CONDICION JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS
eri41666 de Enero de 2014
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UNIDAD 16
1. CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS
Es más que nada una determinación de deberes y derechos el cual los extranjeros gozan en cada país.
Un extranjero es aquella persona que no forma parte de la comunidad política que adoptamos como referencia.
En todos los estados existe una regulación acerca de la entrada y salida de los extranjeros en territorio nacional, tal denominación recibe el nombre de derecho de extranjería.
Al revisar los derechos de los extranjeros se han escrito varios sistemas que va dependiendo de cada país.
A continuación expondremos el tema condición jurídica de los extranjeros.
La condición jurídica no es más que la determinación de los deberes y derechos que los extranjeros gozan en cada país y esta condición resulta única y necesariamente de la ley de este.
Examinada la situación desde el punto de vista en que es acogida, los derechos de los inmigrantes no son en realidad las mismos que los derechos de los nacionales, dada la existencia en numerosos Estados de normas Respectivas en materia de inmigración.
Existe una enorme proliferación de legislación de tratados y convenios internacionales bilaterales, como multilaterales, que regulan los aspectos laborales familiares educativos, asistenciales entre otros.
En nuestra constitución se asientan algunos artículos referente a este tema así como en algunas legislaciones.
NIVELES DE ESTUDIO DE LOS EXTRANJEROS
EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS EXTRANJEROS EN MÉXICO
Algunos artículos que garantizan la estadía de los extranjeros en México:
ARTICULO 1º En los Estados Unidos Mexicanos. Todo individuo gozara de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, si no en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
ARTICULO 2º Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entran en territorio nacional, alcanzar, por el solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
ARTICULO 11 Todo hombre tiene derecho para entrar a la Republica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho está subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en casos de responsabilidad criminal civil y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca las limitaciones que impongan las leyes sobre la emigración, inmigración y salubridad en general de la Republica, o sobre extranjeros premiciosos residentes del país.
ARTICULO 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito la condición de esclavos ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta constitución para el hombre y el ciudadano.
ARTICULO 27 FRACCION I. La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones.
Solo los mexicanos por derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.
El estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaria de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere aquellos; bajo la misma pena en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieran adquirido en virtud de lo mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta de las playas, por ningún motivo los extranjeros podrán adquirir en dominio directo sobre tierras y aguas.
ARTICULO 32. La ley regula el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los estados mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.
El ejercicio de los cargos y de funciones para los cuales, por disposición de la presente constitución, se requiera de ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tienen esta calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del congreso de la unión.
En tiempo de paz ningún extranjero podrá servir en el ejercito, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para cualquiera de estos cargos se necesita ser mexicano de nacimiento.
ARTICULO 33. Son extranjeros los que no posen las calidades determinadas en el artículo 30. Tiene derecho a las garantías que otorga el capítulo I titulo primero, de la presente constitución; pero en el ejecutivo de la unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
LOS EXTRANJEROS COMO PERSONAS
EXTRANJERO. Es una persona que no forma parte de la comunidad política que se adopta como referencia.
En todos los estados existe una regulación acerca de la entrada y salida de los extranjeros del territorio nacional. Tal regulación recibe el nombre de derecho de extranjería. Dentro del grupo de extranjeros se distinguen los que poseen un estatuto común y en algunos casos un estatuto especial. Los segundos gozan de un tratamiento más favorables en los aspectos, debido a los vínculos existentes entre el estado en que el extranjero en cuestión se halle y el estado del que sea nacional.
La palabra persona tiene como significado: todo ser susceptible de derechos y de obligaciones.
A las personas físicas también les llamaremos naturales, que gozan de capacidad jurídica.
La capacidad jurídica de las personas físicas es la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, considerando que es una consecuencia ineludible de la personalidad que pertenece a todo ser humano, en razón de su misma dignidad.
Como persona moral el autor Jean Paul considera al estado y los soberanos como personas morales.
Cuando un estado o un soberano son reconocidos, su personalidad moral por ese mismo hecho lo es también.
Jesús Ferrer señala que las personas morales deben tener personalidad jurídica reconocida en su lugar de origen, las que sean entidades comerciales e industriales de origen extranjero deberán sujetarse en sus operaciones a las leyes mexicanas que regulen la inversión extranjera.
Este autor hace referencia a que la persona moral es aquella que cuenta con personalidad jurídica propia y se establece en el país para realizar actos de comercio u otras funciones, siempre cuando sus operaciones se sujeten a las leyes mexicanas.
LOS EXTRANJEROS EN CUANTO A SUS BIENES
El dominio de los extranjeros sobre el suelo y el subsuelo mexicanos permitió desde el año de 1996 un acuerdo desregulatorio de la Secretaria de Relaciones Exteriores, emitido por los entonces Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comercio y Fomento Industrial, José Ángel Gurria y Herminio Blanco.
El 22 de octubre de 1996 después de 19 meses de haber entrado en vigor el tratado de libre comercio para América del Norte cuando este acuerdo desregulatorio abrió la posibilidad para que personas físicas y morales extranjeras adquirieran bienes inmuebles en territorio nacional, obtuvieron concesiones para explotar minas y aguas o constituyeron fideicomisos fuera de la zona restringida del territorio nacional.
Se determino entonces que la SRE aplicar esa norma atreves de la dirección de asuntos jurídicos; la entonces Secretaria de C comercio y de Fomento Industrial actuó en el mismo sentido, atravez de la unidad desregulatoria.
A pesar que en nuestra constitución está escrito en el articulo 27 el cual es muy claro al decirnos que impide a los extranjeros adquirir el dominio directo de tierras y aguas en una franja de 100 kilómetros a lo largo de la fronteras y de 50 kilómetros en las playas, zona conocida como restringida.
LOS EXTRANJEROS EN CUANTO A SUS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Existen varios sistemas:
Sistema de reciprocidad Diplomática, legislativa o de hecho:
Los que acuerdan el goce de derechos sobre todo civiles, a los extranjeros mediante tratados; sobre la base de la Reciprocidad.
Sistema de igualdad:
Los que equiparan al extranjero con el ciudadano en cuanto al goce de los derechos por las leyes o el estado por el cual pertenecen los extranjeros; gozan de hecho en los dos países determinados.
Sistema de equiparación.
Consiste en otorgar a los extranjeros el goce de los mismos derechos que a los nacionales de la siguiente manera.
Derechos políticos: no tienen.
Derechos públicos: no se les conceden.
Derechos civiles: sujetos a ciertas condiciones.
Sistema de asimilación.
Proclaman la asimilación de los extranjeros nacionales en el goce de los derechos privados. Concediendo los derechos a los extranjeros, siempre que en el texto no se establezcan limitaciones. Se realiza mediante la ley
Sistema Especial.
Se establecen deberes derechos y facilidades a los extranjeros en todas las esferas mediante tratados.
ANALISIS DE LOS ARTICULOS 27, 33, 1º. CONSTITUCIONAL.
Articulo 1º en los estados unidos mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga esta constitución. Las cuales no podrán restringirse ni
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