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Juicio Ejecutivo


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  1.001 Palabras (5 Páginas)  •  191 Visitas

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Revision de gabinete…cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentacion de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobacion, fuera de una visita domiciliaria, se estara a lo siguiente:

i. la solicitud se notificara al contribuyente de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del presente ordenamiento, tratandose de personas fisicas, tambien podra notificarse en el lugar donde estas se encuentren.

ii. en la solicitud se indicara el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o documentos.

iii. los informes, libros o documentos requeridos deberan ser proporcionados por la persona a quien se dirigio la solicitud o por su representante.

iv. como consecuencia de la revision de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularan oficio de observaciones, en el cual haran constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario.

v. cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicara al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusion de la revision de gabinete de los documentos presentados.

vi. el oficio de observaciones a que se refiere la fraccion iv de este articulo se notificara cumpliendo con lo señalado en la fraccion i de este articulo y en el lugar especificado en esta ultima fraccion citada. el contribuyente o el responsable solidario, contara con un plazo de veinte dias, contados a partir del dia siguiente al en que surta efectos la notificacion del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtuen los hechos u omisiones asentados en el mismo, asi como para optar por corregir su situacion fiscal. cuando se trate de mas de un ejercicio revisado o cuando la revision abarque ademas de uno o varios ejercicios revisados, fracciones de otro ejercicio, se ampliara el plazo por quince dias mas, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte dias.

se tendran por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, si en el plazo probatorio el contribuyente no presenta documentacion comprobatoria que los desvirtue.

el plazo que se señala en el primero y segundo parrafos de esta fraccion es independiente del que se establece en el articulo 46-a de este codigo.

vii. tratandose de la revision a que se refiere la fraccion iv de este articulo, cuando esta se relacione con el ejercicio de las facultades a que se refieren los articulos 215 y 216 de la ley del impuesto sobre la renta, el plazo a que se refiere la fraccion anterior, sera de dos meses, pudiendo ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente.

en los casos a que se refiere el parrafo anterior, el contribuyente directamente o los representantes que designe, en los terminos de la fraccion iv del articulo 46 de

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