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El Rechazo Por El Congreso De La Promulgación Parcial De Las Leyes


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  1.087 Palabras (5 Páginas)  •  421 Visitas

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Voces: PROMULGACION PARCIAL DE LA LEY ~ FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO ~ LEY ~ PODER LEGISLATIVO ~ RATIFICACION DE NORMAS ~ DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA ~ PODER EJECUTIVO ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ VETO PARCIAL DE LA LEY ~ VETO DE LA LEY ~ DECRETO REGLAMENTARIO ~ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ~ CUESTION POLITICA ~ SANCION DE LA LEY

Título: El rechazo por el Congreso de la promulgación parcial de las leyes

Autor: Manili, Pablo L.

Publicado en: LA LEY 13/05/2010, 13/05/2010, 1 - LA LEY2010-C, 1368

¿Qué ocurre si el Congreso, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el art. 80 CN y la ley 26.122 (Adla, LXVI-D, 3619), rechaza un decreto de promulgación parcial de una ley?

Frente al silencio de la Constitución y de la citada ley (que regula el funcionamiento de la Comisión Bicameral Permanente de seguimiento de los DNU, decretos delegados y de promulgación parcial), existen sobre esta materia dos interpretaciones posibles: una es sostener que no hay ley y la otra es sostener que la ley queda promulgada en su totalidad, es decir, incluyendo las partes sobre las que recayó el veto parcial del Poder Ejecutivo.

En nuestra opinión, la respuesta a la pregunta planteada es, claramente, la primera, por las razones que a continuación se expresan:

El art. 14 de la 26.122 establece "la comisión bicameral... debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto de promulgación parcial y elevar el dictamen..." (énfasis agregado). A su vez, el art. 15 reza "El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la procedencia... del decreto... (y) debe indicar si las partes promulgadas parcialmente tienen autonomía normativa y si la aprobación parcial no altera el espíritu o la unidad del proyecto sancionado...".

Como se advierte, ambas normas se refieren a la promulgación parcial y no al veto parcial. Ello implica que, frente a una promulgación parcial de leyes (lo cual conlleva un veto parcial), el Congreso tiene dos caminos alternativos: a) Enfocar su intervención en la parte vetada y seguir el trámite normal de aprobación de las leyes, lo cual implica que, para sortear el veto, debe insistir con los dos tercios de los votos para que la ley se promulgue tal como fue sancionada, o b) Concentrarse en la promulgación parcial y seguir, por lo tanto, el trámite de control establecido en el art. 80 CN y en la ley 26.122, para lo cual debe rechazar por mayoría simple el decreto de promulgación parcial. Cuando el Congreso opta por lo primero está ejerciendo su función legislativa (art. 83 CN), mientras que cuando elige lo segundo está ejerciendo su función de control (art. 80 CN). Debe quedar en claro que ese control que ejerce el Congreso (a diferencia del que realiza el Poder Judicial) es dual: es control de constitucionalidad (verificando si se cumplen o no los requisitos que establece el art. 80 CN para la promulgación parcial) y control político (basado en consideraciones de mérito, oportunidad y conveniencia). Asimismo, cabe aclara que, no tratándose de una tarea legislativa, sino de control, no necesariamente debe expedirse una ley, sino que puede hacerse por vía de resolución.

A nuestro entender, si el Congreso, ejerciendo su función de control, rechaza un decreto de Promulgación

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