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ENSAYO DE RADIO Y TV

AIXELA5 de Marzo de 2015

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS

UNIDAD ACADEMICA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

LIC. CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

MATERIA: RADIO

TRABAJO: ENSAYO SOBRE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

MAESTRA: MELIDA BRITO AGUILAR

ALUMNA: ALEXIA ELIZABETH MARTINEZ RODRIGUEZ

GRADO: 4º GRUPO: “E”

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

o Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable (NO SE PUEDE VENDER) e imprescriptible (NO SE EXTINGUE).

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

o El servicio de radiodifusión (radio y televisión) es aquél que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

o El uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión sólo podrá hacerse previa concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la Ley.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

o La industria de la radio y la televisión comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico posible, dentro de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuidas a tal servicio .

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

o La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

 I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;

 II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;

o III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana;

o IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

o El Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Departamentos de Estado, los Gobiernos de los Estados, los Ayuntamientos y los organismos públicos, promoverán la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, cultural y cívica.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

o El Estado otorgará facilidades para su operación a las estaciones difusoras que, por su potencia, frecuencia o ubicación, sean susceptibles de ser captadas en el extranjero, para divulgar las manifestaciones de la cultura mexicana, fomentar las relaciones comerciales del país, intensificar la propaganda turística y transmitir informaciones sobre los acontecimientos de la vida nacional.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

o A falta de disposición expresa en la Ley, en su Reglamento o en los Tratados Internacionales, se aplicarán:

 I. La Ley Federal de Telecomunicaciones;

 II. La Ley de Vías Generales de Comunicación;

 III. La Ley General de Bienes Nacionales;

 IV. El Código Civil Federal;

 V. El Código de Comercio;

 VI. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

 VII. El Código Federal de Procedimientos Civiles.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

o Es de jurisdicción federal todo lo relativo a la radio y la televisión.

o A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, corresponde:

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS

 I . Ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de Telecomunicaciones, promoviendo la más amplia cobertura geográfica y de acceso a sectores sociales de menores ingresos;

 II. Promover las inversiones en infraestructura y servicios de radio y televisión en el país, impulsando su desarrollo regional;

 III. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de radiodifusión, la capacitación y el empleo de mexicanos;

 IV. Interpretar la Ley para efectos administrativos en el ámbito de su competencia, y

 V. Las demás facultades que le confieren la Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS

o Compete a la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN :

 I.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS

o II.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS

o III. Se deroga.

o IV.- Vigilar la eficacia de las transmisiones

o V.- Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley, y

o VI.- Las demás facultades que le confieren las leyes.

o La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA tendrá las siguientes atribuciones:

 I.- Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión;

 II.- Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS

 III.- Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión;

 IV.- Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil.

 V.- Intervenir dentro de la radio y la televisión para proteger los derechos de autor;

 VI.- Extender certificados de aptitud al personal de locutores que eventual o permanentemente participe en las transmisiones;

 VII.- Informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción que se relacionen con lo preceptuado en este artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que imponga las sanciones correspondientes, y

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS

 VIII. Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal, con apego al artículo tercero constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; y

 IX. Las demás que le confiera la ley.

o A la SECRETARÍA DE SALUBRIDAD compete:

 I.- Autorizar la transmisión de propaganda comercial relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas;

 II.- Autorizar la propaganda de comestibles, bebidas, medicamentos, insecticidas, instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento y de prevención o de curación de enfermedades ;

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS

 III.- Promover y organizar la orientación social en favor de la salud del pueblo;

 IV.- Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones, y

 V.- Las demás facultades que le confiera la ley.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS

o Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere la ley, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.

CONCESIONES Y PERMISOS

o Las estaciones comerciales requerirán CONCESIÓN. Las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios, sólo requerirán PERMISO.

CONCESIONES Y PERMISOS

o Las concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, en cualesquiera de los sistemas de modulación, de amplitud o frecuencia, se otorgarán únicamente a ciudadanos mexicanos o a sociedades cuyas socios sean mexicanos.

CONCESIONES Y PERMISOS

o Si se tratare de sociedad por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.

o El término de una concesión será de 20 años y podrá ser refrendada al mismo concesionario que tendrá preferencia sobre terceros. El refrendo de las concesiones, salvo en el

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