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EL ACTIVISMO JUDICIAL EN GUATEMALA

vidalouEnsayo13 de Febrero de 2019

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Introducción

La presente investigación tiene por objeto analizar la importancia que tiene actualmente el activismo judicial dentro del nuevo paradigma del Neoconstitucionalismo, tomando en consideración la significativa participación de los Jueces y Magistrados en el que hacer del derecho.

Tomando en consideración esta nueva tendencia ha surgido la interrogante; ¿ha incidido la teoría del Neoconstitucionalismo, en particular el activismo judicial en los fallos recientes de la Corte de Constitucionalidad?, lo que se tratará de establecer dentro del contenido de la presente investigación, con el objeto de determinar cuánto el Neoconstitucionalismo y en particular el activismo judicial ha incidido en los recientes fallos de la corte de constitucionalidad pues ha llegado a legislar y a interferir en las funciones de los organismos de Estado en aras de la tutela de garantías fundamentales.

Por lo que dentro de los capítulos contenidos en la presente investigación se trataran temas que pretenden explicar como el Neoconstitucionalismo se ha implementado en la interpretación de la norma por parte de la Corte de Constitucionalidad, así como las contribuciones que ha tenido dentro del marco legal vigente.

Inicialmente en el capítulo I, se tratará el tema del Neoconstitucionalismo como el paradigma constitucional más moderno, sus antecedentes y la injerencia actual que ha tenido revolucionando las corrientes filosóficas más influyentes del Derecho Constitucional como el Ius positivismo y el Ius naturalismo, estableciéndose como una teoría independiente, y en la actualidad las organizaciones políticas constitucionales están incluyendo el Neoconstitucionalismo a través de los órganos de Control Constitucional, como la Corte de Constitucionalidad en Guatemala, ha sido partícipe de la inclusión en las sentencias emitidas al momento de interpretarlas provocando para el efecto jurisprudencia en todo ámbito de Justicia Constitucional.  

En el capítulo II, se desarrollará el tema del activismo judicial, como producto del Neoconstitucionalismo, que tiene su base en la interpretación y utilización de principios hermenéuticos de interpretación, que están al alcance del juez y magistrado activista; a través de la teoría de la ponderación de principios en pugna como una de las herramientas principales de esta nueva práctica judicial. Recientemente, la Corte de Constitucionalidad emitió algunos fallos que contienen interpretaciones más allá de lo normado por el constituyente, influyendo en la legislación, en los organismos del Estado y en la sociedad, tema que es abordado y que explica como el Tribunal Constitucional está alcanzando protagonismo en la vida política y jurídica del Estado de Guatemala.  

Toda vez que dentro del presente trabajo se pretende probar, como la actividad judicial ha tenido injerencia en los otros organismos del Estado, en el capítulo III, se realizará un análisis de las circunstancias que motivan y promueven el activismo judicial, en materia de derechos económicos, sociales y culturales, y como está en directa relación con la existencia de factores políticos que otorgan al poder judicial, una especial legitimación para ocupar espacios de decisión, que anteriormente eran restringidos a los demás poderes del Estado, así mismo se tratara sobre teorías de interpretación judicial, y sobre teorías del derecho en general, así como el impacto que la actividad judicial tiene desde el momento que se dicta una sentencia, cuando el tribunal además de solucionar el caso traído a juzgamiento, envía señales innovadoras a los demás poderes, a los jueces inferiores y a la sociedad en general, en la jurisprudencia o en las costumbres, analizándose sentencias donde se han visto afectados derechos humanos fundamentales que son sometidos a juzgamiento del Tribunal Constitucional para obtener esta justicia redistributiva y equilibrada, que resuelvan los conflictos de carácter social, permitiéndoles hacer derecho a través de la jurisprudencia, para limitar los abusos de poder y conformar el Estado de Derecho, atendiendo siempre al principio de congruencia y eficacia de la norma, para el ejercicio de los fines del Estado de Guatemala, específicamente del Organismo que afecta.

Dentro de la metodología  que se empleara dentro de la investigación, prevalecen la deductiva y la metodología analítica a través de la cual se inferirá sobre aspectos de carácter general al estudio particular del tema desarrollado, así mismo se realizará sobre la técnica de investigación de análisis de contenidos, ya que se procederá a realizar análisis de doctrina y sentencias emitidas por la Corte de Constitucionalidad a través de las cuales se pretende establecer este ejercicio de actividad jurisdiccional dentro de este nuevo paradigma constitucional llamado “Neoconstitucionalismo”.  

Finalmente se presentan las conclusiones que fueron fruto de la investigación que deberá ser presentada en seminario público, así como la bibliografía consultada y algunos anexos que se consideraron de vital importancia.

Capítulo I

El neoconstitucionalismo en Guatemala

1. Constitución

Miguel Carbonell en su Diccionario de Derecho Constitucional, explica que es muy difícil y complejo definir el término “constitución”, pues este texto de carácter legal es el sostén del Estado. La constitución contiene derechos, obligaciones, las bases del sistema político, así como principios e ideales. Podemos decir que las constituciones son documentos legales que establecen las normas de comportamiento de la sociedad. Su existencia es indispensable pues como señala Mauricio Merino “sin leyes y sin sociedad no se puede constituir un Estado”. El estudio de las constituciones es indispensable para conocer las coyunturas políticas y sociales del país. Cada Carta Magna muestra el triunfo de un ideal y el establecimiento de un nuevo sistema político.

El estudio de las constituciones es indispensable para conocer las coyunturas políticas y sociales del país su creación es fruto de una continua lucha ideológica y en ocasiones armada que busca romper con el régimen anterior y proporcionar una mejor regulación. Cada Carta Magna muestra el triunfo de un ideal y el establecimiento de un sistema político.

La elaboración de una constitución es fruto de un magno debate y de las luchas emprendidas para consolidar un sistema. El fin de la constitución es crear el soporte jurídico de la nación y sostener la concepción del pueblo de sí mismo, de su sociedad, de su cultura, así como su forma de gobierno, régimen e instituciones.

1.1. Aspectos teóricos.

Al navegar en las teorías implantadas por los teóricos, se demuestra como el derecho Constitucional ha tomado fuerza en el transcurrir del tiempo del constitucionalismo, haciendo denotar entre lo más relevante la fuerza normativa constitucional, la ampliación de la jurisdicción constitucional y la evolución de la interpretación constitucional.

En el plano teórico, tres grandes transformaciones modificaron el conocimiento convencional en relación a la aplicación del derecho constitucional: a) el reconocimiento de fuerza normativa a la Constitución; b) la expansión de la jurisdicción constitucional, y c) el desarrollo de una nueva dogmática de la interpretación constitucional. (Barroso 2008, 6).

Estos tres aspectos mencionados son tan importantes, que cada uno de ellos demuestra cómo ha evolucionado la aplicación e interpretación del Derecho Constitucional, tal y como veremos en el siguiente aporte:

1.1.1. Fuerza normativa de la constitución.

Uno de los grandes cambios de paradigma que ocurrieron a lo largo del siglo XX fue la modificación del status de la norma constitucional, que empezó a ser considerada como norma jurídica. De esa manera, se superó el modelo existente en Europa hasta la mitad del siglo pasado, por lo cual la Constitución era comprendida como un documento esencialmente político, una invitación para que los poderes públicos efectivamente actuaran. La concretización de sus propuestas quedaba invariablemente vinculada a la actividad del legislador, a la discrecionalidad del administrador. Al poder judicial no se le reconocía un papel relevante en la realización práctica del contenido de la Constitución.

Con la reconstitucionalización acaecida después de la Segunda Guerra Mundial, dicho panorama empezó a modificarse. Inicialmente en Alemania, poco después, en Italia, y, más adelante en Portugal y España. Actualmente, pasó a ser premisa del estudio de la Constitución el reconocimiento de su fuerza normativa, del carácter vinculadito y obligatorio de sus disposiciones. Es decir, las normas constitucionales están investidas de plena eficacia, que es la característica de las normas jurídicas, y su no observancia ha de movilizar los mecanismos propios de coacción, o sea, de cumplimiento forzado. Se debe registrar, aún, que el desarrollo doctrinario y jurisprudencial no eliminó las inevitables tensiones que se generan entre la pretensión de normatividad del Constituyente, por un lado, y, por otro, las circunstancias correlacionadas a la realidad fáctica y las eventuales resistencias del status quo. (Barroso 2008, 8).

1.1.2. La expansión de la jurisdicción constitucional.

Antes de 1945, en la mayor parte de Europa tenía vigencia el modelo de supremacía del Poder Legislativo, en la línea de la doctrina inglesa de soberanía del parlamento y de la concepción francesa de la ley como expresión de la voluntad general. Sin embargo, a partir de fines de la década de los cuarenta, la nueva ola trajo no solamente nuevas Constituciones, sino también un nuevo modelo, inspirado en la experiencia estadounidense: la supremacía de la Constitución. La fórmula involucraba la constitucionalización de los derechos fundamentales, que así quedaban a ser responsabilidad del Poder Judicial. Varios países europeos empezaron a adoptar un modelo propio de control de constitucionalidad, asociado a la creación de los tribunales constitucionales.

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