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Estado Actual De La Electronina

morena9429 de Agosto de 2012

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EL EXPEDIENTE JUDICIAL EN LA ARGENTINA

Carlos Ernesto Carnevale 

ARGENTINA

INDICE:

1) Introducción

2) E-justicia.

3) E-justicia en los tribunales Argentinos.

4) Ley 26.685

5) Conclusión.

Introducción:

En los últimos años se han evidenciado avances muy importantes en materia tecnológica. Estos avances han sido acompañados con la posibilidad de acceso a los mismos por una parte muy grande de la población.

La justicia argentina ha ido incorporando alguno de estos adelantos los procesos judiciales. Esta incorporación ha sido paulatina y sin una norma que regulara la cuestión. Este proceso de incorporación de avances tecnológicos ha culminado con la reciente sanción de ley 26.685 de expediente electrónico.

El propósito del presente trabajo será realizar un análisis crítico de la mencionada ley de expediente electrónico. A tal fin en forma previa a ingresar de lleno al análisis de la norma realizaremos un raconto de que avances tecnológicos se han incorporado a la justicia argentina en forma previa al dictado de la ley de expediente electrónico

E-justicia:

Para poder de comenzar a poder a hablar del tema que aquí nos ocupa parece necesario dar definición a que se llama E-justicia y cuáles son sus beneficios. Se ha dado el nombre de e-justicia a aquellos procesos que se dan dentro del Poder judicial y que mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) propugnan la reducción de tiempos y costos.

Vaninetti indica que la concepción de lo que representa la e-justicia de la mano de las TIC trae aparejadas claras ventajas, a saber:

• Incremento de la velocidad y efectividad en el procesamiento de la información en todo proceso judicial.

• Mejora la calidad del servicio en la administración de justicia (en tiempo, fondo y forma), por ende, producir la agilización de la tramitación de las causas.

• Permite integrar, vertical u horizontalmente, las distintas instancias de la justicia, y de ésta con otras instituciones (ej.: policía).

• Aumento de la transparencia.

• Acceso universal al proceso y sus fases enterándose del avance de la causa vía Internet (guardando debidos niveles de seguridad y confidencialidad mediante sistemas de encriptación, empleo de firma digital y electrónica, etc.). Todo esto provocará que se llegue a una información ágil y al instante para todos los actores de la gestión judicial.

• Con la instauración del expediente judicial electrónico, se logrará minimizar el movimiento y la utilización de documentos en formato papel (elevaciones, pases, vistas, préstamos, traslados, copias, notificaciones), lo que acelerará que se podrán hacer vía correo electrónico firmados digitalmente, acelerando sustancialmente las tramitaciones

E-justicia en los tribunales argentinos.

Sin perjuicio de la inacción existente por parte del Poder Legislativo Nacional, al no sancionar normas que introduzcan al proceso judicial existente avances tecnológicos relacionados con la definición de e-justicia antes dado; tanto las legislaciones provinciales y las Cámaras de apelaciones han tomado la cuestión en sus manos. De esta manera mediante el dictado de normas provinciales y de acordadas, en los últimos años comenzó a avanzar sobre la digitalización del proceso judicial.

Dentro de las medidas tomadas, merece la pena mencionar dentro de las más importantes a las siguientes:

1. En la 4ta. Conferencia Nacional de Jueces la comisión de "Gestión e Informática" señalo que fue inaugurado un data center con capacidad para concentrar la información de todo el país. También se aludió a un sistema de notificaciones y pagos electrónicos, a la firma digital, a la gestión de la mesa de entradas unificada, oficios y notificaciones on line, instalación del scanner para el expediente electrónico, red de videoconferencias, y que se distribuyeron ocho mil computadoras y doscientos scanners para comenzar la digitalización de expedientes. Se hizo una demostración de comunicación con los principales centros del país a través de videoconferencias, y se presentó el plan nacional de gestión, con los instrumentos para una gestión moderna de los juzgados de todo el país.

1.2. En la provincia de San Juan, el nuevo C.P.C.C. ha previsto un sistema de notificación, que deben ser regulados por acordadas de la Corte de Justicia, como es el realizado por medios electrónicos (art. 149). Esta modificación tiende a que en forma gradual, progresiva y segura, puedan irse incorporando a todos los fueros del Poder Judicial las notificaciones a través de medios electrónicos con el uso de la firma digital, aprovechando las tecnologías propias del presente Siglo en la administración de Justicia en beneficio del justiciable.

En los procesos de conocimiento, se ha previsto la "posibilidad" de fijar una audiencia inicial en la cual el juzgador concentra en un solo acto las facultades conciliatorias y de resolución, fijando el objeto del proceso y el objeto de la prueba, para de esta forma no producir la que sea evidentemente inútil o superflua, abreviando el trámite y concentrando los esfuerzos de los sujetos procesales, para evitar su dispersión en cuanto a la materia sustancial y procesal en el juicio, permitiéndole al juzgador encauzar el proceso de un modo ágil, útil y económico y más justo hacia la sentencia, logrando de esta manera simplificar el proceso. Dicha audiencia –como cualquier otra audiencia de prueba- puede ser documentada por cualquier otro medio técnico, ya sea que se lo disponga de oficio o a pedido de parte (art. 125). Y con relación a la gestión de los procesos, se utiliza el sistema Lex Doctor 9.

Desde el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de San Juan se han realizado varias propuestas para la mejora de la gestión de los procesos judiciales con el uso de las nuevas tecnologías.

3. Se implementó una experiencia de gestión judicial asociada en la provincia de Mendoza, como una nueva metodología de trabajo que será aplicada a cuatro Juzgados Civiles a través de una experiencia inicial (Plan Piloto), con el objetivo de hacer eficiente la Justicia Civil y reconstruir los deteriorados vínculos entre el Poder Judicial y la Sociedad. Tiene cinco lineamientos generales: a- Revisión y reingeniería de procesos; b- Oralidad, concentración y simplificación de actos procesales; c- División de la tarea decisional de la administrativa, dentro de un marco de repensar las oficinas judiciales; d- Seguimiento, evaluación y mejora continua de las actividades realizadas; e- Desarrollar un sistema de gestión administrativa que contemple los ítems anteriores. Para acelerar el trámite de los procesos la Ley nº 7995 introduce modificaciones al artículo 101 del C.P.C., posibilitando la presentación de oficios por vía electrónica e incorporación de tecnología de comunicación.

4. En el proceso de reforma, el Área de Informatización de la Gestión Judicial del Poder Judicial de la provincia de Río Negro ha instrumentado planes y acciones tendientes a implantar las adecuadas bases de una infraestructura tecnológica, tanto de sistemas informáticos como de equipamiento técnico y capacitación para la modernización de los procesos judiciales. Se incorporo un software de gestión judicial para los Organismos Jurisdiccionales (civil, penal, laboral y de familia), los organismos dependientes del Ministerio Publico, los Cuerpos Técnicos Auxiliares y los Órganos Administrativos (Lex-Doctor). También se desarrollo el uso de la Firma Digital mediante un convenio con la Oficina Nacional de Tecnología de la Información, dependiente de la Subsecretaria de la Gestión Pública en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (ONTI) contando hoy el 100% de los magistrados y funcionarios comprendidos en la resolución del S.T.J. que la reglamenta con certificados vigentes.

5. Desde enero del año 2000, el Poder Judicial de Salta implementa el Sistema de gestión IURIX. Se trata de una herramienta informática de última generación que permite la gestión integral de todos los procesos judiciales.

6. En el Poder Judicial de la Provincia del Chubut la introducción de las TIC´s en el servicio de justicia se manifiesta por la implementación de sistemas de gestión de causas en todos los fueros, una red integrada de comunicación de datos, firma digital, informatización de sistemas administrativos, servicio de consulta en línea de expedientes por Internet, correo electrónico propio, mensajería en línea, página WEB Institucional y tantos otros servicios de información implementados o en vías de implementación. Se está implementado un nuevo sistema de notificaciones digitales

Ahora bien, no cabe duda que todas las medidas hasta aquí mencionadas están destinadas a la mejora de la calidad de servicio en la administración de justicia. Sin embargo la falta de una norma rectora que establezca un parámetro al cual deban ajustarse todas las provincias y los distintos fueros se ve reflejada en la instauración de un sinnúmero de medidas tendientes a la digitalización de la justicia, pero que son inconexos entre ellos y no poseían una norma base que los legitimara. Sin esa norma todos los actos jurídicos realizados dentro de un expediente por medios electrónicos podrían ser tachados de nulos.

La ley 26.685.

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