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EXTRANJERO Y SU CONDICION JURIDICA .


Enviado por   •  9 de Enero de 2017  •  Prácticas o problemas  •  700 Palabras (3 Páginas)  •  382 Visitas

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EXTRANJERO Y SU CONDICION JURIDICA

Podemos comenzar con el concepto de “extranjero”:

La palabra extranjero proviene del vocablo latín “extraneus” que significa “extraño”, es decir aquellas personas ajenas a un país determinado.

Para Carlos Arellano García un extranjero se considera como “la persona física o moral que no reúne los requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerada como nacional”.

La mayoría de los autores del Derecho Internacional Privado y en especial aquellos que analizan al extranjero, coinciden en decir como definición más competente la que aporta el autor Carlos Arellano García,

Los extranjeros en México gozan de todas las garantías que establece la Constitución con las restricciones que la misma establece, en materia de política migratoria y poblacional que regula la internación y estancia del extranjero en territorio nacional se debe dar cumplimiento a la Ley General de Población.

La condición jurídica de los extranjeros estará integrada por los diversos derechos y obligaciones imputables en un estado a las personas físicas o morales que no tienen carácter de nacionales.” Esto es lo que dice Jean Paul Niboyet.

Por lo tanto, la condición jurídica de los extranjeros involucra derechos y obligaciones relacionados con las personas físicas o morales que carecen de la nacionalidad del Estado en el cual se establecen.

Cuando un extranjero desea internarse en el país debe hacerlo con una autorización administrativa la cual es otorgada en relación a su calidad migratoria que el extranjero solicita, y debe observar en todo momento una conducta honorable y no inmiscuirse en asuntos políticos del país, la violación a esto puede sancionarse con la expulsión del extranjero.

Es relevante mencionar que el sistema migratorio mexicano condiciona la internación del extranjero, por las siguientes causas:

• No exista reciprocidad internacional.

• Lo exija el equilibrio demográfico nacional.

• Este limitado su número por actividad o zona de residencia.

• Hubiese infringido las leyes nacionales o tenga malos antecedentes en el extranjero.

• No se encuentre física o mentalmente sanos a juicios de la autoridad sanitaria.

• Lo prevean otras disposiciones legales.

• Hubiere infringido la Ley General de Población o su reglamento.

Los extranjeros podrán internarse legalmente al país de acuerdo con su calidad de:

• No inmigrante.- Es el extranjero que con permiso de SEGOB se interna en el país temporalmente (sin animo de residir) y se subdivide en: Turista, Transmigrante, Visitante, Ministro

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