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Dispositivo Peninsular Central


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  385 Palabras (2 Páginas)  •  1.487 Visitas

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La Nueva España, al igual que otras colonias de ultramar, tuvo un sistema general de instituciones políticas compuesto por un dispositivo central-peninsular, representado por el rey, sus secretarios y el Consejo de Indias; otro dispositivo central americano, integrado por el virrey y la(s) Audiencia(s); un dispositivo provincial y distrital, con los gobernadores y corregidores o alcaldes mayores; y un dispositivo local, constituido por los cabildos y sus oficiales.

El virrey ejercía el poder por tres años y dependía del soberano prolongarlo o no en el cargo. Era quien principalmente proclamaba las leyes y tenía la facultad de expedir reglamentos, ordenanzas, licencias, bandos, mercedes, decretos, etc.

El poder reglamentario de los virreyes en la Nueva España fue muy importante, pues sus ordenanzas constituyeron la base principal de las disposiciones reales al ser ratificadas, y quizá formaron la mayor parte de la legislación colonial si se compara con la que se originó en la metrópoli . Casi toda la reglamentación sobre asuntos del trabajo, minas, ganadería, tributo de los indios, etc., fue obra de los virreyes, que por participación de la Audiencia se manifestó bajo la forma de Autos Acordados.

EL REY

La autoridad del rey como encarnación personal del Estado y supremo rector de la comunidad se manifiesta por medio de insignias o símbolos. El poder del rey se reflejaba en una amplia gama de regalías que consistían en derechos privativos e inalienables del monarca. Consistían en la impartición de justicia, acuñación de moneda, minas, llamado a las armas, mantenimiento de la paz, etc.

EL CONSEJO DE INDIAS

La función de los consejos se desarrollo en cuatro esferas:

Como cuerpos legislativos, al preparar leyes y disposiciones generales.

Como órganos de consejo, al responder a consultas o emitir dictámenes.

Como órganos administrativos, al actuar de intermediarios entre el rey y las administraciones regionales y locales.

Como tribunales supremos, al resolver en última instancia los asuntos sometidos a su competencia.

LA CASA DE CONTRATACIÓN DE SEVILLA

Creada por los Reyes Católicos en 1503, para administrar y controlar todo el tráfico con las Indias al declararlas mercado reservado de Castilla. Nadie podía ir a América ni fletar ninguna mercancía para las Indias sin pasar por la Casa de Contratación de Sevilla; y toda mercancía procedente de las Indias debía pasar por el control de esa institución y pagar allí el impuesto a la Corona

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