JUICIO EJECUTIVO
rent17 de Julio de 2013
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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
LOGICA, ESTRUCTURA Y OPERATIVIDAD EN MATERIA PROCESAL MERCANTIL
Lic. José de Jesús Contreras Romo
CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL
CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS QUE EMITE EL PODER LEGISLATIVO FEDERAL A FIN DE NORMAR LAS RELACIONES ENTRE AQUELLAS PERSONAS QUE LA PROPIA LEY REPUTA COMO COMERCIANTES, COMERCIO Y, ADEMAS ESTABLECE AQUELLOS ACTOS QUE REPUTA COMO DE
ARTÍCULO 3º CÓDIGO DE COMERCIO
Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a la leyes mercantiles; III.- La sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio;
ARTICULO 4º CODIGO DE COMERCIO
Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciales, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planeado almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
ARTICULO 75 CODIGO DE COMERCIO
La ley reputa actos de comercio:
I.Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos,
artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o laborados; II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III.Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles IV.- Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corriente en el comercio; V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- La empresas de construcciones y trabajos públicos y privados; VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII.- Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua, y las empresas de turismo; IX.- Las librerías y las empresas editoriales y tipográficas; X.- Las empresas de comisiones de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; (D.O.F 6-Jun-2006). XI.- Las empresas de espectáculos públicos; XII.- Las operaciones de comisión mercantil; XIII.- Las operaciones de mediación en negocios mercantiles; XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; XVII.- Los depósitos por causa de comercio; XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas
de dinero de una plaza a obra, entre toda clase de personas; XX.- Los valores u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador haga de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV.- Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; (D.O.F. 29-May-2000). XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. (D.O.F. 29-May-2000). En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por el arbitrio judicial.
PROCEDIMIENTOS CONVENCIONALES
Artículo 1049.- Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4º. 75, y 76, se deriven de los actos comerciales.
Artículo
1050.-
Cuando
conforme
a
las
disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.-
Artículo 1051.- El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convenga a las partes con
las limitaciones que se señalan en este libro, pudiendo ser un procedimiento convencional ante Tribunales o un procedimiento arbitral.La ilegalidad del pacto o su inobservancia cuando esté ajustado a ley, pueden ser reclamadas en forma incidental y sin suspensión del procedimiento, en cualquier tiempo anterior a que se dicte el laudo o sentencia El procedimiento convencional ante tribunales de región por lo dispuesto en los artículos 1052 y 1053, y el procedimiento arbitral por las disposiciones del título cuarto de este libro.
Artículo 1052.- Los tribunales se sujetaran al procedimiento convencional que las partes hubieren pactado siempre que el mismo se hubiere formalizado en escritura pública, póliza ante el corredor o ante el Juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio, y se respeten las formalidades esenciales del procedimiento.
Artículo 1053.- Para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial a que se refiere el artículo anterior, deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas, y los alegatos, así como: I.- El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido; II.- La sustanciación que debe observarse, pudiendo las partes convenir en excluir algún medio de prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento; III.- Los términos que deberán seguirse durante el juicio, cuando se modifiquen los que la ley establece; IV.- Los recursos legales a que renuncien, siempre
que no se afecten las formalidades esenciales del procedimiento;
V.- El juez que debe conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento en los casos en que conforme a este Código pueda prorrogarse la competencia; VI.- El convenio también deberá expresar los nombres de los otorgantes, su capacidad para obligarse, el carácter con que contraten, sus domicilios y cualquiera otros datos que definan la especialidad del procedimiento. En las demás materias, a falta de acuerdo especial u omisión de las partes en la regulación procesal convenida, se observarán las disposiciones de este libro.
Artículo 1054.- En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y en su defecto se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule la institución cuya suplencia se requiere, la ley de procedimientos local respectiva.
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL
NO ADMITE EMPLAZAMIENTO NO CONTESTA VISTA CONTESTACIÓN DE DEMANDA PERIODO PROBATORIO 10 PARA OFRECER 30 DESAHOGAR NO CONTESTA CONTESTA Y RECONVIENE EMPLAZAMIENTO DEMANDADO RECONVENCIONISTA VISTA CONTESTACIÓN DEMANDA RECONVENCIONAL
DEMANDA
ADMITE
CONTESTA
ALEGATOS
SENTENCIA
PREVIENE
CONTESTA
NO ADMITE (carece de
firma promoverte) DEMANDA-------- ADMITE (cumple todos los requisitos) PREVIENE (copias traslado ilegibles)
NO ADMITE------- Se dicta auto donde se establece fundada y motivadamente la causa por la que no se admite la demanda, se ordena la devolución de todo aquello que se haya acompañado a la demanda, se autoriza a aquellas personas que se haya señalado para oír y recibir notificaciones ya sea en términos amplios o restringidos (art. 1069 C.C.), así como el domicilio señalado para tal efecto.
ADMITE------- Se dicta auto donde se ordena el emplazamiento al demandado, indicando los requerimientos y apercibimientos de ley (término para contestar la demanda, obligación de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones apercibimiento en caso de no hacerlo etc.), se autoriza a aquellas personas que se haya señalado para oír y recibir
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