Juicio Ejecutivo
grettaflores5 de Diciembre de 2012
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Juicio Ejecutivo
Demanda que contenga Documento Base que debe ser Título Ejecutivo (prueba preconstituída del Derecho del Actor) (Invierte la carga de la prueba correspondiente al reo, destruir el derecho del título) / Auto Inicial (1. Competencia; 2. Personalidad; 3. Vía (incluye el título); una vez confirmados estos elementos se emite un auto de Admisión (exequendo, requiere el pago del deudor y en su defecto ordena embargo, ordena empalzar); / Diligencia de requerimiento – embargo – emplazamiento (1. No contesta: se dicta sentencia de remate; 2. Contesta: opone a la ejecución / vista al actor en 3 días / auto de calificación de pruebas y citación audiencia de pruebas y alegatos (ofrecimiento en demanda y contestación) / audiencia de Pruebas y Alegatos (12 días) / Sentencia Definitiva.
Desechamiento: improcedencia de la vía ejecutiva / no es título ejecutivo.
Demanda Juicio Ejecutiv Mercantil
Título base Título Ejecutivo: aquel que trae aparejada ejecución (Art. 646
Artículo 646.- Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que traiga aparejada ejecución. (se parte de la certeza del derecho reclamado) (no es limitativa, si otro ordenamiento le da el carácter de ejecutivo también se aplica o por su naturaleza, es decir, no hay duda de que existe la obligación)
Traen aparejada ejecución:
I.- El primer testimonio de una escritura pública expedida por el juez o por notario ante quien se otorgó;
II.- Los ulteriores testimonios dados por mandato judicial con citación de la persona a quien interesan;
III.- Cualquier documento privado suscrito por el deudor;
IV.- La confesión hecha conforme a los artículos 261 y 360. (debe ser completa)
V.- Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquiera otra forma;
VI.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;
VII.- El juicio uniforme de contadores, si las partes ante juez o por documento público o privado, según el caso, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.
Nota: no hay reconvención en los juicios ejecutivos. Artículo 674.- La reconvención es inadmisible en el juicio ejecutivo.
Artículo 680.- Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo por insuficiencia del título en que se funda la acción, reservará al actor su derecho para que lo ejercite en la vía y forma que corresponda.
Artículo 647: las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, laudos o juicios de contadores, motivarán ejecución si el interesado no intentare la vía de apremio.
Artículo 648.- La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida, entendiéndose por tal no tan sólo la cierta y determinada en el título, sino también la que puede determinarse mediante simples operaciones aritméticas con los datos que el título suministre.
Artículo 683.- El juez, en ningún caso, suspenderá su jurisdicción para dejar de resolver todo lo concerniente al embargo, su inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, desembargo, rendición de cuentas por el depositario o interventor respecto de los gastos de administración y de las demás medidas urgentes, provisionales o no, relativas a los actos anteriores. (conflicto competencial).
Artículo 665.- El auto en que se denegare la ejecución será apelable en ambos efectos; el que la concediere sólo lo será en el efecto devolutivo.
Artículo 666.- Admitida la apelación contra el auto que denegare la ejecución se remitirán los autos al superior, con citación sólo del apelante, y el recurso se substanciará únicamente con la audiencia de éste, que se efectuará
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