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Divorcio Incausado

anaisgodoy5 de Enero de 2012

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Características del delito

Elementos del tipo:

1.- Tener el carácter se servidor publico

2.- Por si mismo o por intermedio de terceros, solicitar o recibir de alguien dinero o cualquier dadiva; o bien aceptar la promesa de que se le hará entrega del dinero o de la dadiva.

3.- Comprometerse, por ello, a hacer o dejar de hacer algo justo o injusto, propio de sus funciones.

4.- Que el agente quiera, con su conducta, obtener para si o para otro un lucro cualquiera.

Consideraciones Generales del Cohecho

“La sociedad actual desde hace algún tiempo está viviendo un delito conocido como cohecho, que con el pasar de los años se ha logrado convertir en casi una costumbre, representada en el hecho de “rendir honores” bojo cualquier medio denominado dadiva, a ciertos funcionarios del sector público, para conseguir de ellos un determinado favor.”

Decía Carrera que “cualquier abuso que realice un funcionario público de los poderes de que está investido es un grave delito que encierra un daño político intenso. Este daño político aumenta cuando el abuso de poderes se efectúa con fin de lucro. La razón de este aumento reside en la mayor densidad del daño. Ante un magistrado que abuse de su cargo para vengarse de la persona a quien odia, los demás ciudadanos tienen pocos motivos para sentir alarma. Pero ante quien vende sus funciones al que paga, no hay quien pueda tener confianza de obtener justicia cuando se encuentre en conflicto con un adversario poderoso y desprovisto de escrúpulos.”

La conducta del servidor público consiste en solicitar, recibir o aceptar promesa de dinero o cualquier otra dadiva para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

Al cohecho se le considera de carácter bilateral, ya que supone dos voluntades en un mismo actuar, es decir, en un mismo acto: la del cohechador y la de el cohechado.

Descripciones típicas del cohecho

El artículo 222 del código penal federal establece en sus dos fracciones las figuras típicas, así como también el artículo 88 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que: “ Se castigara como cohecho las conductas de los servidores públicos que violen lo dispuesto en este articulo y serán sancionados en los términos de la legislación penal”

“La figura típica de la fracción I del articulo 222 hace referencia a un elemento normativo de la antijuricidad, en cuanto expresa que la solicitud, recibo o promesa del dinero o dadiva ha de hacerse ”…indebidamente…” Con esta expresión se descartan aquellas percepciones que la ley autoriza a recibir a titulo de derechos, pues no existe licitud. Lo que la ley expresa en la frase “ilegalmente” es que el servicio o función en la cual entra en juego el dinero o la dadiva, a de ser gratuito y ajeno a algún pago por cualquier concepto”

La conducta del servidor público deberá efectuarse durante el ejercicio de su empleo o su cargo o un año después, ya que lo recibió después de un año debe tener un origen.

Respecto al dinero, la donación, el servicio, el empleo o el cargo han de proceder de cualquier persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas o supervisadas por el servidor público en desempeño de su cargo.

Este delito comprende dos hechos distintos: el del servidor que se deja corromper y el del corruptor, ambos con la misma sanción penal.

SUJETO ACTIVO

Para poder especificar quien es el sujeto activo del delito, debemos definir qué o quién es el sujeto activo del delito.

El sujeto activo es la persona física que comete el delito.

En el delito de cohecho existen dos sujetos activos que son:

1.- El cohechador (quien ofrece dinero o dadivas,

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