Requisitos Senador Y Diputado
Andrea060519927 de Septiembre de 2014
2.972 Palabras (12 Páginas)486 Visitas
REQUISITOS PARA SER DIPUTADO Y SENADOR, EXCEPCIONES Y HIPOTESIS.
Requisitos para ser electo diputado y senador: ART 55 (DIPUTADO) Y 58 (SENADOR)
Se requiere nacionalidad. Tener 21 años cumplidos el día de la elección si no ni siquiera es válida (18 años para votar 21 para ocupar un cargo federal.) residencia donde va representar de más de 6 meses anteriores a la fecha. El aspecto de la residencia es sumamente importante tomando en consideración el sistema de mayoría relativa; porque representan al distrito y necesariamente debe residir en el distrito para poderlos representar.
INCOMPATIBILIDADES: Son limitaciones que no permiten ser diputado ART 55 Fracc IV y V. V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. Por ejemplo el rector de la UAG no podrá ser diputado salvo que se separe 90 dias. Por ejemplo un organismo descentralizado como el presidente de BANCO DE MEXICO no podrá ser diputado. Del isste de la CFE no podrán ser salvo que se separen.
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Incompatibilidad es porque no puedes ocupar dos cargos al mismo tiempo y la incapacidad por ningún motivo aunque te separes no hay la oportunidad de que te incorpores a un cargo. Cuando hablamos del poder judicial es incapacidad, porque opera aunque llegases no se puede. Se Impide legalmente a alguien que tiene tanta influencia que haga valer que gane la elección
ART 58—la diferencia es entre la edad 25 años en vez de 21.
ART 59--- Incapacidad: los diputados no pueden ser reelectos de manera inmediata. En mexico si existe la reelección, pero no de manera inmediata.
Incapacidad especifica: Los Senadores y Diputados Suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.
Se establece un artículo especial porque estamos hablando de un principio fundamental en materia constitucional de material electoral y política la prohibición de la releecion en materia de legisladores y senadores está prohibido claramente la posibilidad de reelección inmediata.
SUPLENCIA: en el poder legislativo hay diputados que se les denomina suplentes, para cuando existan faltas de diputados. Como se van a cubrir las faltas para eso el ART 51 para la justificación de su existencia La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente; la justificación, constitucionalmente se establece que jamás ningún distrito o ninguna región quedara sin representación. Se convocaran elecciones cuando queden vacantes.
ART 57: Por cada senador propietario se elegirá un suplente. (senadores, representan a los estados, ninguna región podrá quedar sin representación. Su existencia del suplente esta dada por la ausencia permanente. Para no convocar a elecciones se tiene un suplente.
HIPOTESIS: ART 63—Se plantea una serie de hipótesis de los cuales precisamente los suplentes entraran en funciones y como va ser el procedimiento para los diferentes sistemas o mecanismos de elección;
el de mayoría relativa, mayoría proporcional, en el caso de la cámara de diputados. 1° se señala que las cámaras deberán de ser instaladas cuando menos con el 50% +1 con la mayoría de sus miembros, o contrario tendrán que solicitar que se presenten los suplentes para poder instalar las cámaras si no lo hacen los titulares se les da 30 dias si no se instala con los suplentes.
Las cámaras se instalan para el inicio de una nueva legislatura. Se instala la nueva legislatura el 1° de septiembre tanto la cámara de senadores y la cámara de diputados. Bajo ese mecanismo el 1° de septiembre serán convocados tendrá que estar por lo menos el 50 %+ 1 convocado si no se tendrá por entendido que no se acepta el cargo y se convoca a los suplentes. Si durante el periodo de la legislatura hay un escaño se tiene que convocar a elección.
Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes. Debemos recordar que va haber vacantes para diputados de primera mayoría son 5 hipotesis para cubrir las titularidades. Mayoría relativa y proporcional, en el caso del senado son 3 relativa, primera minoría y representación proporcional.
En el caso de mayoría relativa es muy sencillo como cubrirla si esta el titular si falta el suplente y si no esta el suplente se convoca la elección en el distrito. Como se cubre la vacante de diputados de representación proporcional por el sistema de prelación, los que siguen en la lista si en la lista una vez que han sido asignado los diputados si faltase automáticamente el siguiente nombre está llamado a cubrir las vacantes.
Diputados y senadores tienen el mismo sistema que el de representación proporcional si falta senadores se siguen asignando conforme al sistema de prelación. Solamente en el caso de la representación proporcional, sabemos cuál elección es mediante el sistema por el que llegaste. Cuando van a registrar se registran el titular y al suplente por 2 formulas, en el caso del senado tenemos dos formulas inscriben un titular y un suplente es el caso de mayoría relativa. Se cubre la primera minoría de senadores cuando el partido político inscribe a sus dos candidatos determina quien es el que va entrar la vacante su cubre. Asi se cubre la primera minoría del senado.
Sanción o castigo en el que los diputados y senadores no acudan pierden el periodo de convocación, minoría relativa si no se presenta entra el suplente.
ART 63 las diferentes hipótesis si es diputado o senador debemos de recordar que en el caso del senado se agrega una hipótesis mas, por que es la primera minoría, en el caso de mayoría proporcional se sigue el mismo mecanismo. En el caso de diputados de mayoría relativa el que ocupa el cargo en ausencia es el suplente y si no hay suplente se convoca elección de distrito. Con los senadores es lo mismo. En el caso de instalación de la cámara no se presentan los suplentes ni los titulares se convocaran a los suplentes para iniciar la sesión.
Quórum: minimo numero de diputados para que la sesión sea valida.
Importante a recordar en la hipótesis diferencia entre incompatibilidad y incapacidad, determinar incapacidad en el 55 diputados e indirectamente a senadores y la del 59 directamente a ambos. Requisistos, hipótesis de la suplencia y la suplencia.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER LEGISLATIVO
Quórum---50%+1 es la regla general legal establecido para que puedan sesionar las cámaras. Mayoría absoluta y las mayorías especiales.
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones: C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta,, (, sic DOF 05-02-1917) y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.
El articulo C plantea un mayoría absoluta ya que plantea que debe ser aprobado por las 2/3 partes.
ART 73-III---El Congreso tiene facultad:
III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:
5o. Que sea votada la elección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
Mayoría absoluta ya que plantea las 2/3 partes.
ART 76—V V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los
...