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Seguro de vida.


Enviado por   •  7 de Junio de 2016  •  Ensayos  •  2.922 Palabras (12 Páginas)  •  215 Visitas

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Expediente N°:

Secretario         :

Escrito          N°          : 01

Sumilla        : Solicita Pago de Seguro de Vida

SEÑOR GENERAL DE DIVISION COMANDANTE GENERAL DEL COPERE

(JADPE)

ALBERTO CIEZA BECERRA; identificado con DNI N° 09831350, en representación de SINECIO ESTELA ESTELA con DNI  N° 09831350 padre del Cabo (F) Clodomiro ESTELA ESTELA, perteneciente al BIS N° 25 – 5ta DIS – El Milagro; señalando Domicilio Procesal en Calle León Velarde 2843 - Tercer Piso (Altura de la Av. Angélica Gamarra y Av. Universitaria) San Martin de Porres;  A Ud. atentamente expongo:

 

Que, estando la causa para sentenciar y ejerciendo el derecho a la defensa consagrada en el inciso 23 del Articulo 2, en el articulo 139 Inciso 14) de la Constitución Política del Estado de 1993, concordante con el articulo 289 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 124; y estando dentro del término de ley recurro a su despacho con la finalidad de materializar el presente, se tiene a bien ofrecerse y presentarse.- el Alegato.- Informe escrito a fin de que en su oportunidad se sirva merituar y ABSOLVERME DE LA ACUSACION FISCAL, al no haberse cometido el ilícito penal de contra el patrimonio en su modalidad de Apropiación Ilícita conforme se acredita con las instrumentales que obra en autos por los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos que se expone a continuación:

PRIMERO.- Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 138 y 139 de nuestra Carta Magna, toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva con sujeción a un debido proceso Sustantivo y Adjetivo; entendiéndose al Debido proceso como todo el conjunto de garantías que protegen a toda persona en cualquier tipo de procesos (penales, civiles, comerciales, constitucionales, etc.) “… que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia…”, que la aseguran la seguridad desde el punto de vista, entonces el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del derecho procesal general, así como aquel derecho que tiene toda persona o sujeto justiciable de provocar el respeto de un conjunto de principios procesales para que una causa puede ventilarse y resolverse con justicia.

 SEGUNDO.- Que, es regla general en nuestro Sistema Legal Penal imperante, para condenar y/o sentenciar a un acusado de un delito, que se haya comprobado y/o probado de forma fehaciente y/o indubitable la comisión de un ilícito penal (responsabilidad), así como la existencia de un delito; y/o en su defecto si advirtiéndose de autos la existencia de dudas que cuestionen la comisión y/o participación en la perpetración del mismo se debe absolverse (al inculpado) en atención al “… principio general del derecho del “in dubio pro reo”…”, la que se encuentra reconocida por nuestro ordenamiento jurídico legal y los tratados internacionales, que en virtud del articulo 55 de nuestra Constitución Política del Estado de 1993 forman parte del derecho nacional.

                                                      TERCERO.- Que, en ese entender de ideas, se deberá tener presente la manifestación policial de Juan Pablo Guerra Castañeda de fs. 07 en donde señala y que se ratifica de la denuncia presentada, en base a un informe emitido, siendo un hecho totalmente falso ya que dicho Informe Económico que corre a fs. 35, lo realizan juntamente con el denunciante Juan Pablo Guerra Castañeda en representación de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA – APAFA DEL C.E. 30059 “ROSA DE AMERICA” de Huancayo, en la que mi persona solo participa como fiscalizador y no manejando dinero de la APAFA.

 

CUARTO.- Que, conforme a la manifestación Policial del ex presidente Marco Antonio Crisóstomo Serrano a fs. 08-11, que indica que deja el cargo al Vicepresidente a Juan Pablo Guerra Castañeda a inicios de mayo del 2004, así mismo le entrega toda la documentación. Señala que nos ha prestado dinero, con la finalidad de deslindar su responsabilidad y atribuirnos hechos que no son, señalando que es dinero de la APAFA, siendo TOTALMENTE FALSO pues este señor siempre manifestó que era prestamista y es por ello que me empresto dinero pero a titulo personal. Que en mi calidad de Fiscalizador no manejaba dinero por que mi labor era de fiscalizar que no se malverse los fondos y que en nunca pretendí apoderarme de ningún dinero de la APAFA.  

QUINTO.- Que, asimismo en el Acta de la Asamblea de padres de familia, que corre a fs. 59-61, fuimos nombrados como miembros de la APAFA 2004 de la C.E. Nº 30059 “ROSA DE AMERICA” de Huancayo, señalando que nosotros no conformamos ninguna lista solo fuimos nombrados indistintamente (al dedo) por los padres de familia es decir nosotros no nos conocíamos, ni mucho menos sabíamos cual era la referencia de cada uno de los miembros, desconociendo totalmente la calidad moral, profesionales y humana de los miembros de la APAFA.

 

                                        SEXTO.- Que, las instructivas que corre a fs. 259-263 y fs. 266-269 los mismos que se ratifica a que el señor MARCO ANTONIO CRISOTOMO SERRANO, nos empresto dinero pero a titulo personal, NEGANDO TAXATIVAMENTE que nos haya prestado dinero de la  APAFA -2004, por que el siempre señalo que era prestamista y que hacia prestamos con intereses, y emprestaba dinero tanto a padres de familia y profesores de la institución educativa.

                                                    SEPTIMO.- Que, analizando los actuados se advierte que durante la secuela del proceso, el recurrente ha realizado la labor de Fiscalización y que en ningún momento manejo dinero de la APAFA, también he aportado indicios suficientes para establecer que el señor MARCO ANTONIO CRISOSTOMO SERRANO manejaba dinero de la APAFA 2004, y que siempre le estaba fiscalizando conforme lo acredito con los diferentes oficios que le he remito a el y a la directora de la institución educativa C.E. 30059 ”Rosa De América” Huancayo.  

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