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EL ESTADO ACTUAL Y LOS 5 PODERES


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  2.186 Palabras (9 Páginas)  •  257 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del P.P Educación Universitaria

Misión Sucre

Universidad Bolivariana de Venezuela

Los Teques- Estado Bolivariano de Miranda

Aldea ESGUARNAC

P.N.F Estudios Jurídicos

Nuevas Tecnologías de Derecho y Transformaciones Sociales

EL ESTADO ACTUAL Y LOS 5 PODERES.

Failitador:

Abog. Ramón Madrid. Partiipantes:

Jiménez Gustavo

Arrieta Eyilda

Ysena Yessika

Castro Yorman

Pérez Isbel

Los Teques, Mayo, 2014

INDICE

Introducción

1. Poder Ejecutivo

2. Poder Legislativo

3. Poder Judicial

4. Poder Electoral

5. Poder Ciudadano

6. Conclusión

Introducción

El Poder Público Nacional está compuesto por cinco (5) poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Ciudadano. Tres de los cuales ya existían desde la constitución anterior y dos que existen a partir de la actual constitución. Todos estos poderes son independientes unos de los otros a la vez que cooperan mutuamente para hacer que se cumplan las leyes dentro del país.

Resulta útil conocer cuáles son las funciones de estos cinco poderes y sus interrelaciones, al menos las mencionadas en la Constitución. También saber qué requisitos deben llenar las personas que pertenezcan a ellos.

Así, comprenderemos mejor la división de los poderes y las responsabilidades dentro de la República, así como a quien acudir para defender nuestros derechos humanos.

Poder Ejecutivo

Presidente de la República

Funciones del Presidente de la República.

Análisis del artículo 236:

Las funciones del Presidente de la República serán las siguientes:

• 1. Buscar el cumplimiento de la Constitución y de la ley.

• 2. Guiar al país

• 3. Colocar y destituir a los Vicepresidentes o Ministros.

• 4. Ser el representante del país a nivel internacional.

• 5. Ser la mayor autoridad de la Fuerza Armada Nacional y dirigirla.

• 6. Nombrar a los oficiales a partir del rango de coronel o capitán de navío, y también nombrarlos para los cargos que les son restringidos.

• 7. Dar la declaración de los estados de excepción y la restricción de garantías de acuerdo con lo establecido en la Constitución. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

• 8. Dictar decretos con fuerza de ley cuando esté autorizado por una ley habilitante. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

• 9. Llamar a sesiones extraordinarias a la Asamblea Nacional. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

• 10. Reglamentar las leyes sin alterar sus motivos. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

• 11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

• 12. Negociar los préstamos internacionales. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

• 13. Cuando esté autorizado por la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada, podrá decretar créditos adicionales al Presupuesto. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

• 14. Autorizar los contratos de interés nacional. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

• 15. Cuando esté autorizado por la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada, podrá nombrar al Procurador General de la República y a los jefes diplomáticos permanentes.

• 16. Designar o remover a los funcionarios que le estén designados.

• 17. Dar informes o mensajes especiales a la Asamblea Nacional personalmente o por medio del Vicepresidente.

• 18. Presentar el Plan Nacional de Desarrollo y guiar su ejecución luego de haber recibido la aprobación de la Asamblea Nacional. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

• 19. Podrá conceder el perdón a personas que hayan sido sentenciadas como culpables por un delito.

• 20. Organizar el Consejo de Ministros, los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

• 21. Desintegrar a la Asamblea Nacional en el caso establecido en esta Constitución. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

• 22. Solicitar referendos. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.

• 23. Llamar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

• 24. Las demás

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