Debido Proceso
magdap16 de Marzo de 2014
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo merece atención a algunos de los principios generales del proceso.
Los principios procesales son directrices a las normas jurídicas, dan las ideas fundamentales al derecho y además el legislador los incorpora para suplir las lagunas del ordenamiento jurídico. Es por esto que los principios aunque si bien es cierto no son abarcados en su totalidad en un proceso, se encuentran presentes en toda función jurisdiccional, ya sea de una materia u otra.
PRINCIPIOS
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Establece:
ORALIDAD (Articulo 14)
El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.
PUBLICIDAD (Articulo 15)
El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley.
INMEDIACIÓN (Articulo 16)
Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
CONTRADICCIÓN (Artículo 18)
Contradicción. El proceso tendrá carácter contradictorio.
DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES
(Artículo 12. C.O.P.P)
Defensa e igualdad entre las partes. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.
Los jueces y juezas, y demás funcionarios y funcionarias judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados o abogadas, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.
LA MOTIVACION DE LOS ACTOS JUDICIALES
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 49, Num. 1
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
La motivación es establecer la verdad de los hechos y la congruencia de los resultados de los medios probatorios, la sala penal reiteradamente, ha dicho que la motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí.
La motivación tiene dos aspectos: la jurídica, corresponde a la decisión conforme al derecho, que tenga justificación jurídica con base en los hechos probados, y la motivación fáctica que es la expresión razonablemente argumentada de la prueba de cómo ocurrió el relato de los hechos probado. Un hecho probado debe ser el resultado de la congruencia entre su afirmación y la realidad.
LAS FORMAS DE INTERROGACIÓN
Interrogatorio
Artículo 339.
Después de juramentar e interrogar al experto o experta o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el Juez o Jueza le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.
Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el Juez o Jueza considere conveniente,
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