ejerza distintas actividades; sin embargo, existe una excepción a esta regla, y es que cuando la empresa tuviere varios establecimientos, sucursales o agencias cada una de ellas se matriculará separadamente.

La dependencia encargada de extender las matrículas de comercio es el Centro Nacional de Registros a través del Registro de Comercio, es extendida a petición de parte, es decir mediante solicitud dirigida al Jefe del Departamento de Registro de Matrículas de Comercio, petición que puede ser hecha por el propietario de la empresa, si es comerciante individual y por medio del representante legal, si es comerciante social, a éste último se le exige que esté previamente inscrita la escritura de constitución de la sociedad. Asimismo, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

 Presentar solicitud con los datos personales (en caso de comerciante individual) y con los datos del representante legal, nombre y abreviatura de la sociedad, domicilio, y demás generales de la sociedad (en caso de ser comerciante social); así como también datos de la empresa y del establecimiento, estos dos últimos requisitos son aplicables para ambos comerciantes.

 Presentar los recibos de pago de los derechos registrales correspondientes.

 Original y copia del balance inicial.

Una vez presentada la solicitud al Registro de Comercio, se inicia una investigación, a fin de establecer si hay derechos a terceros que respetar; y para tal fin el Registro emite y entrega al solicitante un cartel, para que sea publicado por cuenta del comerciante por tres veces en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional, y al realizarse las publicaciones, los solicitantes deben entregar al Registro de Comercio los respectivos recortes de las publicaciones hechas, y al no existir oposición por parte de terceros que les perjudique la extensión de la matrícula y al cumplirse los requisitos antes mencionados, el Registrador de Comercio ordena que se asiente la matrícula y que se extienda la constancia a su titular.

En caso de suscitarse oposición el Registrador suspenderá el trámite y remitirá a las partes a ventilar sus derechos ante el juez de lo mercantil, porque se trata de discutir el dominio de la empresa, en cuyo caso es preferible que sea de una vez la autoridad judicial la que resuelva esta situación.

Para que pueda realizarse la transferencia de una empresa mercantil, es necesario que se inscriba la escritura pública de traspaso, a fin que se efectúen las modificaciones en el asiento de la matrícula de la empresa transferida.

La transferencia de un establecimiento deberá hacerse en escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Comercio; además debe incorporarse la matrícula de dicho establecimiento en la matrícula de empresa del adquirente, cancelándose la que corresponde al tradente; con lo cual se concluye que el traspaso de una empresa mercantil implica el traspaso de su matrícula.

vii. EFECTOS DE LAS MATRICULAS

Cualquier autoridad judicial o administrativa puede de oficio o a petición de parte, solicitar al Registrador de Comercio que le extienda constancia del asiento de las matrículas de empresa y dicha constancia será la única prueba para:

a) Establecer la calidad de comerciante,

b) Comprobar la propiedad de la empresa y sus establecimientos.

Es importante aclarar que las matrículas de empresa y de establecimientos mercantiles, se deben renovar cada año, y para ello es necesario presentar al Registro de Comercio original y copia del Balance General de fin de año.

Para el comerciante individual, la renovación debe hacerse en el mes que cumple años el titular de la empresa mercantil.

Para el comerciante social, esta renovación debe efectuarla

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