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Divorcio Incausado En Mexico

troydread11 de Diciembre de 2012

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DIVORCIO INCAUSADO

1. Concepto

Como se ha establecido desde el punto de vista gramatical, por divorcio se entiende la "acción y efecto de divorciar o divorciarse", y esta acción ha sido definida como el "dicho de un Juez competente: disolver o separar, por sentencia, el matrimonio, con cese efectivo de la convivencia conyugal". Por su parte, el término incausado se compone del prefijo in, que "indica negación o privación", y causado, de causa, que entre sus acepciones tiene la de "motivo o razón para obrar".

Por tanto, desde este punto de vista, el "divorcio incausado" es la disolución del matrimonio que puede decretarse sin necesidad de que se exprese razón o motivo alguno.

A este tipo de divorcio se le conoce de diversas maneras. Por ejemplo, se le denomina divorcio exprés, dada la celeridad de su tramitación; asimismo, se hace referencia a él como divorcio por declaración unilateral de la voluntad, ya que la sola voluntad de uno de los esposos basta para poner fin al matrimonio, siendo, en opinión de Cazares Vieyra, el elemento sustancial de esta figura.

En todo caso, y con independencia de su denominación, debe verse como la posibilidad de "cualquiera de los cónyuges, de solicitar al Juez la terminación del matrimonio, omitiendo explicar los motivos de su decisión".

Como lo señala Bejarano Alfonso, "no depende del consentimiento de ambos cónyuges para obtener el divorcio, el simple deseo de uno de ellos pone fin al vínculo, lo quiera o no el otro, es una determinación judicial cuyas consecuencias legales son la no continuación de una vida en común" , esto es, cuando unos de los cónyuges tenga la necesidad de divorciarse lo hará aunque el otro cónyuge no quiera y se hará de manera legal existiendo consecuencias jurídicas. Mansur Tawill lo concibe como el "divorcio por insubsistencia objetiva del matrimonio, esto es, por su fractura, sin expresión de causa, sin culpa y totalmente unilateral, es decir, sujeto a la determinación discrecional, ad libitum, de cualquiera de los cónyuges".

En el mismo tenor, Castañeda Rivas, al hablar del divorcio sin causa, refiere que es aquel en el que uno de los cónyuges —el hombre o la mujer— unilateralmente puede solicitar al Juez el divorcio.

Por otro lado, los tribunales de la Federación también se han pronunciado en torno a esta clase de divorcio. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha referido que el divorcio sin causales es aquel "en el que es suficiente la solicitud unilateral de la disolución del matrimonio, para que el Juez la decrete aun sin causa para ello, no importando la posible oposición del diverso consorte".

De igual manera, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ha precisado que éste "disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro, pudiendo ser solicitado por uno o ambos cónyuges, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo". Con base en las consideraciones anteriores, el divorcio incausado puede conceptuarse como:

La disolución del vínculo conyugal que, previa solicitud formulada, incluso, por uno solo de los cónyuges, puede ser decretada por la autoridad judicial, bastando para ello con que aquél manifieste su voluntad de dar por terminado el matrimonio, sin necesidad de invocar causa o motivo alguno y sin importar la posible oposición del otro cónyuge.

Son elementos del concepto anterior y, en ese tenor, atributos del divorcio incausado, los siguientes:

• Conlleva a la disolución del vínculo conyugal. El divorcio incausado tiene la naturaleza de un divorcio vincular y, por ende, se caracteriza porque disuelve o extingue el vínculo que unía a los cónyuges, quienes, en consecuencia, quedan en aptitud legal de contraer un nuevo matrimonio.

• Dicha disolución es decretada por autoridad judicial. Únicamente la autoridad judicial, específicamente el Juez de lo familiar, tiene competencia para decretar este tipo de divorcio.

• Debe mediar solicitud de uno o ambos cónyuges. Para que resulte procedente es necesario, entre otras cosas, que uno o ambos cónyuges concurran ante la autoridad judicial a solicitarle la disolución del vínculo conyugal, y es por ello que, incluso, se ha señalado que el procedimiento de divorcio incausado es "una mera solicitud ante la autoridad judicial, tendente a obtener el reconocimiento judicial en relación con la manifestación de voluntad de uno de los cónyuges, sobre la disolución del vínculo matrimonial".

1.1 Para que pueda decretarse basta con que el interesado exprese su voluntad de disolver el vínculo matrimonial.

El interesado en la disolución del vínculo conyugal, que puede ser uno solo de los cónyuges, únicamente debe manifestar que no desea continuar con el matrimonio. Así, a diferencia de lo que ocurre en el divorcio voluntario en el que es necesario el mutuo consentimiento de los esposos, a través del divorcio incausado el individuo puede acudir ante el Juez de lo familiar para pedir, de manera unilateral y de forma libre, la disolución del vínculo, al ser su voluntad no continuar con el matrimonio.

• El solicitante no está obligado a expresar la causa por la que pide el divorcio. El cónyuge que solicita el divorcio no tiene que exponer las razones o motivos por los que no desea continuar unido en matrimonio, como ocurre en el divorcio necesario, sino que basta con que señale que esa es su voluntad. Respecto a este elemento, Domínguez Martínez ha señalado que, por ende, se trata de un divorcio sin expresión de causa, más no de un divorcio sin causa, "ya que ésta la hay y puede ser de lo más trascendente, pero no sale a la luz".

• No es impedimento para que se decrete el que uno de los cónyuges manifiesta su oposición. La disolución del vínculo matrimonial Cfr. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan no depende del consentimiento de ambos cónyuges, de manera que para que pueda disolverse el vínculo conyugal basta con la voluntad de uno de ellos, sin importar la posible oposición del otro.

2. Antecedentes

El divorcio ha estado presente en todos los órdenes jurídicos, aunque, dependiendo de cada época y cultura, ha asumido formas y producidos efectos diversos.

Por lo que hace al incausado, pueden encontrarse antecedentes de él, por ejemplo, en el derecho romano, en el que destacan, entre otros, los siguientes tipos de disoluciones conyugales:

a) Bona gratia. Es el que hoy se conoce como divorcio por mutuo consentimiento, pues la disolución del matrimonio obedecía a la voluntad de ambos esposos.

b) Repudium sine nulla causa. Tenía su origen en la declaración unilateral de voluntad de alguno de los esposos —hombre o mujer—, y sin necesidad de que se alegara causa o razón alguna extinguía el matrimonio.

Así, como lo ha manifestado Margadant, al referirse a las formas de disolución del matrimonio en el derecho romano, en éste "además se disolvía el matrimonio por declaración unilateral, hecha por uno de los cónyuges (repudium)", pues "los romanos consideraban que no debía subsistir un matrimonio si una de las partes se daba cuenta de que la affectio maritales había desaparecido". De esta forma, al ser el afecto conyugal y la voluntad de permanecer unidos la base esencial del connubio para los romanos, éstos estimaban que cuando faltaba alguno de esos elementos, el matrimonio dejaba de existir, y es por ello que en el derecho romano se encuentra un claro antecedente del divorcio incausado, al preverse el derecho de repudio, conforme al cual, la disolución del vínculo conyugal podía tener lugar por la sola voluntad del marido o de la mujer, sin intervención del magistrado o del sacerdote y sin expresión de causa alguna.

Sin embargo, de manera más reciente, es a partir de los años sesenta que se empieza a dar paso al divorcio sin causa.

Se tiene, por ejemplo, que en el año de 1969, en el Estado de California, se promulgó una nueva Ley de Familia, la cual tuvo, primordialmente, seis innovaciones, a saber: "no se requería de expresión de causa para pedir el divorcio; no tenía que probarse culpa; cualquiera de los cónyuges podía deducir unilateralmente obtenerlo sin el consentimiento o el acuerdo del otro; las compensaciones económicas no se relacionaban con la culpa; las cuestiones de alimentos entre creando una atmósfera social y psicológica propicia a la negociación" divorciantes y distribución de bienes se resolvían sin consideraciones de género y; el nuevo procedimiento buscaba reprimir las aristas litigiosas, creando una atmósfera social y psicológica propicia a la negociación".

De esta forma, quedó contemplado el divorcio incausado en el Estado de California y, posteriormente, "los Comisionados para las Leyes Uniformes de los Estados realizaron, a su vez, un estudio en 1968 y recomendaron se adoptara la legislación uniforme que considerara la fractura irremediable del matrimonio como causa singular para el divorcio".

Esta tendencia, "por la que se adoptan, en mayor o menor medida, formas de divorcio que reconocen la insubsistencia objetiva del matrimonio", poco a poco se refleja también en otros países, tales como Australia (1975), Uruguay (1978), Nueva Zelanda (1980) Canadá (1986) y Nicaragua (1988)".

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