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EVENTOS QUE GENERAN PRESTACIONES EN DINERO EN EL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA


Enviado por   •  6 de Abril de 2022  •  Reseñas  •  495 Palabras (2 Páginas)  •  49 Visitas

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EVENTOS QUE GENERAN PRESTACIONES EN DINERO EN EL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA.

  • SUBSIDIOS

Cuando se presente un accidente o enfermedad, el medico valorará al paciente y expedirá el certificado de incapacidad temporal por: ACCIDENTE O ENFERMEDAD GENERAL.

Recordemos que los certificados de incapacidad tienen un límite de 52 semanas que se puede prorrogar por 26 semanas más. Este plazo puede ser menor en caso que desde la primera valoración se determine una posible invalidez permanente.

El paciente solicitara la certificación del derecho (vigencia). Si este procede, se manda a pago con cargo al Seguro de Enfermedad y maternidad.

En caso de que el trabajador siga incapacitado al término del plazo máximo de año y medio ahora se consideraran las:

  • PENSIONES

Ahora salud en el trabajo (ST) valora al paciente y expide un Dictamen de invalidez temporal (ST-4) correspondiente al art.32 RPM. Los dictámenes tienen un límite máximo de hasta 104 semanas, prorrogables por otro periodo igual, este periodo puede ser menor si se determina antes una pensión por invalidez.

Una vez certificado el derecho (vigencia y semanas) se manda a pago con cargo al seguro de invalidez y vida. Es decir, son con cargo al Gobierno Federal (LSS ART. 73) O a la cuenta individual (LSS ART. 97) Si los recursos son insuficientes, el IMSS cubre La diferencia para la compra de una renta vitalicia.

Las pensiones son permanentes y no se necesita una pensión provisional como antecedente directo.

Si no cuenta con derecho (semanas) se emite una negativa de pensión.

Art. 120 LSS

El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta Ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones siguientes:

I. Pensión temporal;

II. Pensión definitiva.

La pensión y el seguro de sobrevivencia a que se refiere esta fracción, se contratarán por el asegurado con la institución de seguros que elija. Para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado y la diferencia positiva será la suma asegurada que el Instituto deberá entregar a la institución de seguros para la contratación de los seguros a que se refiere esta fracción.

Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por:

a)Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual;

b)Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o

c)Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.

La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV y VI de esta Ley;

III. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título.

IV. Asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la sección IV de este capítulo, y

V. Ayuda asistencial, en los términos de la propia sección IV de este capítulo.

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