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Dereco administrativo 3 parcial


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.705 Palabras (7 Páginas)  •  92 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO – Evaluación parcial 3

Pregunta Nº 1:

Siendo quien cobraba el beneficio, ¿En qué situación jurídica subjetiva se encuentra?

Situación jurídico-administrativa es la ubicación jurídica de cada una de las partes intervinientes en la relación jurídico-administrativa. Esta última supone dos situaciones jurídicas distintas: la de los administrados y la de la Administración.
En el caso en análisis Lorena es, o pretende ser, titular de un derecho subjetivo, cuyo reconocimiento exige. De esta forma, como reclamante, se coloca en el polo activo de la relación jurídica.

Derecho subjetivo: es aquel que implica la predeterminación normativa de la conducta administrativa debida a un individuo en situación de exclusividad. Se trata de una actividad humana imperativamente protegida. Genera un interés propio, excluyente de titularidad diferenciada, que habilita para exigir una prestación también diferenciada.

Pregunta Nº 2:

a. ¿Puede la Caja de Jubilación dejar sin efecto por sí sola el beneficio ya otorgado?


Para responder esta pregunta es necesario, en primer lugar, determinar que carácter tiene el acto:

Establece el art. 14 de la Ley 19.459: “El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable en los siguientes casos: a) Cuando la voluntad de la Administración resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; …”. Entiendo que el beneficio acordado es nulo de nulidad absoluta por adolecer de un vicio esencial en la causa, se denomina causa a los antecedentes de hecho y derecho que preceden y justifican el dictado del acto administrativo.  Respecto a la revocabilidad de dichos actos establece el art. 17 de la misma norma: “El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa. No obstante, si el acto estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún
pendientes mediante declaración judicial de nulidad. En nuestro caso el acto está firme y consentido –es decir se da el primero de los dos supuestos contemplados en la última parte del artículo-, por lo que la respuesta final a la pregunta dependerá de si “se han generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo”. En relación a este segundo supuesto, y a pesar de lo establecido en el considerando nro. 6 del fallo en estudio- creo que el hecho de que desde 2 años a esta parte se pague a la reclamante la pensión excluye toda posibilidad de considerar que no se cumple el segundo supuesto.
La caja no puede dejar sin efecto el acto por ser nulo de nulidad absoluta ya que se dan los supuestos acumulativos planteados en el art. 17 ley 19.549 para que sea imprescindible la declaración judicial de nulidad.

b. ¿Tiene alguna trascendencia jurídica haber percibido la pensión durante dos años?

La percepción del beneficio sin que hubiese causa para ello hará pasible a Lorena de sufrir un reclamo de la administración tendiente a la devolución del dinero.

Pregunta Nº 3:

a. ¿Que puede hacer para que la Caja revea la decisión tomada en la Resolución 404/02?


Lorena debe interponer RECURSO DE RECONSIDERACION: Pedido que hace quien considera vulnerado un derecho subjetivo o un interés legítimo, a la misma autoridad que emitió el acto para que lo revoque, sustituya o modifique.
Es un recurso optativo; no es indispensable para acceder a la posibilidad de interponer el recurso jerárquico –que es el que agota la vía administrativa. El recurso puede ser estimado; es decir, la autoridad puede modificar, revocar, o reemplazar el acto impugnado, o desestimado; es decir, denegado en forma expresa o tácita. El plazo para su interposición es de 10 días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de la notificación del acto agraviante. El plazo para la resolución del recurso es de 30 días hábiles administrativos; de no presentarse prueba el plazo comienza a correr al día siguiente a la interposición del recurso. Si se presenta prueba, el plazo comienza a correr desde el día siguiente al de presentación de alegato o desde el día siguiente al del vencimiento del término para alegar, cuando el particular no haya alegado. Si en el plazo fijado no se resuelve el recurso el interesado podrá considerarlo denegado tácitamente.
El recurso de reconsideración lleva implícito el RECURSO JERARQUICO: Que es el medio por el cual un particular puede recurrir al órgano superior jerárquico más elevado para que revise la decisión del inferior -jerárquico- y en su caso se la revoque, suspenda o modifique.

b. En que consiste el agotamiento de la vía administrativa y cuál es su finalidad?

El agotamiento de la vía administrativa se produce cuando sobre la pretensión del administrado recae una decisión administrativa definitiva que causa estado. La resolución administrativa, además de definitiva y denegatoria, debe presentar el carácter de irrevisible, irrecurrible e irreclamable y final dentro de las instancias administrativas. La exigencia del acto que cause estado es una carga procesal, que condice con el principio de que sólo se puede llevar a la justicia aquello planteado en sede administrativa. La decisión impugnable debe ser definitiva y causar estado. No debe ser un acto firme, que es consecuencia de su consentimiento o de la caducidad de la acción por expiración del plazo. Debe tratarse de una resolución sobre el fondo de la petición. La razón jurídico-política que justifica la exigencia de un acto administrativo previo que cause estado o, por lo menos, una reclamación previa, está dada por la conveniencia de filtrar las contiendas que lleguen a pleito, sea provocando una especie de conciliación administrativa, sea dando la oportunidad al Estado de reconsiderar el asunto.

c. ¿Qué régimen jurídico administrativo resulta aplicable en la especie?

El régimen jurídico administrativo aplicable al caso es la Ley de Procedimiento Nacional Nº 19.549. El derecho sustantivo aplicable, para determinar si corresponde o no el otorgamiento de la pensión, es la Ley Orgánica de la Policía.

d. ¿Qué diferencia hay entre un acto administrativo “base”, “firme”, “definitivo” y que

“causa estado”?


Actos administrativos base: son aquellos cuyo conocimiento sirve de base para el ejercicio de las garantías administrativas.

Actos administrativos firmes: son aquellos actos que por el transcurso de los plazos establecidos, ya no son susceptibles de impugnación, aunque lo pudieron ser en su momento. Es decir, aquellos actos en los que el interesado ha dejado pasar los plazos que tenía para recurrir, en vía administrativa o en vía judicial, por lo que el acto queda firme e inatacable.

Acto administrativos definitivos: son aquellos que implican un pronunciamiento sobre el fondo de una cuestión sustancial sometida a decisión –adquisición, mantenimiento, modificación o extinción de un derecho subjetivo o interés tutelado-.

Acto asimilable a definitivo: cuando sin resolver el fondo de la cuestión, impide totalmente la tramitación del reclamo interpuesto.

Actos que causan estado: Son aquellos actos administrativos definitivos que producen el agotamiento de la vía administrativa, dejando así expedita la posibilidad de ventilar el conflicto en sede judicial.

Pregunta Nº 4:

a. ¿Cuenta con algún medio para que la Administración previsional no ejecute el acto que resolvió dejar sin efecto el beneficio de pensión?


Lorena tiene la facultad de solicitar en cualquier momento al tribunal, aun antes de que quede expedita la vía judicial, medidas cautelares y preliminares idóneas para asegurar la conservación de sus derechos; además, y ante la posibilidad de que se produzca un grave daño, podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado.

b. En su caso, ¿Que tendría que invocar y acreditar para que la Administración admita su pedido?

Deberá invocar y acreditar:

• Que le fue, oportunamente concedido el beneficio de la pensión.

• Que la suspensión del pago del beneficio le acarreara un grave perjuicio.

• Para que su reclamo prospere de manera definitiva deberá acreditar que estaba unida al causante por un matrimonio valido.

c. ¿Con qué caracteres del acto administrativo se vincula ese medio procesal? Se vincula con:
La Presunción de Legitimidad: el acto administrativo goza de presunción de legitimidad, lo cual implica que el acto se presume legítimo y deberá probar la ilegitimidad quien la invoque. Lorena se ve en la necesidad de destruir dicha presunción.
Efectos de la Presunción de Legitimidad: 1) La anulación solo es a pedido de parte; 2) El particular es el encargado de probarlo inversión de la carga de la prueba y 3) El particular está obligado a cumplir el acto.
Ejecutividad: implica que todo lo decidido por la administración es obligatorio y exigible. Implica que es exigible por sí mismo y no necesita de un acto que declare su exigibilidad. Por lo cual en principio se suspenderá el pago del beneficio.
Estabilidad: consiste en que, en principio, la irrevocabilidad del acto por la propia administración. Es una cualidad de estos actos administrativos, los cuales bajo ciertas circunstancias deben considerarse irrevocables.
Esto es una garantía para los administrados que deriva de la cosa juzgada administrativa
Impugnabilidad: toda la función administrativa debe desarrollarse en un marco legal, el particular tiene una serie de recursos para interponer; es la facultad de poder recurrir determinados actos dictados por la administración.

Pregunta Nº 5:

a. El Ente Previsional, ¿Qué clase de persona jurídica pública es?


El ente previsional es una Persona Jurídica Pública Autárquica, esto significa que tiene la capacidad para administrarse. Dicho tipo de entes tienen personalidad jurídica propia, su patrimonio es totalmente estatal, su fin es estatal y los actos que dictan son administrativos. La administración ejerce sobre ellas control administrativo o de tutela que consiste en verificar la legitimidad del acto y no su oportunidad, mérito o conveniencia.-

b. ¿Es posible la desconcentración en la descentralización?

Si es posible. Organismo descentralizado es aquel que dentro de la estructura orgánica del estado goza de personalidad jurídica propia distinta a la que conforma la superestructura administrativa. Y nada impide que ese organismo –descentralizado- este, a su vez, desconcentrado –es decir que se haya cedido de manera permanente parte de la competencia del ente central a sus órganos inferiores (que no tienen personalidad jurídica propia) sin que por ello estos dejen de estar jerárquicamente subordinados al cedente.

c. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de una relación de “tutela administrativa”?

La tutela administrativa es la relación resultante de la descentralización en la estructura administrativa del estado.

Tutela administrativa: es la función de control, vigilancia, e inspección que ejerce el Poder Ejecutivo –como máxima autoridad administrativa del país-, de manera directa, sobre los entes descentralizados, a los fines de corroborar la actuación legal y oportuna de dichos entes.

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