EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL
FredyFarinango11 de Febrero de 2015
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ANTECEDENTES INMEDIATOS.
Edad Moderna
Se crea una conciencia de Humanización del Estado y del Derecho Penal, al revivir las ideas de los primeros filósofos se le llama: Época de Humanizacion o Siglo de las Luces.
El sadismo, lleva a que la sociedad tienda al humanismo, haciendo surgir lo que se denominaría posteriormente el "Derecho Penal Liberal". Quienes humanizan el derecho penal, son principalmente Howard y Marat, pero la base filosófica la construyen personajes.
Esta filosofía penal liberal, se basa en el principio de que nadie puede ser castigado por hechos que no hayan sido anteriormente previstos por la ley y a nadie podrá serle impuesta una pena que no esté previamente establecida en la misma.
Howard y Marat, proclaman un Derecho Penal revolucionario basado en la libertad, igualdad y fraternidad, que se conseguiría con el principio Nullum crime, nulla poena sine lege, y sientan las bases para un Derecho penal liberal en el llamado con posterioridad, Estado de Derecho.
El pensamiento iluminista, se caracteriza por ser:
–Crítico - Negativo: Se busca el derrumbamiento del sistema imperante, para la implantación de uno nuevo basado en el contrato social
–Racionalista: La ley viene de la recta razón
–Utilitarista: La pena debe ser útil, debe prevenir los delitos
–Iusnaturalista: La ley natural es ley suprema que busca la felicidad de los hombres
–Utópico: Era un pensamiento ideal en el que el Estado será perfecto y asegurará los derechos naturales
–Los penalistas iluministas eran político criminales y criminólogos.
Era normal que las penas se extendieran a los familiares del delincuente.
Este estado de cosas, caracterizado a la final por la “cacería de brujas” y el uso de “conejillos de indias”, llevó a que Cesare Beccaria utilizara un lenguaje oscuro al escribir su libro (defender un planteamiento mediante argumento de maldad, a fin de insinuar la opinión contraria que viene a ser la que se defiende).
Como segundo punto de su obra, esta vez positivo, encontramos la propuesta de un nuevo sistema penal. Beccaria trata de construir un derecho penal, basado en las políticas demoliberales nacientes. No crea un sistema objetivo-normativo específico, como lo harían Filangieri o Carrara, pero da las bases para el derrumbamiento del viejo régimen absolutista. No hace ciencia del derecho penal ni dogmática, sino, más realísticamente, filosofía del derecho penal.
Los puntos principales de su obra son:
–La racionalidad: Para dictar las normas se debe partir de postulados racionales y no autoritarios
–El control social, fundamento del derecho de castigar: Por la época (Diderot, D’Alambert, etc.) se cuestionaba el origen del poder divino y se postulaba el contractualismo de Rousseau. En tal contrato social fundamentaba Beccaria el derecho de castigar y sus respectivos límites dados por la necesidad (lo que exceda los límites de la necesidad es ilegítimo)
–El principio de legalidad de los delitos y de las penas: Solo la ley (legislador) puede establecer los delitos y las penas a imponer. La ley es un límite a la libertad, pero a la vez, es libertad, por cuanto contiene los desbordamientos del poder. Según Carrara “el derecho es libertad”, y Montesquieu afirmaba “la libertad es el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten”. El legislador representa a toda la sociedad agrupada por el contrato social, y la ley, no el magistrado (funcionario judicial), es la que decreta los delitos y las penas
–La prohibición de interpretación judicial: El juez no podrá interpretar la ley, so pena de atentar contra la seguridad jurídica
–La publicidad de la justicia penal: Contrario a la tortura y los procesos secretos, postula la publicidad y el sistema acusatorio. Para Beccaria, el secreto es un arma de la tiranía y de los caprichos de los ciudadanos. Enfatiza en la necesidad de la publicidad en los juicios y pruebas.
–Rechazo a la tortura. La tortura se utilizaba como medio de escarmiento en la ejecución de la pena de muerte y se empleaba en el proceso con los siguientes fines:
–Para constreñir a la confesión: Dice el ilustre filósofo, que si la persona es inocente, la tortura es inútil, y si es culpable, se le debe aplicar la ley y son inútiles los tormentos, porque es inútil la confesión del reo. Con la tortura, el inocente sensible se declarará culpable y el culpable insensible no lo hará
–Para resolver las contradicciones en la confesión: La tortura “es un infame crisol de la verdad”. Las vicisitudes de un proceso (temor, ignorancia, etc.), pueden hacer entrar en contradicción al criminal o al inocente, y por tal, la tortura no es justificada
–Para descubrir los cómplices: Dice que siendo inidónea la tortura para descubrir la verdad, lo será también para descubrir los cómplices. Aquel que se acusa a sí mismo, lo hará más fácil respecto de los demás ante una tortura
–Como purgación de infamia: Manifiesta que esto es sólo un viso de las ideas religiosas que mantienen la purificación mediante el fuego
–Por otros delitos posibles así no se le acusara de ellos al procesado: Se limita a decir que es absurdo
–La igualdad de todos los ciudadanos ante la ley penal
–La dañosidad social como criterio para graduar la gravedad del delito
–La pena - fundamento, fines de ella y requisitos de eficacia: El fundamento de la pena es la necesidad de regular la coexistencia de los distintos miembros de la sociedad; la pena es un mal necesario. La pena debe ser regulada y controlada por dos criterios: la necesidad y la proporcionalidad. Para Beccaria, la pena son "motivos sensibles" mediante los cuales se pretende refrenar el ánimo despótico del ciudadano a sustraer la porción de libertad que enajenó y la de los demás.
La pena tiene como finalidad prevenir los delitos, nunca atormentar al ciudadano por el hecho cometido, como retaliación o retribución (prevención general negativa).
La eficacia de la pena depende de:
–La prontitud: El proceso debe durar poco, así como la detención, para que sea más fuerte la asociación que haga el delincuente entre crimen y pena, como causa - efecto.
–La certeza: No es la crueldad de la pena la que garantiza su eficacia, sino su infalibilidad. Si un castigo es cierto (se hace efectivo), prevendrá más que la amenaza de un castigo peor con esperanza de impunidad.
–La proporcionalidad entre el delito y la pena: la gravedad de la sanción dependerá de la entidad del hecho punible
–Rechazo a la pena de muerte. "Si demuestro que no es la muerte ni útil ni necesaria habré ganado la causa de la humanidad". No es útil, porque no es la intensidad de la pena lo que produce el mayor efecto, sino la extensión de ella. Según Beccaria, las atrocidades inquisitivas generan costumbres violentas en la sociedad y, por tal, más delitos. Además, del no utilitarismo como argumento del rechazo a la pena de muerte, expresa Beccaria: ¿quién ha querido en el contrato social depositar el derecho a la vida?; el legislador no puede ir más allá de la cuotas de libertad que cada uno voluntariamente depositó, y el hombre no ha depositado ni depositará nunca el derecho a la vida. Difiere aquí con Rousseau que postulaba, no la entrega parcial de la libertad, sino una "enajenación total" y "sin reservas" de todos sus derechos. Sin embargo, Beccaria acepta la pena de muerte en casos excepcionales: Primero, cuando el sujeto, aún privado de la libertad, tenga todavía tal poder y relaciones que su muerte sea necesaria para la seguridad de la nación y, segundo, en tiempo de anarquía, cuando los desórdenes mismos hacen las veces de leyes y la muerte fuere el único y verdadero freno al impulso de los demás de cometer delitos.
Es lógico, entonces, que el filósofo italiano acepta la pena de muerte, no con fundamentación jurídica, sino por violencias de hecho equiparables a la guerra.
–La separación de poderes: De esta separación surgen dos aspectos: Primero, la necesidad de la existencia de magistrados para juzgamiento (deben ser diferentes los que legislan a los que juzgan y ejecutan), y segundo, la prohibición de la interpretación de la ley por parte del juez; se dice que si se interpreta se está legislando.
Ley - Acción - Pena o libertad. Es lógico que por la época se tuviera este concepto de interpretación, y se apegaran tanto a la norma (autoritarismo y separación de poderes).
–Participación de los ciudadanos en el poder, en la elaboración de las leyes y en las decisiones de justicia: Todo esto tiene como base el contrato social
Carrara defendió los límites y expresó: “la misión de la ciencia del derecho criminal es moderar los abusos de la autoridad en el desarrollo de aquellos grandes temas… en la prohibición, en la represión y en el juicio”. Así mismo Welzel postula como función científica del derecho penal llevar al conocimiento estos límites.
En la actualidad, aunque no es la panacea, la idea demoliberal del derecho penal iniciada en Beccaria es la mejor opción cuando se trata de defender la dignidad de la persona.
Escuela Clásica: Luego de la revolución francesa (1789), aparecen sucesivamente juristas Italianos como Cesare Beccari, Gaetano Filangieri, Mario Pagano, Giandomenico Romagnosi, Pellegrino Rossi y Giovani Carmigniani, que dan las bases para la existencia de la llamada posteriormente por Enrico Ferri "Escuela Clásica del Derecho Penal", cuyo padre
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