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ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN

theomega5531 de Octubre de 2014

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PREAMBULO

Constituye la base fundamental, el presupuesto que sirve de fundamento a la norma constitucional, señala los valores sociales y económicos, políticos y jurídicos que inspiran la acción del estado, en el se establecen los objetivos del pacto de organización política del texto constitucional.

PARTE DOGMATICA

Establece los principios que deben guiar a las autoridades definidas en la parte orgánica; el principio de aplicar igual derecho a todos los ciudadanos y todos los demás principios que constituyen las garantías del ciudadano, al igual que sus deberes. (Artículos del 19 al 135 C.R.B.V.)

PARTE ORGANICA:

Esta trata de la organización política del estado, de la formación de su gobierno, de cómo este se elige, de la competencia de cada uno de los poderes, de la formación de las leyes, del territorio en que ellas rigen y de los ciudadanos y demás habitantes, que están sometidos a su mando, de los electores y de los elegibles para funciones de gobierno. (Artículo 136 C.R.B.V.)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Las disposiciones transitorias contienen mandatos expresos con término en el tiempo, casi siempre referidos a otros instrumentos legales y a la entrada en vigencia de la ley que las contiene, siempre se encuentran después del articulado. Se dividen en disposiciones derogatorias, generales y finales.

DERECHOS CONSTITUCIONALES:

Los que corresponden a todo hombre en su calidad de tal y que la constitución reconoce, los que pertenecen al pueblo y a los ciudadanos y que la constitución sanciona o concede, los que se reservan no enumerados pero inherentes al principio de la soberanía popular, los que pertenecen a los poderes y hombres que los desempeñan, y los que corresponden a las provincias y al pueblo de las mismas.(Todo derecho = Es un límite a la autoridad).

GARANTIAS CONSTITUCIONALES:

Todas aquellas seguridades y promesas que ofrece la constitución al pueblo y a todos los hombres de que sus derechos generales y especiales han de ser sostenidos y defendidos por las autoridades y por el pueblo mismo. (Artículos 19 y 22. hasta 135 C.R.B.V.)

DERECHOS HUMANOS.

Primera Declaración de derechos con carácter humanitario tuvo lugar en el año 1776, el 12 de junio en Virginia, EEUU, el principio de esta declaración es muy simple: todo hombre como persona es único, tiene un nombre, una identidad, un modo de pensar y de actuar, una serie de conocimientos. Por ello su punto de vista sobre lo que le rodea, es único, es irremplazable y por ende tiene derechos.

EL AMPARO:

El amparo no es otra cosa que protección. El amparo es un derecho inherente de todo ser desvalido. Es una acción contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente de un órgano del poder público, personas jurídicas, naturales o normas que colida con la constitución. (Articulo 27 C.R.B.V.)

HABEAS DATA: (Enséñame los documentos y los datos)

Artículo 28. C.R.B.V. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

HABEAS CORPUS: (Habeas Corpus = Enséñame al Cuerpo)

Frase latina con la que debía comenzar la orden escrita

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