La Condicion Juridica Del Extranjero
ivtohe24 de Abril de 2012
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INTRODUCCION
En la medida en que México como país se fue convirtiendo en miembro de nuevos tratados comerciales, fue aumentando la llegada de personas extranjeras y se fueron generando derechos para ellas, no muy claros todavía, no completos aún. En la migración legal en México ha estado aumentando el fenómeno de ingreso de personas de tipo técnico y administrativo, junto al establecimiento de empresas extranjeras en México. Otro sector importante de la migración legal es el de estudiantes extranjeros que vienen estudiar en las Universidades mexicanas.
La llegada a un país de corrientes migratorias con una cultura propia, constituye un empalme étnico que da origen en el país de destino, y con el paso del tiempo en el de procedencia, a un mosaico cultural que diversifica y enriquece la cultura doméstica. El caso de México no es la excepción, a pesar de la poca representación relativa que los nacidos en otro país tienen hoy en día respecto de la población total. En un sentido claro muchos de ellos llegaron para vivir aquí, algunos enfrentando situaciones sociales de rechazo, buscando asimilarse, formando familias con personas mexicanas, aportando con ello a la sociedad mexicana sus valores culturales, de modo que su presencia se ha dejado sentir en los diversos campos de la vida social, cultural, económica y demográfica del país. Ahora veamos la condición jurídica de los extranjeros en nuestro país.
Así, México no sólo es país de origen de trabajadoras/es migrantes que salen al extranjero, especialmente a Estados Unidos, sino también y en forma creciente es un país de destino y de tránsito de la migración, con un importante segmento de personas migrantes indocumentadas. Por ello es cada vez más importante para México tener autoridades conocedoras del fenómeno demográfico del exterior hacia México o de los países colindantes y cercanos; y el poder controlar debidamente a la gente que se encuentra en el país. En este marco se creó el Instituto Nacional de Migración, INM -en sustitución de la anterior Dirección General de Servicios Migratorios, dependiente de la Secretaría de Gobernación- con un determinado nivel de independencia como un organismo desconcentrado, con una estructura de delegaciones en todo el país, con el objetivo de acercar la autoridad, el servicio al usuario. Desde 2000 se creó el Programa de Regularización Migratoria, para favorecer gratuitamente la regularización de las personas indocumentadas. Es posible que este programa no esté teniendo mucho éxito, hemos recibido comentarios críticos acerca del mismo.”Muchas personas querían regularizar su situación, pero se exigen trámites policíacos: el extranjero tiene que presentarse, declarar que está ilegal y firmar un acta. La gente tiene miedo que los detengan y los saquen del país y prefieren no ir”
Concepto de Extranjero.
La palabra extranjero proviene del vocablo latín “extraneus” que tiene como significado “extraño”; es decir aquellas personas ajenas a un país determinado.
Carlos Arellano García considera al extranjero como “... la persona física o moral que no reúne lo requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerada como nacional”.
Por otro lado, el autor Orué y Arreguín define al extranjero afirmando que es “...el individuo que no es nacional”, sin embargo, es omiso en cuanto al orden normativo de cada país, así como el caso de las personas morales; por lo cual, este concepto es falto de consistencia y sustento.
Así mismo, el tratadista ruso Korovin señala que un extranjero es “... el individuo que está en el territorio de un Estado del que no es ciudadano y que sí, en cambio, lo es de otro”. Siendo este concepto un cuanto más detallado que el anterior.
Es de destacarse que la mayoría de los autores del Derecho Internacional Privado, y específicamente, aquellos que analizan al extranjero, coinciden en proponer como definición más apta, la aportada por el autor Carlos Arellano García, ya que su definición es más completa y reúne los elementos indispensables para establecer de manera clara la condición jurídica de este tipo de personas. Por lo cual un extranjero es una persona física o moral que desempeña alguna actividad determinada fuera de su lugar de origen, y se encuentra bajo la autoridad del país que lo recibe, según las leyes que en el mismo se aplican.
El extranjero en el Derecho Internacional Privado.
Werner Goldschmidt considera a la condición jurídica de los extranjeros como “... los derechos de que los extranjeros gozan en cada país”; agrega que no puede existir un conflicto entre dos legislaciones, ya que se aplica la ley interna del país donde se invoca el goce de un derecho.
Por otro lado, Jean Paul Niboyet en este sentido, indica: “... la condición jurídica de extranjeros estará integrada por los diversos derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de nacionales”
Por tanto, la condición jurídica de los extranjeros involucra derechos y obligaciones relacionados con las personas físicas o morales que carecen de la nacionalidad del Estado en el cual se establecen.
Según Jesús Ferrer la condición jurídica se determina por los derechos y obligaciones que tienen en el país de acuerdo con las leyes locales.
Los autores antes mencionados coinciden en que la condición jurídica de extranjeros está constituida por derechos y obligaciones. La definición que es más completa , en mi opinión, es la de Jean Paul Niboyet, ya que hace referencia tanto a las personas físicas como a las morales y es más explícita que las otras. Se puede concluir que la condición jurídica de los extranjeros está determinada por los derechos y obligaciones que tienen las personas físicas y morales extranjera.
La condición Jurídica de los Extranjeros en México
-Génesis de la condición jurídica del extranjero en México.
En México, la regulación normativa del extranjero, se ha observado a través de los siguientes textos históricos:
A) Constitución de Apatzingán: En su artículo 14 consagra: “Los extranjeros radicados en este suelo, que profesaren la religión católica, apostólica y romana y no se opongan a la libertad de la nación, se reputarán también ciudadanos de ella, en virtud de carta de naturaleza que se les otorgará y gozarán de los beneficios de esta ley”.
B) Plan de Iguala: Poco antes de consumada la independencia de México, este Plan sugiere un trato de plena igualdad de nacionales y extranjeros.
C) Tratado de Córdova: En su artículo 15 establecía, sin distinción entre nacionales y extranjeros, el derecho de toda persona de trasladarse con su fortuna adonde le convenga. Este tratado fue firmado por Agustín de Iturbide y Juan O´Donojú, el 24 de agosto de 1821.
D) Constitución de 1857: En relación con los extranjeros se desprenden los siguientes artículos: En su artículo 1 establece que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales.
Sólo se limitan los derechos del hombre en materia política a los no ciudadanos de la República.
Los artículos 32 y 33 son disposiciones especiales en las que se asienta un trato diferencial, en relación al artículo 32, los mexicanos serían preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para todos los empleos , cargos o comisiones.
El artículo 33 establece expresamente a favor de los extranjeros, que éstos tienen derechos a las garantías consagradas por la sección primera de dicha Constitución, pero reserva a favor d el gobierno la facultad para expeler al extranjero pernicioso.
E) La Ley de Extranjería y Naturalización de 1886: Reguló el tema de la condición jurídica de los extranjeros al lado del tema de la nacionalidad. Este ordenamiento dedicó el capítulo IV a los derechos y obligaciones de los extranjeros, regulando la situación jurídica de los extranjeros.
El autor José Algara, al hace el análisis de dicha ley, resaltaba que el ordenamiento admite plenamente para el extranjero el goce de los derechos civiles.
F) Ley de Nacionalidad y Naturalización de 1934: Esta ley no menciona en su denominación la extranjería que también reglamenta el capítulo IV bajo el rubro: “Derecho y obligaciones de los extranjeros”; este capítulo IV no hace una codificación del gran número de disposiciones que en el Derecho Mexicano regulan la condición jurídica de los extranjeros.
El artículo 33 de dicho ordenamiento consagra la cláusula Calvo.
En la exposición de motivos establece que se ha conservado gran parte de la ley de 1886.
G) La Ley de Inmigración de 1908: Promulgada por Porfirio Díaz, entró en vigor el 1° de marzo de 1909 y rigió hasta el 31 de mayo de 1926 contenía disposiciones generales sobre inmigración, todo lo referente a esta materia era competencia de la Secretaría General de Gobernación.
Todo extranjero debía ser sometido a reconocimiento para determinar su admisión, esta ley preveía las clases de extranjeros cuyo estado de salud, capacidad física, modo de vivir pertenecía a sociedades anarquistas o responsabilidad en la comisión de delitos impedían su ingreso al país, esto con la finalidad de evitar la perturbación del orden público.
Esta ley no hacía referencia alguna a documentos migratorios o de identidad exigidos a los extranjeros para ingresar al país, tampoco se regulaban las calidades y características migratorias.
Dicho
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