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El Debido Proceso

nolimar4 de Diciembre de 2013

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Análisis sobre Debido proceso en el marco de un Estado social y de justicia.

El debido proceso fue incluido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 y 257 de modo tal se expresa que es un derecho inherente al ser humano. De igual forma en el mencionado artículo también señala los derechos y garantías las cuales a su vez se clasifican en garantías orgánicas y procesales. Dentro de las garantías orgánicas podemos señalar la independencia, imparcialidad, responsabilidad, separación entre el juez, acusación, juez natural y obligatoriedad de la acción Penal.

En lo que respecta a la Garantía de Independencia, se puede mencionar que los Jueces y juezas son autónomos e independientes y solo deben obediencia a la Ley y al Derecho.

Cuando hablamos de imparcialidad, esta se refiere a la necesidad de un juez imparcial que no tenga más interés sino el de administrar justicia.

Además, en lo que concierne a la responsabilidad, el ordenamiento jurídico señala que los jueces y juezas deben ser personalmente responsables en la efectiva aplicación de la Justicia.

Así mismo, en la separación del juez y jueza y la acusación, infiere la recusación e inhibición de los jueces, según como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 85 al 90.

Con relación al Juez natural, se determina expresamente que toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y por lo tanto, les corresponde a los jueces ordinarios y especializados que establece la ley. Además se establece la prohibición de ser juzgado por tribunales ad hoc.

En la obligatoriedad de la acción penal, esta es obligatoria en el sentido de que el órgano jurisdicción intervenga y se aplique lo necesario.

Ahora, en lo que respecta a las garantías procesales cabe señalar que la jurisdiccionalidad, indica que la justicia penal se administra en nombre de la República y con autoridad de la Ley y que por lo tanto corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

En cuanto a la presunción de inocencia, ésta se refiere a que toda persona es inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario, es decir, que el imputado no es quien debe probar, sino que es la parte acusadora quien tiene la carga de la prueba de la culpabilidad del imputado.

La formulación de una acusación exactamente determinada, determina la facultad del Ministerio Publico en la persecución de los delitos de acción pública, y por lo tanto, la acusación es esencial para ejercer el derecho.

En la carga y apreciación de la prueba, no es más que cuando el imputado alega en su defensa hechos que resulten no demostrado, los acusadores tienen la carga de probar la existencia del delito.

En lo que respecta a los principios de contradicción, publicidad, oralidad e inmediación, estos integran un sistema para alcanzar la máxima eficacia del proceso. De esta manera, el principio de contradicción señala el derecho a la defensa y es garante de la seguridad jurídica.

Debido a la importancia del principio de la publicidad, los asuntos penales no se pueden tratar secretamente, sino que han de efectuarse en público, de esta forma se establece que el juicio oral se llevará a cabo en forma pública.

En la oralidad, más que un principio es una forma en la cual se realiza el proceso y que lleva consigo otros principios tales como la inmediación, concentración y publicidad.

La inmediación se refiere a que el juez debe tener relación directa con las partes, expertos y testigos para facilitar la obtención de la verdad.

El derecho a la defensa e igualdad de las partes, señala como principio que el derecho a la defensa es inviolable en todas las instancias del proceso, por lo tanto, les corresponde a los jueces garantizar sin diferencias ni desigualdades el mencionado derecho.

En la forma

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