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La Condicion Juridica Del Extranjero


Enviado por   •  24 de Abril de 2012  •  4.881 Palabras (20 Páginas)  •  908 Visitas

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INTRODUCCION

En la medida en que México como país se fue convirtiendo en miembro de nuevos tratados comerciales, fue aumentando la llegada de personas extranjeras y se fueron generando derechos para ellas, no muy claros todavía, no completos aún. En la migración legal en México ha estado aumentando el fenómeno de ingreso de personas de tipo técnico y administrativo, junto al establecimiento de empresas extranjeras en México. Otro sector importante de la migración legal es el de estudiantes extranjeros que vienen estudiar en las Universidades mexicanas.

La llegada a un país de corrientes migratorias con una cultura propia, constituye un empalme étnico que da origen en el país de destino, y con el paso del tiempo en el de procedencia, a un mosaico cultural que diversifica y enriquece la cultura doméstica. El caso de México no es la excepción, a pesar de la poca representación relativa que los nacidos en otro país tienen hoy en día respecto de la población total. En un sentido claro muchos de ellos llegaron para vivir aquí, algunos enfrentando situaciones sociales de rechazo, buscando asimilarse, formando familias con personas mexicanas, aportando con ello a la sociedad mexicana sus valores culturales, de modo que su presencia se ha dejado sentir en los diversos campos de la vida social, cultural, económica y demográfica del país. Ahora veamos la condición jurídica de los extranjeros en nuestro país.

Así, México no sólo es país de origen de trabajadoras/es migrantes que salen al extranjero, especialmente a Estados Unidos, sino también y en forma creciente es un país de destino y de tránsito de la migración, con un importante segmento de personas migrantes indocumentadas. Por ello es cada vez más importante para México tener autoridades conocedoras del fenómeno demográfico del exterior hacia México o de los países colindantes y cercanos; y el poder controlar debidamente a la gente que se encuentra en el país. En este marco se creó el Instituto Nacional de Migración, INM -en sustitución de la anterior Dirección General de Servicios Migratorios, dependiente de la Secretaría de Gobernación- con un determinado nivel de independencia como un organismo desconcentrado, con una estructura de delegaciones en todo el país, con el objetivo de acercar la autoridad, el servicio al usuario. Desde 2000 se creó el Programa de Regularización Migratoria, para favorecer gratuitamente la regularización de las personas indocumentadas. Es posible que este programa no esté teniendo mucho éxito, hemos recibido comentarios críticos acerca del mismo.”Muchas personas querían regularizar su situación, pero se exigen trámites policíacos: el extranjero tiene que presentarse, declarar que está ilegal y firmar un acta. La gente tiene miedo que los detengan y los saquen del país y prefieren no ir”

Concepto de Extranjero.

La palabra extranjero proviene del vocablo latín “extraneus” que tiene como significado “extraño”; es decir aquellas personas ajenas a un país determinado.

Carlos Arellano García considera al extranjero como “... la persona física o moral que no reúne lo requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerada como nacional”.

Por otro lado, el autor Orué y Arreguín define al extranjero afirmando que es “...el individuo que no es nacional”, sin embargo, es omiso en cuanto al orden normativo de cada país, así como el caso de las personas morales; por lo cual, este concepto es falto de consistencia y sustento.

Así mismo, el tratadista ruso Korovin señala que un extranjero es “... el individuo que está en el territorio de un Estado del que no es ciudadano y que sí, en cambio, lo es de otro”. Siendo este concepto un cuanto más detallado que el anterior.

Es de destacarse que la mayoría de los autores del Derecho Internacional Privado, y específicamente, aquellos que analizan al extranjero, coinciden en proponer como definición más apta, la aportada por el autor Carlos Arellano García, ya que su definición es más completa y reúne los elementos indispensables para establecer de manera clara la condición jurídica de este tipo de personas. Por lo cual un extranjero es una persona física o moral que desempeña alguna actividad determinada fuera de su lugar de origen, y se encuentra bajo la autoridad del país que lo recibe, según las leyes que en el mismo se aplican.

El extranjero en el Derecho Internacional Privado.

Werner Goldschmidt considera a la condición jurídica de los extranjeros como “... los derechos de que los extranjeros gozan en cada país”; agrega que no puede existir un conflicto entre dos legislaciones, ya que se aplica la ley interna del país donde se invoca el goce de un derecho.

Por otro lado, Jean Paul Niboyet en este sentido, indica: “... la condición jurídica de extranjeros estará integrada por los diversos derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de nacionales”

Por tanto, la condición jurídica de los extranjeros involucra derechos y obligaciones relacionados con las personas físicas o morales que carecen de la nacionalidad del Estado en el cual se establecen.

Según Jesús Ferrer la condición jurídica se determina por los derechos y obligaciones que tienen en el país de acuerdo con las leyes locales.

Los autores antes mencionados coinciden en que la condición jurídica de extranjeros está constituida por derechos y obligaciones. La definición que es más completa , en mi opinión, es la de Jean Paul Niboyet, ya que hace referencia tanto a las personas físicas como a las morales y es más explícita que las otras. Se puede concluir que la condición jurídica de los extranjeros está determinada por los derechos y obligaciones que tienen las personas físicas y morales extranjera.

La condición Jurídica de los Extranjeros en México

-Génesis de la condición jurídica del extranjero en México.

En México, la regulación normativa del extranjero, se ha observado a través de los siguientes textos históricos:

A) Constitución de Apatzingán: En su artículo 14 consagra: “Los extranjeros radicados en este suelo, que profesaren la religión católica, apostólica y romana y no se opongan a la libertad de la nación, se reputarán también ciudadanos de ella, en virtud de carta de naturaleza que se les otorgará y gozarán de los beneficios de esta ley”.

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