Seguro De Vida
1549323410 de Abril de 2014
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Seguro de vida
Es el seguro sobre vidas humanas o seguro correspondiente a las mismas, o relacionadas con éstas. El principal objetivo de los seguros de vida es ofrecer al tenedor de la póliza la tranquilidad de saber que las necesidades de su familia serán cubiertas si él muere. Protege a los familiares contra pérdidas en ingresos o gastos inesperados que pueden surgir cuando este muere. Los seguros de vida incluye la concesión de rentas anuales y beneficios, beneficios adicionales en caso de muerte o mutilación por accidente, beneficios adicionales en caso de incapacidad total o permanente del tenedor de la póliza y métodos opcionales para la liquidación de sus deudas.
Conforme al riesgo los seguros de vida cubren:
•Seguros en caso de muerte: En los seguros de este tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro.
•Seguros en caso de vida: En estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo. También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano.
•Seguros mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a esa fecha.
El articulo 580 del código de comercio establece: El riesgo que el asegurador toma sobre sí puede ser de muerte del asegurado, dentro de un determinado tiempo o en ciertas circunstancias previstas por las partes; o el de la prolongación de la vida más allá de la época fijada por la convención. En todo caso debe ser perfectamente claro en todos estos puntos.
Por otro lado el artículo 581 expresa que la póliza del seguro de vida debe ser necesariamente nominativa, no pudiendo serlo ni a la orden ni al portador además de las enunciaciones expresadas en el artículo 550, debe indicar la edad, profesión y estado de la salud de la persona que es asegurada Toda oscuridad o duda a que dé lugar la póliza se interpretará a favor del asegurado.
Seguro contra incendio
Con este seguro se cubre los bienes muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios. La compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no haya sido intencional.
Garantiza al asegurado la indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de las piezas averiadas, incluyendo los daños producidos en la extinción.
Artículo 591 del código de comercio establece que: El seguro de un edificio no comprende el riesgo que corre su propietario de indemnizar los daños que cause a los vecinos el incendio del edificio asegurado.
Por consiguiente el Artículo 592 hace referencia que el asegurado contra el riesgo de vecino o contra los riesgos locativos no podrá reclamar la indemnización convenida mientras no exhiba una sentencia ejecutoriada en la que se haya declarado irresponsable de la comunicación del fuego, en el primer caso, o del incendio ocurrido en el edificio asegurado en el Segundo caso.
De acuerdo con el Artículo 593 del código de comercio
Son de cargo del asegurador:
1. Todas las pérdidas y deterioros causados por la acción directa del incendio, aunque este incidente proceda de culpa leve del asegurado o de hecho ajeno, del cual sería en otro caso civilmente responsable el asegurado.
2. Las pérdidas y deterioros que sean una consecuencia inmediata del incendio; como los causados por el calor, el humo o el vapor, por los medios empleados para extinguir o contener el fuego; por la remoción de
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