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Diputados Y Senadores En Jalisco

CARLOSLECHES15 de Noviembre de 2011

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LOS PRINCIPIOS AMBIENTALES.

El principio precautorio consagrado en la ley general del ambiente, ha devenido en considerarse uno de los nuevos principios generales del derecho, a la luz de la importancia que aquellos derechos denominados de Tercera Generación, y entre ellos particularmente el Derecho Ambiental, han adquirido en este contexto, a partir de la globalización y el principio del desarrollo sustentable, todos aquellos elementos que contribuyen al resguardo del medio ambiente en pos de las generaciones futuras. Deberán ser tenidos en cuenta, no sólo desde el punto de vista económico, sino desde la visión y mirada de quienes tienen a su cargo decisiones en organizaciones privadas y en la función pública.

Resaltamos la labor del legislador al haberlo incluido en la normativa, y, desde el punto de vista del justiciable, serán los funcionarios públicos y privados, los encargados de su implementación, no sólo cuando el daño a producirse es previsible, sino asimismo cuando, como lo marca este principio, exista incertidumbre.

La LGEEPA señala los siguientes aspectos de los principios que hay en México:

ARTÍCULO 15

Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I.-

Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país;

II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad;

III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico;

IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;

V.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones;

VI.- La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos;

VII.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;

VIII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;

IX.- La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas;

X.- El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza;

XI.- En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico;

XII.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de ésta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar

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