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EL NOTARIO NO ES FUNCIONARIO PÚBLICO


Enviado por   •  12 de Junio de 2020  •  Trabajos  •  342 Palabras (2 Páginas)  •  166 Visitas

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El Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de enero de 1986, estableció que el notario es un profesional del derecho; el actuar del notario como tal, es otorgar fe pública mediante la expedición de la patente respectiva.

El notario siempre actúa formalmente como un particular:

  • No tiene una dependencia jerárquica de mando, ésta es propia del funcionario público.
  • No es parte de la administración pública.
  • No recibe remuneración del Estado por la prestación de sus servicios, si no los cobra a sus clientes conforme al arancel autorizado.
  • El notario ejerce una profesión libre prevista y regulada por la ley reglamentaria del artículo 5° constitucional y la Ley de Profesiones.
  • No tiene derechos propios de antigüedad de un funcionamiento al servicio de la administración pública.
  • No goza de la protección del artículo 123 constitucional en materia laboral para los Trabajadores del Estado, ni tampoco goza de la protección laboral que pudiera derivarse de los artículos 115 y 116 de nuestro máximo ordenamiento.
  • Su función notarial dentro del ejercicio propio de las profesiones libres está sujeta a su propio ordenamiento jurídico.
  • La notaria no es una dependencia de gobierno y tampoco una paraestatal.
  • Los principios rectores que rigen a la función notarial son:
  • Autonomía
  • Imparcialidad
  • Rogación
  • Inmediación
  • Legalidad
  • Lo que constituye una garantía para desempeñar la profesión de manera libre e independiente, en beneficio de las artes y la seguridad jurídica.

No obstante, lo anterior, queda absolutamente claro que la totalidad de los actos notariales para ser considerados como tales, tienen que estar investidos de fe pública y todos estos actos, son actos de protección del Estado, pues el notario en nombre de él actúa para los casos permitidos por la ley.

El notario de conformidad con el artículo 3 fracc. III de la Ley de Notariado para el Estado de Quintana Roo, establece que es un auxiliar en la administración de justicia en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo.

Opinión

No es un funcionario público por no estar enquistado dentro de la administración pública ni burocrática.

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