Camara De Senadores
karlajessy6 de Diciembre de 2011
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ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
La Cámara de Senadores, para la atención de los asuntos de su competencia, esta organizada de la siguiente forma:
PLENO
Es la instancia superior de la Cámara donde se discute y en su caso, se aprueba el trabajo legislativo que se ponga a su consideración, y se representa éste con los 128 senadores.
MESA DIRECTIVA
Esta integrada por un presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, elegidos en sesión plenaria con votación por cédula, dura en ejercicio un año legislativo, y sus miembros pueden ser reelectos. La elección se efectúa dentro de los diez días anteriores a la apertura de sesiones del Congreso.
La Mesa preside los trabajos de la Cámara, conduce los debates y votaciones del pleno, remite los asuntos a las comisiones de acuerdo a la materia que les corresponde, conduce las relaciones con la Cámara de Diputados, los poderes Ejecutivo y Judicial Federal, con los poderes de los estados y del Distrito Federal, designando a quienes deben representar a la Cámara en eventos de caracter internacional.
Elabora las normas para la organizacón de las Secretarías Generales, Tesorería y el Servicio Civil de Carrera, expide los nombramientos y remociones de los funcionarios de la Cámara.
El Presidente de la Mesa Directiva es el representante jurídico de la Cámara, sus atribuciones son las de dirigir, abrir, clausurar, suspender los trabajos del pleno, así como conducir los debates, firma las leyes y decretos que expida la Cámara de Senadores junto con uno de los secretarios de la Cámara, cuando sea facultad exclusiva del Senado, o con el Presidente y un secretario de la Cámara de Diputados, las leyes o decretos que expide el Congreso de la Unón.
Los vicepresidentes asisten al presidente en sus funciones y lo substituyen en sus ausencias, y los secretarios de igual manera asisten al presidente en la conducción de las sesiones del pleno.
JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
En ella se representa la pluralidad de la Cámara y se forma por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios, más dos senadores del Grupo parlamentario Mayoritario y uno del Grupo Parlamentario que constituya la primera minoría.
La Junta, promueve acuerdos para agilizar los trabajos legislativos, presenta por conducto de la Mesa Directiva, propuestas con punto de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones que tengan una posición política de la Cámara, propone la integración de comisiones y de la Comisión Permanente, elabora la agenda de cada periodo legislativo.
Cuando ningún coordinador cuenta con la mayoría de votos, la presidencia se ejercerá de manera alternada por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios que tengan al menos el 25% de senadores del total de la Cámara, iniciando con el grupo parlamentario con mayor número de senadores.
GRUPOS PARLAMENTARIOS
Los senadores pertenecientes a un mismo partido político para el mejor cumplimiento de sus tareas se organizan en Grupos Parlamentarios, en ellos se formulan los criterios para orientar y facilitar la participación de sus integrantes en el proceso legislativo, se forma con un mínimo de cinco senadores.
Al interior se nombra un coordinador y otros cargos directivos para su representación, el coordinador participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política.
COMISIONES LEGISLATIVAS
El Senado cuenta para el cumplimiento de sus funciones con comisiones que trabajan en las materias de su competencia, estas cuentan con un Presidente y dos Secretarios, dentro de la integración se incorporan a senadores de los distintos grupos parlamentarios los que podrán pertenecer hasta en 5 de ellas.
Las reuniones podrán ser públicas y las decisiones tomadas son aprobadas por la mayoría de votos de sus integrantes.
Las comisiones se constituyen durante el primer mes del ejercicio de la legislatura y los Grupos Parlamentarios tendrán derecho a solicitar cambios en la adscripción de sus integrantes.
A propuesta de la Junta de Coordinación Política, se integran las comisiones las cuales cuentan con 15 senadores, las decisiones se toman por la mayoría de votos de sus integrantes.
La Cámara, cuando así se requiera, puede nombrar comisiones con carácter transitorio que conozcan exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas, o para desempeñar un cargo específico.
También puede crear comisiones conjuntas con participación de las dos Cámaras del Congreso de la Unión que atiendan asuntos comunes.
Quienes permanezcan en el cargo del Presidente, Vicepresidentes de la Cámara de Senadores no podrán integrarse a ninguna comisión.
PROCESO LEGISLATIVO
El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. El Congreso de la Unión es concebido como el órgano de la pluralidad democrática por excelencia, pues en él convergen las principales corrientes políticas e ideológicas de nuestro país.
Ambas Cámaras tienen como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de las normas que constituyen nuestro sistema jurídico.
El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y por los acuerdos parlamentarios adoptados por la mayoría de los miembros de cada Cámara. La Carta Magna precisa que el derecho de iniciar leyes y decretos compete: a) al Presidente de la República; b) a los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y c) a las legislaturas de los estados.
La formación de leyes y decretos puede iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
CÁMARA DE ORIGEN
Se habla de Cámara de origen para referirse a la que inicia el procedimiento legislativo y de Cámara revisora cuando se refiere a la que recibe la propuesta que ya ha sido aprobada por dicha Cámara de origen.
PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS
Toda iniciativa presentada deberá ser turnada a Comisiones por conducto de la Mesa Directiva para su análisis y posterior dictaminación
La Comisión se encarga de elaborar el anteproyecto de dictamen para su presentación y en su caso aprobación en la propia Comisión. El dictamen debe contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.
Los dictámenes de cada una de las comisiones deberán presentarse firmados por la mayoría de los individuos que las componen; en caso de existir disentimiento de uno o más miembros se presentará voto particular por escrito, el cual deberá remitirse de manera conjunta con el dictamen. En materia parlamentaria se denomina voto particular a la expresión formal que el legislador realiza sobre determinado asunto, con independencia de la opinión general, ya sea ésta en sentido positivo o bien negativo. Es entonces, la emisión de razones, argumentos y puntos de vista que un parlamentario sostiene de manera personal y los cuales desea queden asentados.
DICTAMEN
Una vez elaborado el dictamen se notifica al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara para que en uso de sus facultades legales programe su inclusión en el orden del día, para su presentación ante el Pleno de la Asamblea.
Los dictámenes son sujetos a dos lecturas, que se realizan ante el Pleno por parte de la Secretaría de la Mesa Directiva. Durante la segunda lectura se desarrolla la discusión, votación y en su caso aprobación del dictamen.
DISCUSIÓN
Todo proyecto de ley o decreto se discute primero en lo general, esto es, en su conjunto, y después, en lo particular, cada uno de sus artículos. La discusión se da alternativamente en contra y en pro, comenzando por el inscrito en contra. Los individuos de la Comisión y los autores de la propuesta podrán hablar en más de dos ocasiones, mientras el resto sólo tendrá dos intervenciones. Asimismo, tienen derecho de intervención los individuos para hechos o alusiones personales, por un tiempo límite de cinco minutos.
Terminada la lista de oradores el Presidente preguntará a la Asamblea mediante votación económica si el asunto se considera suficientemente discutido, si así se considera, se procederá a la votación, en caso contrario continuará el debate, pero bastará que hable uno en pro y otro en contra para repetir la pregunta.
VOTACIÓN
Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal sentido, y si es aprobado, se discutirán enseguida los artículos en particular. En caso de no ser aprobado, se preguntará, en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la Comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá, en efecto, para que lo reforme; mas si fuere negativa, se tendrá por desechado.
En cuanto a la discusión en lo particular, terminada ésta, se preguntará si ha lugar la votación; en caso afirmativo se votará, y en caso negativo se devolverá el artículo a la Comisión.
Aprobado un proyecto en la Cámara de origen, pasará para su discusión a la otra, cuando no se trate de alguna de las facultades exclusivas de una sola Cámara. Los proyectos deberán ir firmados por el Presidente
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