El Derecho
aleelidoni2 de Septiembre de 2014
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La etapa intermedia en el nuevo código procesal penal (Perú – 2009)
Dr. Félix Chero Medina - fchero_abogados@hotmail.com
1. Introducción
2. El sobreseimiento
3. Control del requerimiento de sobrseimiento y audiencia de control
4. Pronunciamiento del juez de la investigación preparatoria
5. Auto de sobreseimiento
6. La acusación
7. Efectos de la notificación del contenido de la acusacion
8. Audiencia preliminar
9. Decisiones adoptadas en la audiencia preliminar
10. Auto de enjuiciamiento
I.-INTRODUCCIÓN
La razón de ser de la etapa intermedia se funda en la siguiente idea: los juicios orales para ser exitosos deben prepararse en forma conveniente de modo que sólo se pueda llegar a ellos después de realizarse una actividad responsable por parte de los sujetos del proceso incluido el tercero imparcial: el Juez. 1
La etapa intermedia garantiza, en beneficio del principio genérico de presunción de inocencia, que la decisión de someter a juicio oral al acusado no sea apresurada, superficial ni arbitraria. 2 Por tanto se constituye en un filtro entre la etapa de investigación preparatoria y el Juzgamiento, que muchos autores denominan “saneamiento procesal”
Sus objetivos se dirigen a evitar lleguen al juzgamiento casos insignificantes o lo que es peor, casos con acusaciones inconsistentes por no tener suficientes elementos de convicción que hacen inviable un juicio exitoso para el Ministerio Público.
Así, la Etapa Intermedia, tiene también una función clasificadora, en cuanto a los medios de prueba que serán admitidos, para su actuación en el Juzgamiento, esto es, fijando los medios de prueba que serán debatidos en el acto de Juicio Oral, desechando aquellos obtenidos en inobservancia de la Ley y la Constitución.
Horvitz Lennon, analizando el modelo de su país, sostiene que la función principal de esta etapa en el sistema chileno, es la delimitación precisa del objeto del juicio respecto de los hechos que serán debatidos y las pruebas que se presentarán para acreditarlos, es decir, todos aquellos aspectos de la controversia jurídico-penal que serán discutidos en el juicio y servirán de fundamento a la sentencia definitiva 3. Necesaria en cuanto inevitable, no se puede obviar y a través de ella se busca preparar adecuadamente el juicio, depurando y acotando la discusión, así también los elementos de prueba que se rendirán en la audiencia.
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1. Binder, Alberto, Iniciación al procesal penal acusatorio, editorial Alternativas, Lima, 2002, p.56.
2. En el mismo sentido, el profesor Pablo Talavera sostiene que “un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar que la decisión de someter a Juicio al imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria. Toda acusación debe ser fundada, esto es, que los elementos de convicción establezcan una probabilidad de que la persona acusada ha cometido el delito y que ofrece pruebas para probarlo en el Juicio”; Comentarios al nuevo Código Procesal Penal, Grijley, 2004, p. 62.
3. Horvitz Lennón, Maria Inés; Derecho Procesal Penal Chileno. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 2002, T. II, cit., p. 21. Citada por Peña Cabrera Freyre Alonso R. Monografía publicada en http://.reforma procesal.blogspot.com “La Etapa Intermedia en el Nuevo Código Procesal Penal.
Entonces, la primera opción se plasma en la Acusación Fiscal que da lugar a una razonable hipótesis de imputación delictiva, en cuanto se ha colmado la finalidad contemplada en el artículo 321.1; habiendo el persecutor público cumplido con inferir, la razonable y fundada probabilidad de que se ha cometido un hecho punible
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