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ROBO EN JALISCO


Enviado por   •  9 de Febrero de 2012  •  1.713 Palabras (7 Páginas)  •  1.119 Visitas

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ROBO

El propósito de este trabajo es desarrollar el delito de Robo específicamente en su aplicación en el Estado de Jalisco, recordar el motivo del legislador para la tipificación del delito y la creación de cada uno de los tipos de robo, así como señalar índices recientes en cuanto a la comisión de esta conducta delictiva en nuestra entidad federativa, para con esto hacer un análisis respectivo a considerar, fríamente, si la legislación específica de este delito es apropiada para los tiempos que estamos viviendo y si las medidas coercitivas actuales en verdad cumplen su fin.

Motivos de la Tipificación del Robo como Delito

El tratar de explicar el porqué el legislador decidió que la conducta denominada "Robo" fuera considerada como delito, no requiere de una explicación muy profunda, sin embargo, para poder desentrañar los diferentes motivos de esta tipificación necesitamos primero que nada definir las características o elementos principales de dicha conducta, y son los siguientes:

• El apoderamiento de una cosa ajena;

• Que el objeto material sea un bien mueble; y

• Que el apoderamiento se realice sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer del bien con arreglo a la ley.

De tal manera que dichos los elementos es fácil deducir que el objeto jurídico que se violenta con esta conducta es el patrimonio de las personas, puesto que estamos hablando de bienes, y es aquí donde se obtiene la principal razón para tipificar como delito esta conducta, y es que afecta el segundo bien jurídico más importante de una persona (después de la vida e integridad corporal), el afectar el patrimonio de una persona es afectar su estabilidad y su acceso a una vida digna y decorosa además de que es uno de las conductas delictivas más antiguas de las que se tiene conocimiento.

Es por eso que la presencia del delito de robo es muy importante en cualquier legislación, es de los llamados delitos de cajón y eso, ciertamente, no es lo cuestionable en este trabajo la duda sería ¿La manera en que tenemos legislado este delito es adecuada para el tiempo que estamos viviendo los jaliscienses?

Para ir desentrañando el tema y poder responder nuestra duda veremos los tipos de robo que nuestros legisladores de Jalisco consideraron convenientes.

Tipos de Robo

ROBO SIMPLE

Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley.

ROBO CALIFICADO

I. Se ejecute con violencia en las personas o en las cosas, aun cuando la violencia se haga a persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella, o a inmediaciones de donde ocurra la comisión del ilícito, o cuando el sujeto la ejecute después de consumado el robo para lograr la fuga o defender lo robado pero sin usar armas;

II. El objeto del robo sea un libro, un expediente o algún documento de una oficina o archivo público, o un documento que contenga obligación, liberación o transmisión de derechos;

III. Se cometa aprovechando alguna relación de servidumbre, trabajo, hospedaje, hospitalidad, confianza, amistad o parentesco;

IV. Se cometa en lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos;

V. Se cometa por medio de la acechanza o aprovechando la falta de vigilancia, la declaración de emergencia, evacuación, alarma, desorden o confusión que se produzca por incendio, naufragio, inundación, accidente o delito en el tránsito de vehículos o por cualquier siniestro o desastre;

VI. El objeto del robo sean tubos, conexiones, tapas de registro o cualquier otro implemento de un servicio público u otros que estén bajo la salvaguarda pública;

VII. Los responsables lleven armas, sin que en el caso hagan uso de ellas;

VIII. El objeto, del robo sean postes, alambres y otros materiales de las cercas de los sembradíos y potreros, dejando éstos desprotegidos en todo o en parte; sean bombas, motores, o partes de estos implementos, o cualquier objeto o aparato que esté usándose en la agricultura o en la ganadería;

IX. Recaiga sobre vehículos automotores;

X. Se cometa en edificio, vivienda, apartamiento o cuarto que, en el momento de ocurrir el delito, se encuentren ocupados, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuera la materia de que estén construidos;

XI. La violencia a que se refiere la fracción I de este artículo se ejerza valiéndose de armas o en el caso de que el sujeto activo fuere diestro en artes marciales o la víctima u ofendido fuere menor de edad tenga algún problema de 56 discapacidad física o psíquica o los activos sean dos o más y generen una desproporción física del pasivo hacia los activos;

XII. Se cometa por tres sujetos o más, o el activo se finja servidor público o supongan una orden de alguna autoridad;

XIII. Se cometa valiéndose de la nocturnidad o llevándolo a cabo mediante fractura, o forzándolo de cualquier manera, horadación, excavación o escalamiento;

XIV. Los responsables

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