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Estructura De La Constitucion


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  2.062 Palabras (9 Páginas)  •  293 Visitas

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Tema IV Soberanía y poder constituyente.

4.6 Estructura de la constitución

La Constitución mexicana vigente fue promulgada en la ciudad de Querétaro, el 5 de febrero de 1917 (60 años antes se había promulgado la Constitución de 1857) y entró en vigor el primero de mayo siguiente. Su antecedente mediato fue el movimiento político-social surgido en México a partir de 1910, que originalmente planteó terminar con la dictadura porfirista y plasmar en la Constitución el principio de la no reelección. Asesinado el presidente Madero, Victoriano Huerta (quien había ordenado su muerte) alcanzó la Presidencia de la República, pero en 1913 Venustiano Carranza se levantó en armas en contra de Huerta.

Durante este movimiento armado se expidieron leyes y disposiciones reivindicatorias de las clases obrera y campesina que condujeron a la necesidad y establecimiento de una nueva constitución, ya que ellas no cabían en el texto de la Constitución de 1857, de claro corte liberal-individualista. Al triunfo, el primer jefe del Ejército Constitucionalista expidió la convocatoria para el Congreso Constituyente que, a partir del día 1 de diciembre de 1916, comenzó sus sesiones en la ciudad de Querétaro, conformado por 214 diputados propietarios, elegidos mediante el sistema previsto en la Constitución de 1857 para la integración de la Cámara de Diputados. Las sesiones del Congreso fueron clausuradas el 31 de enero de 1917 y la carta magna se promulgó como Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857, lo cual no significa que en 1917 no se haya dado una nueva constitución.

Es una nueva constitución, porque la Revolución Mexicana rompió con el orden jurídico establecido por la Constitución de 1857 y porque el constituyente de 1916-1917 no se originó en la Constitución de 1857 (ya que nunca se observó el procedimiento para su reforma), sino en el movimiento político-social de 1910 que le dio a la Constitución su contenido, tan avanzado en el aspecto social.

La Constitución mexicana de 1917 es rígida, republicana, presidencial, federal, pluripartidista y nominal, ya que sin existir plena concordancia entre lo dispuesto por la norma constitucional y la realidad, existe la esperanza de que tal concordancia se logre.

La Constitución tiene 136 artículos y, como la mayoría de las constituciones, consta de una parte dogmática y otra orgánica: la parte dogmática establece la declaración de garantías individuales y comprende los primeros 28 artículos, en tanto que la parte orgánica se refiere a la forma y órganos de gobierno, división y organización de los tres poderes, atribuciones de los órganos de gobierno y distribución de competencias entre las esferas de gobierno, entre otros temas importantes contenidos en los artículos 30-136, complementando así las garantías individuales.

C. La división de poderes

La división de poderes, expuesta como una teoría política necesaria para combatir el absolutismo y establecer un gobierno de garantías, se ha convertido en el principio básico de la organización de los estados constitucionales modernos.

Esta división de poderes implica la separación de los órganos del Estado en tres grupos diversos e independientes unos de otros, y cada uno de ellos constituido en forma que los diversos elementos que lo integran guarden entre sí la unidad que les da el carácter de poderes.

La división de poderes en México se establece en el artículo 49 de la Carta Magna y asienta la tesis de que el poder es sólo uno y lo que se divide es su ejercicio. Este ejercicio del poder se encuentra repartido en tres órganos o poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Entre estos tres poderes existe una colaboración, lo cual implica que un órgano puede realizar funciones que formalmente corresponderían a otro poder, siempre y cuando la propia constitución así lo disponga.

1. El Poder Ejecutivo Federal

El ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Poder Ejecutivo Federal en México es unitario, elegido directamente por el pueblo para un período de seis años y sin posibilidad de reelección.

Principales facultades y obligaciones del Poder Ejecutivo Federal: clausura de las sesiones del congreso, derecho de iniciativa de leyes o decretos, derecho de veto, suspensión de garantías, jefe del ministerio público, suprema autoridad agraria, nombramiento de empleados y funcionarios, jefe supremo de las fuerzas armadas, otorgamiento del indulto, informe presidencial, responsable de las relaciones internacionales, promulgación de la ley, ejecutor de la ley y, en general, algunas facultades legislativas (facultad reglamentaria) y jurisdiccionales.

2. El Poder Legislativo Federal

El Poder Legislativo Federal en México se encuentra depositado en un congreso general denominado Congreso de la Unión, que se divide en dos cámaras: una de Diputados y una de Senadores y cuya función primordial es la de legislar.

Toda resolución del Congreso tiene el carácter de ley o decreto. Además de las facultades que el artículo 73 le otorga al Congreso de la Unión, cada cámara goza de facultades exclusivas.

Durante los recesos del Congreso habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones (Art. 78).

En el ámbito local del Distrito Federal surge la Asamblea de Representantes, a la cual se le ha conferido la potestad de legislar respecto de reglamentos. En cada uno de los 31 estados de la Federación hay una cámara local de diputados.

a) Cámara de Diputados

Está compuesta por representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente (art. 51). Se integra por 500 diputados de los cuales 300 son electos según el principio de votación mayoritaria relativa y 200 son electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales (art. 52).

Facultades exclusivas:

•Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el país la Declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

•Vigilar el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor y nombrar

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