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EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL EN MÉXICO.


Enviado por   •  24 de Marzo de 2016  •  Trabajos  •  686 Palabras (3 Páginas)  •  400 Visitas

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EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL EN MÉXICO

ÉPOCA PREHISPÁNICA

Teja Zabre nos ilustra sobre los delitos y las sanciones que se imponían en el territorio de la triple Alianza (México, Texcoco y Tacuba):

En la época prehispánica los delitos se sancionaban mayoritariamente, con la esclavitud, tortura, pena de muerte, privación de la libertad, castigos corporales, destierro y a veces la demolición de su casa del infractor.

Cada una de las culturas que se asentaron en el territorio nacional durante la época prehispánica desarrollaron normas penales propias; pero en términos generales eran muy similares a las reseñadas de Texcoco.

  • El pueblo conocía las normas de conducta a través de pinturas jeroglíficas.
  • No siempre intervenía el juez, por lo tanto no se le daba un seguimiento para imponer una sanción y se optaba por la venganza.
  • El tiempo del castigo o su forma de ejecución, en casos de pena de muerte dependían de la clase social del delincuente.

Historiadores señalan que en la época prehispánica la criminalidad era escasa.

ÉPOCA COLONIAL

En la época colonial fue estrictamente necesario establecer un sistema de justicia, que regularan la vida en los nuevos territorios españoles.

La novísima recopilación de 1805 y las siete partidas fueron los ordenamientos frecuentemente aplicados en la Nueva España, Las últimas se integraban con una serie de ordenamientos que ahora son el origen de nuestro actual sistema jurídico.

Sanciones:

Pena de muerte, destierro, castración, prisión, horca, trabajos forzados en arsenales u obras públicas, multa, confiscación y relegación.

  • El delito fue concebido desde una perspectiva religiosa y política.
  • Las leyes se aplicaban de diferente manera en la época colonial, a los conquistadores se les sancionaba con las leyes de regían en la península, mientras a los indígenas-esclavos se les aplicaba las leyes emitidas para la Nueva España.

Las normas expedidas en esta época, fueron poco eficaces.

ÉPOCA INDEPENDIENTE

En esta época la estructura política, se disputaba entre una república federal o central pero en 1857 se adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión de leyes penales, surgiendo la necesidad de emitir un código penal valido para toda la federación y territorios federales, en donde se da origen a los siguientes códigos penales;

CÓDIGO PENAL DE 1817

Código penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California sobre delitos del fuero común y para toda la Republica sobre delitos contra la Federación, conocido también por el  de Martínez de Castro; en este se adoptó la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los derechos del hombre.

Este código reunió y sistematizo por primera vez las normas penales, dando certeza jurídica a los ciudadanos, aunque los 1151 artículos que lo conformaban lo llevaron a un casuismo extremo, propio del positivismo jurídico.

CÓDIGO PENAL DE 1929

 También conocido como código de Almaráz, se clasifica el delito como un acto social que daña al hombre y a los agregados sociales reconocidos expresa o implícitamente por la ley fundamental, en cualquiera de sus valores esenciales reconocidos por la misma ley como derechos y en forma tal, que los daños no puedan ser reparados por la sanción civil.

Se establecía también el bien jurídico el cual es tutelado como sustento del derecho penal, así como la responsabilidad individual y los principios de legalidad con los fines preventivos.

CÓDIGO PENAL DE 1931

Este código penal tiene la concepción de un delito como un hecho contingente donde solo existe la responsabilidad social, donde la pena es una necesidad de defensa y prevención para la sociedad.

El ejercicio de la acción penal es un servicio público de seguridad y orden, donde la temibilidad o peligrosidad solo pueden servir como factores para determinar el monto de la sanción penal juntamente con el daño causado.

Este código aplica en el Distrito Federal en materia común y en toda la Republica en materia Federal.

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