EL ESTADO PERUANO EN SU CONTENIDO ORGANICO
ewttoInforme7 de Diciembre de 2017
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo que se dará a conocer, será sobre el estado peruano y su contenido orgánico, el cual se desarrollara y profundizara cada tema subtemas que se encuentran.
La reforma constitucional de 2002 cambió la distribución vertical de poderes en el Perú e introdujo un nivel intermedio de gobierno. A ella le siguió el desarrollo legislativo orgánico y la reorganización del aparato público, dentro de un proceso de descentralización que se donde como forma de organización democrática y política permanente del Estado, que tiene por nacionalidad el desarrollo integral del país. Comprender la evolución de este proceso es crucial en el Perú diverso y plural, pero con grandes desigualdades sociales y económicas entre sus territorios, considerando que su desempeño supone tensiones entre lo unitario y lo descentralizado, tanto en la organización del Estado como en la delimitación de competencias y en la gestión pública.}
INDICE
INTRODUCCIÓN 2
EL ESTADO PERUANO EN SU CONTENIDO ORGANICO 1
1. Gobierno central: 1
1.2 PODERES DEL ESTADO: 3
1.2.3 PODER LEGISLATIVO 3
1.2.3.1Poder Legislativo 3
1.2.3.2 Funciones del Poder Legislativo 4
1.3 Poder Ejecutivo 5
1.3.1 Funciones del Poder Ejecutivo 6
1.4 Poder Judicial 7
1.4.1Funciones del Poder Judicial 8
2. Gobiernos regionales: 10
2.1Finalidad: 11
2.2 Estructura de los gobiernos regionales: 12
2.3 Fiscalización del gobierno Regional: 13
2.3.1En cuanto a las normas fiscales de la ley, destacan los siguientes aspectos: 17
2.4 LA FORMACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES: 19
2.4.1Funciones y Atribuciones del Gobierno Regional: 19
2.5 Facultades, funciones y atribuciones del Intendente Regional 25
(Extraído de la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y 25
Administración Regional) 25
2.6 Facultades, funciones y atribuciones del Consejo Regional 32
(Extraído de la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y 32
Administración Regional) 32
2.7 Facultades, funciones y atribuciones de las Divisiones del Servicio Administrativo del Gobierno Regional (Extraído de la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional) 35
2.8 las funciones del congreso y los gobiernos regionales: 36
2.8 Asamblea de gobiernos Regionales: 37
3. GOBIERNOS LOCALES 38
3.1 marco legislativo, organizaciònal y administrativo municipal 38
3.1.1 antecedentes 39
3.2 las municipalidades: entidades que comprende y su regulacion juridica 40
3.3tipos de municipalidad 41
4.4 ORGANIZACIÒN MUNICIPAL 43
4.4.1 La Alcaldía 43
4.4.2 El Concejo Municipal 45
4.4.3 Atribuciones 45
4.4.4 Reglamento Interno de Concejo 46
4.5 Los Regidores 47
4.5.1 Atribuciones 47
4.5.2 Responsabilidades 48
4.6 regulación jurídica de las municpalidades 48
4.7 organización funcional municipal 49
4.8 La Estructura Orgánica Municipal: 50
4.8.1 Las Municipalidades se organizan básicamente mediante los siguientes órganos: 51
4.9 Documentos de gestion. 52
4.10 sistemas administrativos. 54
4.10.1 sistema de gestión de recursos humanos (personal) 54
4.10.2 sistema nacional de abastecimiento. 55
4.10.3 sistema nacional de presupuesto público 55
4.10.4 sistema nacional de tesoreria 55
4.10.5 sistema nacional de endeudamiento 55
4.10.6 sistema nacional de contabilidad 55
4.10.7 sistema nacional de inversión pública –snip. 56
4.11 sistema nacional de defensa judicial del estado 56
4.11.1 sistema nacional de control 57
4.11.2 concepto patrimonio local 57
4.11.3 Clases de bienes municipales 57
4.11.4 Bienes de dominio público 58
4.11.5 Bienes comunales 58
4.11.6 Bienes patrimoniales 58
4.12 obligaciones municipales: inventario, registro y defensa de los bienes 59
Conclusiones: 60
EL ESTADO PERUANO EN SU CONTENIDO ORGANICO
Gobierno central:
Los inicios del estado niveral están marcados por la teoría de la separación de poderes esbozada por Montes Quieu en base a la experiencia inglesa, enriquesida luego por la constitución federal norteamericana y por la revolución francesa. En aquella época, los aspectos orgnicos del estado eran mas simples y reducidos que hoy en dia. El estado se limitaba a los 3 poderes (legislativo ejecutivo y judicial), y aparato burocratico muy pequeño en la relación a la actualidad.
Con posterioridad el estado fue asumiendo cada vez mas funciones y estas fueron haciéndose mas complicadas, produciéndose un vertiginoso crecimiento del aparato, y se decantaron niveles dentro de su organización. Allí fue que se establecio una necesaria diferenciación y, entonces, los tres poderes clásicos pasaron hacer gobierno central como órganos políticos y administrativos de nivel nacional por contraste con los órganos de gobierno local (por ejemplo los municipios), la administración que en general no tiene atribuciones políticas y, mas tarde, los empresas del estado.
Antes de pasar a la descripción de los trs poderes, debemos hacer una aclaración conceptual de importante consecuencias para el derecho y consiste en la palabra ‘’poderes’’, tiene dos posibles significados: un conjunto de funciones que realiza el estado, y un conjunto de órganos que son los que ejecutan dichas funciones desde el punto de vista funcional, los poderes son tres: potestad legislativa que es la de emitir leyes del estado; potestad ejecutiva que es la de conducir la política y la administración de estado, y potestad jurisdiccional que es la de resolver los conflictos que se presentan y que requieren solución jurídica
Desde el punto de vista orgánico, también son tres: el órgano legislativo; el órgano ejecutivo; y el órgano judicial. Originalmente, la teoría de la separación de poderes supuso que a cada órgano debía corresponder la potestad respectiva, pero la evolución de estas instituciones llevó a que cada órgano realice preponderantemente una de ellas, pero también asuma, eventualmente, algo de las otras dos.
Así, el órgano legislativo dicta leyes (potestad legislativa), pero también ve asuntos administrativos propios de la potestad ejecutiva (por ejemplo, todo lo referente a su organización interna y a los funcionarios que trabajan en él) y eventualmente asume funciones jurisdiccionales en ciertos Estados. Lo propio ocurre con el órgano judicial y, sobre todo el órgano ejecutivo, ha asumido en los últimos decenios tanto funciones inherentes a la potestad legislativa como la jurisdiccional. De esta manera, podemos decir que cada órgano realiza preferentemente su función respectiva, pero que no la realiza en exclusividad desde que todos, actualmente, comparten en menor grado las otras dos funciones de acuerdo a cada caso.
Para ello, al tratar materias jurídicas de relación entre el estado y Derecho, debemos diferenciar con cuidado cuando estamos utilizando la palabra "poderes" en sentido orgánico, y cuando en sentido funcional. Para diferenciarlos, cuando nos referimos al aspecto funcional, hablaremos de la potestad, función o atribución legislativa, ejecutiva o jurisdiccional; y, cuando hablemos del aspecto orgánico nos referiremos a órgano o poder legislativo, ejecutivo o judicial. La aclaración vale porque en algunas obras referidas a este tema, el lector podrá encontrar un uso terminológico distinto, o eventualmente, indiferenciado y a nuestro juicio es indispensable hacer la distinción.
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