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Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  4.006 Palabras (17 Páginas)  •  463 Visitas

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ESTUDIOS PREVIOS

(LEY 489 DE 1998 Y DECRETO 777 DE 1992)

SOLICITANTES: SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL.

SECRETARIO DE EDUCACION MUNICIPAL.

RESPONSABLES: YUSTI MARÍA LÓPEZ BOLÍVAR. SECRETARÍA DE GOBIERNO

MUNICIPAL.

OLVER CHOLES MAGDANIEL. SECRETARIO DE EDUCACION MUNICIPAL

OBJETO: AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRTATIVOS Y FINANCIEROS PARA EL APOYO EN EL DESARROLLO DEL PLAN GENERAL DE EDUCACION EN TRANSITO, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL CON ACTIVIDADES DE: RECREACION, CAPACITACION, SENSIBILIZACIÓN INSTALACIÓN Y CONSTRUCCION DE SEÑALES PREVENTIVAS, REGLAMENTARIAS E INFORMATIVAS EN DIFERENTES ZONAS DEL MUNICIPIO DE MAICAO–LA GUAJIRA.

CODIGO DEL BANCO DE PROYECTO No 15-044430-0059

RUBROS: 220102 06 Cuenta: Acciones de Mejoramiento de la Gestión Académica.

220102 01 Cuenta: Estudio Construcción Adecuación y Mantenimiento de Sector.

220603 02 Cuenta: Programa de Fortalecimiento de Movilidad.

PROGRAMA: • GOBIERNO TRANSPARENTE Y PARTICIPATIVO CON LA GENTE.

• ACCESO A LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA.

PRESUPUESTO: DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS ($ 270.000.000) M/L.

ACTO A CELEBRAR CONVENIO DE APOYO INTERINSTITUCIONAL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN ESTE TIPO DE CONTRATACION El convenio a suscribir, se regirá por lo establecido la Ley 489 de 1998, y en su ejecución en lo no contemplado en estas normas se aplicará lo establecido en la Ley 80 de 1993, y demás normas concordantes.

• Ley 489 de 1998.

“Artículo 95. Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuales proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal.

El artículo 40 de la ley 80 de 1993 dispone que las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requerirán el cumplimiento de los fines estatales.

El artículo 6 de la Ley 489 de 1998 prescribe: “En virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deberán garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el objeto de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.

Art. 209 y 355 de La C.N., art. 95 de la Ley 489 de 1998, art. 1º Dec. 777 de 1992, el Decreto Ley 393 de 1991, el Decreto 591 de 1991, Ley 29 de 1990, y demás normas concordantes.

Así, se fundamenta la alternativa planteada de celebración de un convenio interadministrativa en los artículos 209 y 355 de la Constitución Nacional y Artículos 95 de la Ley 489 de 1998.

Art. 209 de la C.N. DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: La función administrativa está a los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

NECESIDAD: La Ley 136 de 1994, determina que “Corresponde al municipio administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley, así como solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley”.

De acuerdo a la ley general de educación, son las instituciones educativas las que deben adecuar e introducir en su PEI la formación que exige la vigente Ley 769 del 6 de Agosto del 2002 Código Nacional de Trânsito Terrestre - Articulo 56 - Obligatoriedad de enseñanza. Se establecerá como obligación en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional impartir los cursos de tránsito y seguridad vial… Igualmente, es pertinente recordar que el seguimiento de dicha educación debe contar con momentos especiales en la vida escolar (proyectos, exposiciones…) y con una previsión explicita de tiempo en la plantación general y de curso. El trabajo improvisado y sin continuidad ha demostrado ser el modo más fácil de acatar la Ley sin cumplirla, lo cual impide superar la inercia y los sesgos imperantes. Tal es una de las razones de la premura del Estado en dar prioridad no sólo a la calidad y eficiencias educativas, sino a la creación de una cultura de la convivencia pacífica, el respeto a las normas y valores y el desarrollo de acuerdos en el diario vivir, como medio para superar la atmósfera de violencia y conflicto que nos acosa.

Ley 1503 del 29 de Diciembre del 2011, "Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones” Objeto: Definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública, de manera que:

a. Se contribuya a que la educación en seguridad vial y la responsabilidad como actores de la vía sean asuntos de interés público y objeto de debate entre los

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