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Describir los tipos de actividades turísticas

maybelin163Tesis28 de Junio de 2015

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1. Describir los tipos de actividades turísticas que desarrolla la ley

 La construcción, equipamiento, rehabilitación y operación de hoteles, moteles, apart-hoteles, pensiones, albergues, hostales familiares, edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal que se destinen íntegr amente a ofrecer alojamiento público turístico, sean éstos manejados o explotados por los copropietarios o por terceros, de edificación de tiempo compartido destinados al turismo, cabañas, sitios de acampar destinados a la explotación del ecoturismo y parques temáticos.

 Construcción, equipamiento, infraestructura de acceso, rehabilitación y operación de centros de convenciones, talleres de artesanías nacionales de interés turístico, parques recreativos, zoológicos, centros especializados en turismo, ecoturismo y marinas.

 Los servicios de transporte terrestre, marítimo y aéreo de pasajeros, dentro de la República de Panamá, dirigidos primordialmente a servir al turista.

 La construcción, equipamiento y operación de restaurantes, discotecas y clubes nocturnos dedicados a la actividad turística.

 Construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y expansión de inmuebles, para uso comercial o residencial, que se encuentren dentro de los Conjuntos Monumentales Históricos en los que se autorice e ste tipo de actividades. La Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura será el organismo encargado de autorizar y regular todo lo concerniente a las obras que se realizarán, para preservar el v alor histórico de los monumentos.

 La operación de agencias de turismo receptivo que se dediquen con exclusividad a esta actividad.

 Toda empresa que dentro del territorio nacional, realice actividades de filmación de películas de largo metraje y eventos artísticos o deportivos de carácter internacional, que sean transmitidos directamente al exterior, mediante el sistema de circuito cerrado de televisión o por satélite, que proyecten antes, durante o al final del evento, imágenes que promuevan el turismo en la República de Panamá.

 La inversión en la realización, restauración, construcción, mantenimiento e iluminación de los monumentos históricos, parques municipales, parques nacionales o de cualquier otro sitio público, bajo la dirección del Instituto Panameño de Turismo (IPAT) en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura (INAC).

2. Especificar los tipos de incentivos y beneficios y cuando pueden ser adquiridos.

Servicio de hospedaje público turístico: para la construcción, equipamiento, rehabilitación y desarrollo eficiente de establecimientos de alojamiento público señalados en el numeral 1 del Artículo 6 de esta Ley, cuya inversión mínima sea de trescientos mil balboas (B/.300,000.00) en el área metropolitana y, en el resto de la República, que la inversión mínima sea de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) excluyendo el valor del terreno, con excepción de los albergues y hostales familiares, cuya inversión mínima será fijada por el Instituto Panameño de Turismo. Las áreas mencionadas gozarán de los siguientes incentivos:

• Exoneración total por el término de veinte (20) años, del impuesto de importación, contribución, gravamen o derechos de cualquier denominación o clase, que recaigan sobre la introducción de materiales, enseres, muebles, equipos, naves y vehículos automotores con una capacidad mínima de ocho (8) pasajeros. Estos últimos deberán ser declarados indispensables para el normal desarrollo de la actividad turística por el Instituto Panameño de Turismo. Los materiales y equipos a exonerarse deben utilizarse en la construcción y equipamiento de los establecimientos de alojamiento público. El presente incentivo se otorgará si estos artículos no se producen en el país o no se producen en cantidad o calidad suficiente. Igualmente, están exonerados todos los equipos que introduzca la empresa con la finalidad de contribuir al ahorro de energía o los necesarios para la seguridad del área del proyecto. En el caso de las actividades de ecoturismo, señaladas en el Artículo 6 de esta Ley, se permitirá la exoneración del impuesto de importación de vehículos automotores de doble tracción con capacidad mínima de cinco (5) pasajeros.

• Exoneración del impuesto de inmuebles, por el término de veinte (20) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Turismo. Esta exoneración cubrirá todos los bienes inmuebles, propiedad de la empresa, siempre que estos sean íntegramente utilizados en las actividades turísticas.

• Exoneración a la empresa de todo impuesto o gravamen sobre su capital.

• Exoneración del pago de impuesto de muellaje y cualquier tasa sobre aterrizaje en muelles, aeropuertos o helipuertos de su propiedad, construidos o rehabilitados por la empresa. Estas facilidades podrán ser utilizadas en forma gratuita por el Estado.

• Exención del pago del impuesto sobre la renta causado por los intereses que devenguen los acreedores en operaciones destinadas a inversiones en establecimientos de alojamiento público.

• Para los fines del cómputo de depreciación sobre los bienes inmuebles se permitirá una tasa del diez por ciento (10%) por año, excluyendo el valor del terreno.

Inversiones en los Conjuntos Monumentales Históricos: para las actividades contempladas en el numeral 5 del Artículo 6 de la presente Ley, las cuales estarán ubicadas en los Conjuntos Monumentales Históricos en las que el Instituto Nacional de Cultura autorice la construcción de obras dentro de sus predios, cuya inversión mínima sea de cien mil balboas (B/.100,000.00), excluyendo el valor del terreno, se otorgarán los siguientes incentivos:

• Exoneración por el término de diez (10) años del impuesto de inmuebles sobre el terreno y, por el término de treinta (30) años, sobre las mejoras efectuadas en el inmueble.

• Exoneración del impuesto sobre la renta de las utilidades de la empresa, durante los primeros cinco (5) años de la actividad comercial. Cumplido este término y por los siguientes cinco (5) años, podrá deducir como gasto las pérdidas sufridas durante los tres (3) ejercicios fiscales siguientes al período fiscal en el que se produjeron tales pérdidas.

• Exoneración por una sola vez del impuesto de importación de los equipos y materiales que se utilicen en la construcción, remodelación y equipamiento, siempre y cuando las mercancías no se produzcan en el país en cantidad y calidad suficiente y que no sean destinadas a la venta al público en general.

Las empresas que se dediquen a operar exclusivamente turismo receptivo en la República de Panamá, se les otorgará el siguiente incentivo fiscal:

• Exoneración cada tres (3) años del impuesto de importación de microbuses, limosinas, omnibuses, embarcaciones y los repuestos de estos equipos, siempre y cuando sean declarados por el Instituto Panameño de Turismo, indispensables para el funcionamiento adecuado del servicio turístico. Estos equipos podrán ser vendidos previo el pago de los impuestos correspondientes.

Para las empresas que se dediquen a las actividades de restaurantes, discotecas y clubes nocturnos, que sean declarados de interés turístico por el Instituto Panameño de Turismo y cuya inversión mínima sea de ciento veinte mil balboas (B/.120,000.00) en el área metropolitana y de veinte mil balboas (B/.20,000.00) en el resto de la República, excluyendo el valor del terreno, se les

• Serán exonerará por el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, del impuesto de importación de los materiales, equipos y enseres que se utilicen en la construcción y equipamiento del establecimiento, siempre y cuando no se produzcan el país, o no se produzcan en cantidad o calidad suficiente y que sean consideradas por el Instituto Panameño de Turismo importantes para el desarrollo de la actividad.

Toda empresa que dentro del territorio nacional realice actividades de filmación de películas de largo metraje, que tengan carácter internacional, de eventos artísticos o deportivos o cualquier otra de naturaleza internacional que sean transmitidas al exterior, que proyecten antes durante o al final del evento imágenes que promuevan el turismo en la República de Panamá, gozará de los siguientes beneficios:

• Exoneración total del pago del impuesto sobre la renta derivado de las ganancias de dicho evento, salvo cuando el impuesto pagado en Panamá sea considerado como crédito fiscal en sus respectivos países.

• Exoneración total de cualquier impuesto nacional que regule el evento.

• Exoneración temporal del impuesto de importación, contribución, gravamen, tasas o derechos de cualquier clase o denominación que recaigan sobre la introducción de equipos, útiles, repuestos, material técnico que la empresa de comunicación introduzca para la transmisión a otros países y de todo el material que se utilice durante el evento, los cuales deberán ser reexportados al culminar la actividad.

• Exoneración del impuesto sobre la renta a los deportistas y artistas nacionales y extranjeros, que participen en los eventos.

Están exonerados del impuesto sobre la renta los ingresos derivados de:

• La explotación de naves o aeronaves matriculadas en países extranjeros, si en estos países existe reciprocidad en cuanto al gravamen de los ingresos obtenidos en dicho país por naves de la marina mercante panameña o aeronaves de registro panameño;

• La

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