EL HACINAMIENTO, SUS CAUSAS Y CONSECUENCIAS
MAIKELYS28 de Noviembre de 2012
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EL HACINAMIENTO, SUS CAUSAS Y CONSECUENCIAS
Según datos obtenidos en la Oficina de Estadísticas de la Dirección General Rehabilitación y Custodia, para el 05 de Marzo de 2.003, el Sistema Penitenciario nacional disponía de 14.939 cupos en su capacidad instalada, los cuales están distribuidos en 32 centros destinados al albergue tanto de imputados como de condenados, observándose con frecuencia en la mayoría de los centros que se encuentran ubicados sin ningún tipo de clasificación imputados y condenados tanto en los internados judiciales como en los establecimientos para cumplimiento de pena.
Los altos índices de criminalidad llevaron a la población reclusa a un total para marzo de 2.003 de 19.592 internos, con un porcentaje de hacinamiento que oscila entre el 22 % y 25 % según apreciaciones de las autoridades penitenciarias, lo que se contradice con la capacidad instalada que para esa fecha se aproximaba a 14.939 cupos.
Los datos arrojan una diferencia de 4.633 reclusos excedentes, que significan un porcentaje del 29 % de hacinamiento, con relación a la población total recluida en los establecimientos para esa fecha, sin analizar la diferencia real por cada cárcel entre el excedente de población y la supuesta capacidad instalada..
La situación se mantiene en condiciones muy similares durante el año 2.004. Para el mes de agosto de ese año, el sistema albergaba un total aproximado de 20.022 reos, evidenciándose los mismos niveles de hacinamiento con relación a la capacidad instalada, según los datos de la referida Oficina de Estadística.
Los índices de hacinamiento son mayores a los que estima la Oficina de Estadísticas; pues los parámetros para determinar la supuesta capacidad instalada corresponden al momento de creación, equipamiento y habilitación de cada reclusorio; pero no se ha considerado el grado de deterioro en que se encuentran en la actualidad para determinar tal capacidad.
Un ejemplo de la falta de criterios apropiados para estimar la capacidad instalada de los centros penitenciarios, lo representaba la "Casa Amarilla del Dorado", cuyas instalaciones según la Oficina de Estadísticas tenía capacidad de albergue. Para abril de 2.002, fecha en que se efectuó visita de trabajo a ése establecimiento, se observó que humanamente en las instalaciones no podía vivir un solo individuo; sin embargo, consecutivamente se recluyen en esos locales grupos de reclusos que exceden los 100 hombres, lo cual fue cosa común hasta que se ordenó su mantenimiento y fue desalojada en el año 2.003.
Por otro lado, en dicha estimación debe tenerse en cuenta que para marzo de 2.003 la Penitenciaría General de Venezuela se encontraba sometida a proceso de reconstrucción que se mantuvo hasta el año 2.004, al igual que la Máxima de Carabobo; mientras que las instalaciones nuevas del "Dorado" se encuentran en ruinas por efecto del incendio provocado por los internos en el año 1.998.
Las instalaciones de "La Planta", Ciudad Bolívar y Yare I, Maracaibo, Barcelona, y "El Rodeo", entre otras, se encuentran profundamente deterioradas; lo que implica, que tal capacidad instalada está muy por debajo de las apreciaciones de la Oficina de Estadísticas, siendo el hacinamiento mayor al estimado.
Para agosto de 2.004 la población reclusa se aproximaba a los 20.022 internos aproximadamente, evidenciando un hacinamiento bastante elevado, mayor índice de deterioro de las instalaciones, y menores posibilidades de atención; pues son extremadamente deficientes los equipos de personal tanto de seguridad como los profesionales para facilitar tratamiento de rehabilitación.
De igual manera, se observa hacinamiento en los Centros de Tratamiento Comunitario del sistema de prelibertad, ello motivado a que la implementación de la Emergencia Judicial luego de la vigencia del C.O.P.P. en 1.999, permitió el egreso de un número significativo de imputados y condenados de las cárceles, que bajo la modalidad de tratamiento en régimen abierto fue remitido a los Centros de Tratamiento Comunitario (C.T.C.); pero los locales disponibles no contaban con capacidad de albergue.
Las causas del hacinamiento carcelario son múltiples, la responsabilidad de la misma recae en varios actores. Primeramente hay que considerar el aumento de la criminalidad que ocurre en el País por efectos de la descomposición social.
En el aumento de la criminalidad inciden factores socioeconómicos y políticos; ya en 1.976, Manuel López Rey y Arrojo, en su obra La Criminalidad, expresaba: "La criminalidad se encuentra en proceso de aumento tanto en los países desarrollados como en los países en vías de desarrollo. Este incremento se niega a veces en los países en vías de desarrollo: en parte a causa de que las estadísticas criminales y demás fuentes de información son defectuosas o inexactas; en parte porque las condiciones de pobreza o de subdesarrollo o los graves trastornos políticos convierten el crimen en algo de menor importancia; y en parte debido a la propaganda política."12
Situación difícil se observa en la actualidad con relación al incremento delictivo y la inseguridad en Venezuela, sin embargo la conflictividad política deja el tema en un segundo plano y, usualmente se utiliza la problemática como bandera política; pero son innegables los aumentos de los índices de violencia y del delito en las comunidades.
Al aumento de la criminalidad, se suma la desproporción en algunos centros de reclusión en la distribución de la población en los locales de alojamiento, existiendo pabellones y locales abarrotados de presos, mientras que otros están sub utilizados con pocos internos, por efecto de los intereses; de la desorganización; la indisciplina; la debilidad en la autoridad; la rivalidad y el enfrentamiento entre bandas de reclusos; obedeciendo la hostilidad, en muchos casos a intereses en la comercialización de estupefacientes y la prevalencia de la fuerza en el liderazgo.
Otra causa del hacinamiento, la constituye la deficiencia de la capacidad de albergue de algunos centros; pero antes que todo al deterioro de los locales de reclusión, a ello se suma en la actualidad, la inhabilitación de algunos locales por estar sometidos a mantenimiento, que según se conoce en los casos de la Máxima de Carabobo y la Penitenciaria General de Venezuela están por culminarse.
Además de esto, el Sistema Penitenciario ha reducido su capacidad instalada por la inhabilitación de centros como El Dorado, Ciudad Bolívar, Barcelona y Yare II, entre otros, motivado a la destrucción causada por los reclusos.
Entre otras causales del hacinamiento, encontramos la deficiencia de Tribunales Penales, Despachos de la Fiscalía del Ministerio Público y de la Defensoría Pública de Presos, los cuales son muy desproporcionados con relación a la gran cantidad de causas penales en proceso. Tal deficiencia genera retardo y violación de los lapsos procesales y por ende hacinamiento, cuya responsabilidad recae en ésas instituciones.
También es adjudicable el retardo y hacinamiento al Ministerio del Interior y Justicia y a la Guardia Nacional al incumplir los traslados de los imputados a los tribunales, a los cuales deben asistir para las diferentes audiencias de las incidencias del proceso, y ello, debido a la falta de transporte, personal y esposas de seguridad.
El retardo procesal influye en el crecimiento de la población reclusa, debido a que es en las audiencias donde se decide la libertad y se definen las sentencias firmes que permiten la redistribución de los condenados, y en algunos casos posibilitan la opción de una medida alternativa a la prisión, que significarían el egreso de los reclusos; pero cuando el imputado no asiste la actuación es postergada.
Torrealba, concluye: "La administración de justicia penal venezolana se desarrolla con gran lentitud, a pesar de que los Jueces según lo establecido en la Ley deben sentenciar dentro de los lapsos establecidos en ella. Tuvimos la oportunidad de observar casos en donde los procesos han tenido una duración superior a los dos años, manteniéndose a las personas detenidas.
Sin embargo también pudimos constatar que éste retardo no debe ir orientado hacia los jueces, como normalmente se hace a través de los medios de comunicación. Esto es injusto, porque en repetidas ocasiones señalamos que el proceso penal no sólo es llevado a cabo por ellos, sino que existen una serie de actuaciones que deben ser realizadas por otros órganos y que son necesarias e indispensables para que el Juez pueda decidir.
Hemos señalado que los Jueces están en la obligación de administrar justicia y que deben hacerlo garantizando los derechos a todos los ciudadanos. Derechos estos reconocidos nacional e internacionalmente (Constitución Nacional y Tratados)."13
Un aparte especial de revisión lo constituyen los traslados indiscriminados de imputados ó condenados desde sus centros de origen hacia otros establecimientos, con la intención de aliviar los conflictos carcelarios, cuyas decisiones en muchos casos no representan una solución más que inmediata, ya que lo que se traslada es un problema de un reclusorio a otro.
Algunos Internados Judiciales donde no se reportan índices altos de violencia, se convierten en depósitos de reclusos de conducta irregular; esto genera obviamente violencia a corto plazo, llegando inclusive a rebasar la capacidad de albergue hasta más del 300 %, motivado a decisiones desatinadas de las autoridades de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia y de algunos Jueces.
En oportunidades por la ignorancia de la dinámica penitenciaria, por la presión de los reclusos o en respuesta a pedimentos
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