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Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  3.445 Palabras (14 Páginas)  •  195 Visitas

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Instituto de Ciencia Procesal Penal

EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA DE LAS RESOLUCIONES

JUDICIALES

Percy García Cavero

Profesor de Derecho penal

Universidad de Piura

I. Concepto y fundamento

La llamada cosa juzgada constituye un efecto procesal de la resolución judicial firme

que impide que lo que ya se ha resuelto sea nuevamente revisado en el mismo

proceso o en otro proceso1. Este instituto procesal se encuentra reconocido en el

artículo 139 inciso 13 de la Constitución Política del Perú, en donde se establece “la

prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada”. En

consecuencia, la cosa juzgada constituye una garantía constitucional de la

Administración de Justicia, según la cual el objeto de un proceso que ha concluido

con una resolución firme no puede ser nuevamente juzgado en el mismo proceso o

mediante uno nuevo.

El fundamento de la cosa juzgada en materia penal se encuentra esencialmente en la

seguridad jurídica que se le otorga al ciudadano de que no sufrirá una nueva

ingerencia estatal por el mismo hecho que fue objeto ya de una decisión judicial2. De

esta forma, el ciudadano resulta protegido frente a la arbitrariedad o ligereza estatal

en el ejercicio del ius puniendi, por lo que puede decirse, junto con SAN MARTÍN

CASTRO, que “el Estado sólo tiene una oportunidad para hacer valer su pretensión

sancionatoria, si la pierde, ya no puede ejercerla, así se invoquen defectos técnicos o

diferentes perspectivas jurídicas para resolver el caso”3. Como puede verse, detrás

1 Vid., en este sentido, SAN MARTÍN CASTRO, Derecho procesal penal, I, 2ª ed., Lima., 2003, p. 388.

2 Vid., así, SÁNCHEZ VELARDE, Manual de Derecho procesal penal, Lima, 2004, p. 354.

3 Vid., SAN MARTÍN CASTRO, Derecho procesal penal, I, p. 106.

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de la cosa juzgada se encuentra indudablemente el principio más general del non bis

in idem4.

II. Requisitos

Para que tenga lugar la cosa juzgada en una decisión judicial es necesario la

existencia de dos identidades: la identidad objetiva y la identidad subjetiva5. A la

primera se le conoce también con el nombre de unidad de hecho punible, según la

cual habrá cosa juzgada si los hechos objeto de la nueva apreciación judicial son los

mismos. Para la existencia de este requisito no interesa la calificación jurídica que

pudiese habérsele dado a los hechos, bastando únicamente con que sean los

mismos6. Por su parte, la identidad subjetiva, llamada también unidad de imputado,

exige que se trate del mismo sujeto al que se le hace la imputación penal, con

independencia de quién haya sido el denunciante del hecho7. Por lo tanto, no podrá

alegarse el carácter de cosa juzgada, si el nuevo juicio se hace por otros hechos o

contra una persona distinta. El carácter de cosa juzgada requiere conjuntamente la

identidad objetiva y la identidad subjetiva.

III. Los efectos de la cosa juzgada

Los diferentes efectos que produce una decisión judicial son descritos con los

conceptos de cosa juzgada formal y material8. La cosa juzgada formal impide que lo

que se ha resuelto en una resolución judicial firme sea impugnado posteriormente

dentro del mismo proceso (efecto conclusivo)9, mientras que la cosa juzgada

material trae como consecuencia que la causa decidida firmemente no sea objeto de

otro proceso judicial (efecto impeditivo)10. Como puede verse, ambas formas de

4 Resalta esta relación CASTILLO ALVA, «¿Constituye cosa juzgada el auto de no ha lugar a la apertura de

instrucción?», Diálogo con la jurisprudencia 62 (2003), p. 132.

5 Vid., SAN MARTÍN CASTRO, Derecho procesal penal, I, p. 388; SÁNCHEZ VELARDE, Manual de Derecho

procesal penal, p.354.

6 Vid., SÁNCHEZ VELARDE, Manual de Derecho procesal penal, p. 354.

7 Vid., SAN MARTÍN CASTRO, Derecho procesal penal, I, p. 389.

8 Vid., ROXIN, Derecho procesal penal, 25ª ed., (trad. Córdoba/Pastor), Buenos Aires, 2000, p. 434.

9 Vid., ROXIN, Derecho procesal penal, p. 434; SAN MARTÍN CASTRO, Derecho procesal penal, I, pp.

388, 743.

10 Vid., ROXIN, Derecho procesal penal, p. 434.

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cosa juzgada evitan que se reviva procesos fenecidos, sea prohibiendo dar vida al

mismo proceso ya concluido, sea prohibiendo incoar uno nuevo por los mismos

hechos y contra el mismo sujeto.

IV. La extensión de la cosa juzgada

En relación a la extensión de la cosa juzgada de las decisiones judiciales se distingue

entre un alcance absoluto y un alcance relativo. En el caso de

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