El Juicio Ejecutivo
Alexc214 de Mayo de 2013
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Ejecución de Créditos Fiscales
1. Nuevo procedimiento de ejecución de créditos.
Antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario existían 2 procedimientos ejecutivos que podían aplicarse a los casos referentes a la ejecución de créditos fiscales; el primero estipulado desde el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil según el cual es competencia del Tribunal de Jurisdicción Civil Ordinaria conocer de los casos concernientes a los créditos fiscales. Sin embargo, con el decreto del Código Orgánico Tributario vigente en la legislación venezolana, surge un cambio en el régimen procesal y se declara como único procedimiento aplicable a dichos casos, el estipulado en el artículo 289 del COT, referente a los juicios ejecutivos, quedando así inaplicable el procedimiento previsto en el CPC.
El COT introdujo dentro de sus disposiciones la determinación que hizo competente únicamente a los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios para conocer y aplicar los procedimientos necesarios a los casos de ejecución de créditos fiscales; atendiendo a esto, estipulo el procedimiento ejecutivo de créditos fiscales que debe ser aplicado a casos concretos de ingresos pertenecientes al fisco, en este caso, los créditos fiscales. Así pues, el nuevo procedimiento de ejecución de créditos fiscales, de acuerdo a lo establecido en el COT quedo de la siguiente manera:
T. S Contencioso Tributario
(art. 291 COT)
Demanda:
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