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El Noviazgo


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2011  •  3.307 Palabras (14 Páginas)  •  962 Visitas

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LA LETRA DE CAMBIO

¿Qué es una letra de cambio?

La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.

¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?

En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:

• El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.

• El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.

• El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.

También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:

• El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.

• El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)

• El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

¿Qué es la aceptación de la letra de cambio?

Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra) cuando llegue su vencimiento.

Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo.

Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra.

Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.

Así, la aceptación:

• Debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio.

• Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio.

• La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición.

¿Qué es el endoso?

Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.

El endosatario es, por tanto, el beneficiario de la letra de cambio y tras el endoso se convierte en el tenedor, tomador o portador de la misma.

El endosatario adquiere la titularidad del crédito que se contiene en la letra de cambio con los mismos derechos que tenía el librador.

La letra, salvo que en ella se incluya la cláusula no endosable, podrá transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se convertirá entonces en endosante y así sucesivamente.

El endosante, por su parte, garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, y será imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo. Esta garantía puede ser excluida mediante la cláusula sin garantía.

No es posible realizar un endoso parcial, esto es, de parte de la cantidad que figura en la letra.

El endoso al portador o en blanco supone la falta de designación de la persona del endosatario por lo que, en estos casos, la letra circula como un título al portador.

El aval

Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio.

El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio.

El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librador y siempre dentro los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval.

El avalista puede ser una o más personas.

Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago.

Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.

¿Qué es el protesto?

Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.

En el protesto, el Notario levantará acta en la que se reproducirá la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada.

El librado dispondrá de 2 días hábiles para pagar la letra ante el Notario, en cuyo caso le será entregada, o para formular las alegaciones que estime convenientes.

Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario devolverá al tenedor la letra y el acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado, para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado.

La necesidad de protesto para reclamar el pago de la letra de cambio, puede eliminarse mediante la introducción de la cláusula sin gastos o sin protesto en la letra de cambio.

El protesto debe realizarse en los 5 días siguientes a la fecha del vencimiento de la letra.

La forma de la letra de cambio

La letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y su importe estará

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