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El Honor de los Funcionarios Públicos


Enviado por   •  28 de Julio de 2013  •  Tesis  •  1.557 Palabras (7 Páginas)  •  358 Visitas

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“El Honor de los Funcionarios Públicos.”

Jueves, 30 mayo 2013

Amer Medina Hoyos

El funcionario público electo o designado está más expuesto a la crítica pública, al debate, al control que cualquier otra persona o ciudadano del llano. En esta línea, incluso las leyes que regulan la conducta de los funcionarios públicos se han vuelto cada vez más severas y, la población y opinión pública es cada vez más exigente. El proceso Constituyente ha producido exigencias que se han traducido incluso en normas constitucionales, transparencia, acceso a la información, control social, fiscalización, rendición de cuentas, lucha contra la corrupción, revocatorio de mandato., etc., todas estas relacionadas a los funcionarios públicos.

Por ende el límite para el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión (información) utilizado en el marco del ejercicio del derecho político (participación), no puede ser, el derecho al honor en abstracto. Dicho de otra forma, el honor de un funcionario público está sometido al debate político y la crítica pública, por tanto cede (el derecho) frente al derecho a la libertad de expresión y los derechos políticos, especialmente cuando lo expresado sobre un funcionario se refiere a temas de interés general. Los funcionarios públicos que están sujetos al escrutinio y la crítica de la ciudadanía, deben saber que la protección de su honor, reputación e incluso privacidad, es diferente a la protección que se otorga a un particular, ya que en un Estado Social de Derecho donde prima la democracia participativa, es necesario que la ciudadanía tenga un control más completo y eficaz de la forma en que se conducen los asuntos públicos.

Así lo ha entendido la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha establecido en el caso Herrera Ulloa contra Costa Rica: 2004 que “El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública, razón por la cual debe existir un margen reducido a cualquier restricción del debate político o del debate sobre cuestiones de interés público (…) es lógico y apropiado que las expresiones concernientes a funcionarios públicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública deben gozar, en los términos del artículo 13.2 de la Convención, de un margen de apertura a un debate amplio respecto de asuntos de interés público, el cual es esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático.”

En la misma línea de fundamentación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece en el caso de referencia que “…el acento de este umbral diferente de protección no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada. Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público.”.

En suma, el honor de los funcionarios públicos cede ante el derecho a la libertad de expresión, información, participación y democracia, quedando los funcionarios, sometidos por su propia voluntad a la escabrosidad, tensión e incluso excesos de la crítica pública y el debate político. Por ello, es absurdo que algunos pretendan sentirse “ofendidos” cuando se los critica y expone a la opinión pública. A la hora de pedir el voto, se expusieron como tentadoras vedets de estriptís mostrando sus “atributos”, y ahora, cuando alguien les recorre el velo de la cara, dicen sentirse ofendidos en su “honor”, “decoro” y “dignidad”.

La base para el ejercicio delegado o directo de la soberanía popular es la democracia. Esta, encuentra su fundamento, desde la perspectiva del sujeto, en el derecho a elegir y ser elegido, para elegir no solo es indispensable el voto, sino también es fundamental la libertad de expresión y opinión y, el acceso a la información a través de la cual el sujeto político (la gente) se forman juicios de valor u opiniones sobre las personas que piden el concurso ciudadano (voto) para ser autoridades. El juego democrático y el debate político permiten que se muestren virtudes y defectos de los candidatos, incluso con excesos.

Otro elemento base de la democracia es el derecho a disentir, a expresar nuestras ideas y opiniones sobre nuestras autoridades quienes, durante la elección y una vez elegidas están expuestas, por voluntad propia, permanentemente al debate político, la crítica pública y el control ciudadano. Así también, en base a lo que hacen o no hacen las autoridades electas, la Constitución ha otorgado a los ciudadanos y ciudadanas el derecho político de promover iniciativas de revocatorio de mandato que, si bien es cierto no establece causales, se interpreta que es por hechos relativos a las funciones que cumplen (o no cumplen) dichas autoridades, de quienes la población se forma una opinión, en base a información que, por lo general, en una sociedad democrática, recibimos de los medios de comunicación.

Por ende penalizar la crítica, opinión o juicio de valor sobre una autoridad, no solo es vulnerar la libertad de expresión, el derecho a disentir, controlar y fiscalizar, es vulnerar la misma democracia y por ende el derecho a

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